REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2013-004312

Solicitantes: MAYERLIN EMILI CARRILLO Y JESUS ALEJANDRO PICON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.378.868 y V-19.166.981, respectivamente.
Beneficiario: Niño, (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de un (01) años de edad.

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancia de los ciudadanos MAYERLIN EMILI CARRILLO Y JESUS ALEJANDRO PICON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.378.868 y V-19.166.981 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

ÚNICO: El padre buscara a su hijo en el hogar materno dos fines de semana al mes de manera alterna, desde el día sábado a las 09:00 AM, retornándolo el día domingo a las 06:00 PM.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario Niño, (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), y siendo que el mismo no vulnera su derecho, por cuanto el régimen de convivencia familiares una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Remítase la presente causa al tribunal Primero de Primera instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara en Barquisimeto, dieciocho (18) de septiembre del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2301-2013 y se publicó siendo las 03:27 p.m.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza














KP02-J-2013-004312
18/09/2013
2/2
IVBT/CB/Robersi.-