REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: VP21-V-2013-000377
Sentencia Interlocutoria N° PJ0102013002336.
Causa principal: DIVORCIO ORDINARIO
Parte demandante: ALBERTO ENRIQUE PEREZ REVEROL, titular de la cédula de identidad N° V-13.023.900.
Abogado Asistente: JUAN MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.53.620.
Parte demandada: GINGER GOEBET PORRA ALMEIDA, titular de la cédula de identidad N° V-11.884.671.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. NAYHAN ANDREINA QUIJADA GARCIA, Fiscal 36 (A) del Ministerio Público.

Se inició la presente causa en fecha nueve (09) de mayo de 2013, mediante demanda presentada por la (el) ciudadana (o) ALBERTO ENRIQUE PEREZ REVEROL, titular de la cédula de identidad N° V-13.023.900, para demandar al (la) ciudadano (a) GINGER GOEBET PORRA ALMEIDA, titular de la cédula de identidad N° V-11.884.671, a favor de sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2013, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en el presente procedimiento, siendo que la parte demandante manifiesta su intención de continuar con el proceso de Divorcio incoado. En cuanto a las INSTITUCIONES FAMILIARES, Convienen en llegar a los siguientes acuerdos en los términos siguientes:
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“EN PRIMER LUGAR RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, ambos progenitores mantenemos todos los contenidos de la responsabilidad de crianza en relación a nuestros hijos, siendo que la custodia la ejercerá la madre ciudadana GINGER GOEBET PORRA ALMEIDA. EN SEGUNDO LUGAR EN RELACIÓN AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ambos progenitores convienen en construir dicho régimen de convivencia familiar, escuchando la opinión de los adolescentes de autos. Y EN TERCER LUGAR RESPECTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, hemos concertado que el padre suministrará a la progenitora mediante depósito en la cuenta de ahorros N° 0116-0107-36-0185881040 que se encuentra aperturada en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre de la progenitora a favor de los niños de autos, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,oo), mensuales por concepto de obligación de manutención. Asimismo, el padre cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos de inscripción, matrícula escolar y transporte escolar de la adolescente de autos. Adicionalmente, aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, para los adolescentes de autos. Para la época de navidad y año nuevo, el progenitor se compromete a depositar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) para cubrir los gastos propios de la época, más un regalo para cada uno de los adolescentes de autos. Los gastos de salud están cubiertos por la empresa PDVSA. El progenitor aumentará las cantidades establecidas en un TREINTA POR CIENTO (30%) a medida que le sea incrementado su salario como consecuencia de la discusión del contrato colectivo petrolero.” (Sic).
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de instituciones familiares, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 470. Tramitación de la fase de mediación. ….”La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada…..”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes, no es contrario a los intereses de los hijos de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a las instituciones familiares, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA


ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ


En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° PJ0102013002336.
LA SECRETARIA

CLMG/CFFR/ag