REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: VP21-J-2013-001125
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102013002392.-
CAUSA PRINCIPAL: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: DIONIS JOSE URDANETA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.599.594.
ABOGADA ASISTENTE: EGLA OLIVARES, Inpreabogado N° 153.835.
Hijo: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 05 años de edad.

Se inició la presente causa en fecha cuatro (04) de junio de 2013, mediante solicitud presentada por la (el) ciudadana (o) DIONIS JOSE URDANETA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.599.594, asistido por la abogada EGLA OLIVARES, Inpreabogado N° 153.835, solicitando se declare a los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 05 años de edad, en su carácter de hijo de la de cujus como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del (la) ciudadano (a) HAYDY JANETH TAPIA DE URDANETA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.455.389 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 19 de mayo de 2013.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2013, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte solicitante en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Única, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la (el) ciudadana (o) DIONIS JOSE URDANETA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.599.594.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte. Se ordena la devolución de los originales y el archivo del presente asunto.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ

En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102013002392, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA




CLMG/CFFR/ag