REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, veintiséis (26) de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2010-003860
Demandante: ROSA ELENA LOZADA MARCANO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.862.034.
Demandado: CHUANG TZU DE LA SANTISIMA TRINIDAD ROJAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.625.519.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA).
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Sustanciación, fijada en auto de fecha 06 de agosto de 2.013, entre los ciudadanos ROSA ELENA LOZADA MARCANO Y CHUANG TZU DE LA SANTISIMA TRINIDAD ROJAS RONDON, titulares de las cedulas Nº V-18.862.034 y V-14.625.519, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por obligación de manutención incoada por la ciudadana ROSA ELENA LOZADA MARCANO contra el ciudadano CHUANG TZU DE LA SANTISIMA TRINIDAD ROJAS RONDON, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia se levanta la medida provisional de retención dictada en fecha 12 de enero de 2011. Líbrese oficio. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día miércoles veintiséis (26) de septiembre de 2013 de Dos Mil trece. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria

Abg. Ana Anzola

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 2411-2013, siendo las 02:26 p.m.
La Secretaria

Abg. Ana Anzola


KP02-V-2010-0003860
IVBT/CB/Rene.-
26-09-2013
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