REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-004302


Por recibida la presente causa por declinatoria de competencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, y vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA), presentada ante ese despacho en fecha trece (13) de mayo 2013, por los ciudadanos JAISAN NAIM NIM Y EVELIN MILDRED PARRAGA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.770.977 y V-15.018.186 respectivamente, asistidos por Abg. MARILIN QUERALEZ, IPSA Nº 62.125, se le da entrada.

Partes: Ciudadanos JAISAN NAIM NIM Y EVELIN MILDRED PARRAGA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.770.977 y V-15.018.186, respectivamente, asistidos por Abg, MARILIN QUERALEZ, IPSA Nº 62.125.
Beneficiaria: Adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA) de trece (13) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA, el cual consiste en lo siguiente:
UNICO: Ambos padres ciudadanos JAISAN NAIM NIM Y EVELIN MILDRED PARRAGA MENDOZA convinieron de común acuerdo que la custodia de la Adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), continuara bajo la responsabilidad del padre ciudadano JAISAN NAIM NIM, tal como la ha venido ejerciendo desde el día quince (15) de julio de 2012 con el consentimiento de ambos padres y de la adolescente, tal como se desprende del escrito presentado en fecha trece (13) de mayo 2013, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, para cuidarla, protegerla, custodiarla, amarla, corregirla, así mismo todo lo que se refiere a la protección integral que requiere la misma en el ejercicio de sus derechos y garantías contempladas en la Constitución y las Leyes de la Republica. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Remítase la presente causa al tribunal Primero de Primera instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ISABEL BARRERA TORRES

El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.

Se registra la presente resolución bajo el Nº 2295/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:10 p.m.
El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


Motivo: Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA)
KP02-J-2013-004302
18/09/2013
2/2
IVBT/CAB/ Robersi.-