REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE CABIMAS
Cabimas, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-001641.
SENTENCIA No. PJ0102013002328.-
MOTIVO: CONVENIMIENTO (OBLIGACION DE MANUTENCION).

PARTES: JACKELIN DEL CARMEN MEDINA PIÑA y JOSE GREGORIO SIERRA TUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.954.729 Y V-20.742.976, respectivamente, con domicilio en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
NIÑOS: (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de 01 año de edad.

Consta en actas escrito presentado por la Fiscal 36º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, alcanzado por los ciudadanos JACKELIN DEL CARMEN MEDINA PIÑA y JOSE GREGORIO SIERRA TUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.954.729 Y V-20.742.976, respectivamente, con domicilio en el Municipio Baralt del Estado Zulia, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 518 y 519 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos JACKELIN DEL CARMEN MEDINA PIÑA y JOSE GREGORIO SIERRA TUA, antes identificados, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña YORIANNYS PAOLA SIERRA MEDINA, de 01 año de edad.
PRIMERO: El ciudadano JOSE GREGORIO SIERRA TUA, se compromete a suministrar a favor de su hija anteriormente nombrada, Una (01) compra de Víveres o Insumos, que asciende cada vez en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo), la cual será entregada directamente a la ciudadana JACKELIN DEL CARMEN MEDINA PEÑA, por parte del ciudadano JOSE GREGORIO SIERRA TUA o por parte de una tercera persona, específicamente los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, previo recibo firmado por parte de la progenitora en cuestión.
SEGUNDO: El ciudadano JOSE GREGORIO SIERRA TUA, se compromete a costear en Un Cien por Ciento (100%) los gastos que se generen con ocasión a su hija anteriormente señalada, con el objeto de coadyuvar en el rubro (Vestimenta y Calzado), ello especialmente en la época de navidad y año nuevo, es decir sin descartar otras oportunidades en el transcurso del año, procurando que esto sea cumplido sin exceder del día quince (15) de Diciembre de cada año, todo ello acompañado del obsequio o regalo que se estila para la época. Asimismo el ciudadano JOSE GREGORIO SIERRA TÚA, se compromete a cubrir en igual porcentaje, a saber Cien Por Ciento (100%) de los gastos extraordinarios o excepcionales (Consultas Médicas, Medicamentos, Pruebas de Laboratorio, etc) que por cualquier circunstancia no pudiesen ser cubiertos a través del servicio público de salud que la ciudadana adolescente JACKELIN DEL CARMEN MEDINA PIÑA, agotará previamente.

Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Articulo 365 LOPNNA:
Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”


Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada .

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha dos (02) de Septiembre de 2.013, no es contrario al intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha dos (02) de Septiembre de 2.013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese, Archívese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Devuélvanse los documentos originales.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,


ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0102013002328.
LA SECRETARIA,


ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ







CLM/CF/mg.-