REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 23 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: VP21-V-2011-000623
Sentencia Interlocutoria N° PJ0102013002295.
Causa principal: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.
Solicitante: ALDEAS INFANTILES SOS, SEDE CIUDAD OJEDA, ESTADO ZULIA.
Beneficiaria: YAIZAR DE LOS ANGELES SIERRA DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.860.511.

PARTE NARRATIVA

En fecha veintidós (22) de febrero de 2002, la Juez Unipersonal N° 04 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo, decreta Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, a los hermanos SIERRA DUARTE en las Aldeas Infantiles SOS, sede La Cañada de Urdaneta, siendo luego transferidos en fecha once (11) de septiembre de 2002 a las Aldeas Infantiles SOS, Ciudad Ojeda del Estado Zulia.
Por auto de fecha nueve (09) de agosto de 2011, el Juez de Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Admite y se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

En fecha catorce (14) de agostos de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas, solicitud por parte de las Aldeas Infantiles SOS, Sede Ciudad Ojeda, a los fines de proceder a efectuar el Egreso de la ahora ciudadana YAIZAR DE LOS ANGELES SIERRA DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.860.511, en virtud de haber cumplido la mayoría de edad.
Con ese antecedente, esté órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que la ciudadana YAIZAR DE LOS ANGELES SIERRA DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.860.511, cuenta actualmente con 18 años de edad, es decir, alcanzó su mayoridad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 02, 177 parágrafo primero literal (h) y el artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.

Artículo 356. Extinción de la Patria Potestad.
a) Mayoridad del hijo o hija…

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.


En el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de YAIZAR DE LOS ANGELES SIERRA DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.860.511, por cuanto es mayor de edad, y por lo tanto ha cambiado una situación de hecho a una de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la ciudadana YAIZAR DE LOS ANGELES SIERRA DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.860.511, es mayor de edad, y no corresponde a la jurisdicción especializada en materia de protección de niños, niñas y adolescentes garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la Familia y la Sociedad deben brindar a todo niño, niña y adolescente de conformidad a lo previsto al artículo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Juez Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución debe declararse incompetente para seguir conociendo la presente causa. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

• QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA a la ciudadana YAIZAR DE LOS ANGELES SIERRA DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.860.511.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Archívese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a las partes.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. WILMARY LUGO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotado bajo el Nº PJ0102013002295, en la carpeta respectiva llevada por este Tribunal.
LA SECRETARIA


CLMG/WL/ag