REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000420
ASUNTO : NP01-S-2011-000420

Visto el escrito presentado por el ABG. EDUARDO JOSE RAFFO GIL en su carácter de defensor Privado, actuando en representación del imputado NESTOR FELIX CASTELIN ALCANTARA, mediante el cual solicita la extensión del lapso de presentaciones de su representado ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, en virtud de que el mismo actualmente labora y en consecuencia reside en la ciudad de Caracas, edo Miranda, consignando con su escrito petitorio constancia de trabajo donde se videncia la información antes mencionada, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La presente causa se inició en fecha 21-03-2011, en virtud de haberse practicado la detención del ciudadano NESTOR FELIX CASTELIN ALCANTARA, luego que la victima interpusiera denuncia en su contra, en virtud de haberla, presuntamente, agredido física y psicológicamente.
En fecha 21/03/2011, el mencionado imputado fue conducido ante el Juzgado Primero de Control Audiencia y Medida de esta Sede Judicial, quien decretó en su contra una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, alega la defensa que, por motivos laborales actualmente reside en la ciudad de Caracas, edo Miranda, se le hace difícil al imputado cumplir con el régimen impuesto, en virtud de la distancia que existe entre su lugar de residencia y esta Sede Judicial, asunto este que, a criterio de quien decide es perfectamente creíble, una vez revisados los argumentos y documentación esgrimidos por la Defensa Privado, vistas las constancias de residencia y de trabajo correspondientes al imputado de autos, y tomando en consideración la distancia del lugar de residencia actual del mismo; en consecuencia y como quiera que los motivos alegados son derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del imputado NESTOR FELIX CASTELIN ALCANTARA, y se extiende el lapso de presentaciones al mismo, fijándose su cumplimiento cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. IRMA PELAYO LIMA
Secretario,
ABG. RAIZA MEJIA