REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 23 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-001588.
SENTENCIA No. PJ0102013002305.
MOTIVO: CONVENIMIENTO (PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL).

PARTES: DAYANA MARIA NAVA CHIRINOS y FRANK REINALDO MARVAL MORON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.253.287 y V-10.205.511, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: YELIBETH COLMENARES Y YORYELINE SALAZAR, Inpreabogado N° 96.540 y 123.756.

Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos DAYANA MARIA NAVA CHIRINOS y FRANK REINALDO MARVAL MORON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.253.287 y V-10.205.511, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por las Abogadas YELIBETH COLMENARES Y YORYELINE SALAZAR, Inpreabogado N° 96.540 y 123.756, en materia de Liquidación de Comunidad Conyugal, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, la ADMITE, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:
PRIMERO: Ambas partes acordamos de manera voluntaria proceder a la liquidación y participación de los bienes comunes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, desde la fecha primero (01) de Diciembre de 1.994 hasta el día veintiséis (26) de Febrero del 2013, fecha en la cual quedo disuelto por sentencia definitivamente el vinculo conyugal entre los ciudadanos DAYANA MARIA NAVA CHIRINOS y FRANK REINALDO MARVAL MORON.
SEGUNDO: Las partes solicitan se oficie a la empresa PDVSA, a los fines de informarle del presente acuerdo por Participación y Liquidación de los bienes de la Comunidad Conyugal y proceda a calcular las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano FRANK REINALDO MARVAL MORON, titular de la cédula de identidad No. V-10.205.511, como trabajador activo de la referida empresa, correspondiente desde la fecha de su ingreso hasta el 26 de Febrero de 2.013, asimismo deberá entregar el Cincuenta por Ciento (50%) de las cantidades de dinero que le corresponda al trabajador para las fechas antes indicadas, por concepto de Prestaciones Sociales, directamente a la ciudadana DAYANA MARIA NAVA, titular de la cédula de identidad No. V-11.253.287, por ante las oficinas administrativas de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A. Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177 (LOPNNA)
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que no es contrario a los intereses de los ciudadanos DAYANA MARIA NAVA CHIRINOS y FRANK REINALDO MARVAL MORON, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena oficiar a la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., a los fines de participarle lo acordado. OFICIESE.-
Publíquese, Regístrese y Archívese, Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a las partes. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102013002305 y se oficio bajo el No. 2570-13.
LA SECRETARIA,

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ






CLMG/DC/mg.-