REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: VP21-V-2013-000328

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102013002326.
Causa principal: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Parte demandante: NELLY DEL CARMEN MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-8.716.732.
Parte demandada: GREGORIO JAVIER MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.884.703.
HIJO: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 14, 09, 17 y 12 años de edad, respectivamente.

Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha veintidós (22) de abril de 2013, la (el) ciudadana (o) NELLY DEL CARMEN MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-8.716.732, demandando al (la) ciudadano (a) GREGORIO JAVIER MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.884.703, por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 14, 09, 17 y 12 años de edad, respectivamente, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veintitrés (23) de abril de 2013, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la parte demandada.
En fecha treinta (30) de abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal consigna la notificación de la representación fiscal, la cual es certificada por la Coordinadora de Secretaria en fecha trece (13) de junio de 2013.

Consta en actas la consignación de la notificación de la parte demandada, en fecha dos (02) de mayo de 2013, por parte del Alguacil de este Tribunal, siendo certificada la misma por la Coordinadora de Secretaria, en fecha trece (13) de junio de 2013.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2013, la Coordinadora de Secretaría procede a fijar la fecha para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, y asimismo, la oportunidad para escuchar la opinión de los niños y/o adolescentes de autos.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2013, siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para escuchar la opinión de los adolescentes de autos NO compareciendo los mismos. Asimismo, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, no compareciendo de manera personal a la misma, la parte demandante ni la parte demandada, en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido, en relación a la no comparecencia a la fase de mediación de la audiencia preliminar, el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si la parte demandante no comparece, se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el (la) ciudadano (a) NELLY DEL CARMEN MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-8.716.732.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena la devolución de los originales y el archivo del presente asunto.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

LA SECRETARIA


ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ



En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102013002326, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA


CLMG/CFFR/ag