REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000179
ASUNTO : NP01-P-2009-000179
Visto el escrito cursante a el folios 42 al 45 en la presente causa presentado en fecha 12-01-2010, por la Abga, LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, fundamentado en el segundo supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, quien solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que le fuere seguida al ciudadano VICTOR RAFAEL MARTINEZ, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el pronunciamiento a emitirse se hacen las consideraciones siguientes:
HECHOS
El hechos acontecidos son el plasmados en Acta de Entrevista de fecha 24-01-2009, cursante al folio uno (05) dada ante la Comisaría Policial Ezequiel Zamora, Estación Policial Punta de Mata Estado Monagas, por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), del tenor siguiente: “…siendo aproximadamente las 08:00 del día Viernes, me encontraba yo en mi casa cuando llegó mi concubino de nombre VICTOR RAFAEL MARTINEZ, yo le pedí que me diera dinero para el niño, pero mi concubino Víctor Rafael Martínez empezó a decirme que venía mañana, no bastó con eso sin que se puso a ofenderme con palabras groseras, al igual me dijo que me buscara un marido porque el no se iba a dar cuenta mas de su hijo, luego me maltrató físicamente golpeándome con los puños y los pies, lanzándome al suelo y mientras que me golpeaba me decía que lo dejara en paz ya que el tenía su vida hecha y que yo hiciera mi vida, después que terminó de golpearme se marchó de mi casa como si nada, fue cuando yo salí en busca de ayuda de la Policía. Es todo”
RAZONES DE HECHO Y DERRECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
De las actas que conforman la presente causa, no cursa informe médico como requisito indispensable para determinar el daño de carácter físico, con empleo de la fuerza producido por la violencia, ni lesiones, con un tiempo de curación de días y un tiempo de reposo de días, que calificar, no existiendo tampoco testigos presénciales, referenciales, hábiles y pertinentes que hagan corroborar el dicho por la victima en su acta de entrevista sobre el hechos objeto del proceso, o que pudieran dar fe de la participación, autoría u ocurrencia de el hechos objetos de la investigación, que no puede atribuírsele al investigado, por no haber bases fundadas en su contra, que impiden su enjuiciamiento, siendo imposible incorporar nuevos elementos probatorios en virtud de que desde la ocurrencia de el hechos hasta la presente fecha, no han ejecutado las partes actos de procedimiento alguno. Por tanto, es ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, la extinción de la acción penal y el cese de toda medida de protección y coerción personal que se hubiere impuesto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 300, y artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos el razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme al segundo supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el encabezado del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que le fuere seguida al ciudadano VICTOR RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.820.978, nacido el 24-12-68, residenciado en Calle La Azucena, Casa N° 315, Sector 5 de Julio, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.916.439. SEGUNDO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme al numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que se le hubiere dictado a las partes VICTOR RAFAEL MARTINEZ e (SE OMITE IDENTIDAD), para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, u organismos competentes. En consecuencia, vencido el lapso sin que hubiese tenido lugar la interposición del recurso de apelación pautado en la ley, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a el fines de la exclusión del sistema del ciudadano VICTOR RAFAEL MARTINEZ. Regístrese, publíquese, y notifíquese del presente pronunciamiento a las partes, de conformidad con los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas.
ABGA. IRMA PELAYO LIMA
La Secretaria
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ
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