REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Cabimas, 20 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO : VP21-J-2013-001610
SENT. INT. N° PJ0102013002289
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE DINERO
CONSIGNATARIOS: ABG. ALEJANDRO PEROZO, titular de la cedula de identidad No. V-5.845.858, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 25.331, en su carácter de Representante Legal del Instituto Autónomo Policial del Municipio Maracaibo.
BENEFICIARIOS: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Consta en actas solicitud de Consignación de Dinero, seguida por el Abogado en Ejercicio ALEJANDRO PEROZO, titular de la cedula de identidad No. V-5.845.858, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 25.331, en su carácter de Representante Legal del Instituto Autónomo Policial del Municipio Maracaibo, mediante la cual consigna cheque de gerencia No. 16000264, de fecha 14 de agosto de 2013, librado contra el Banco Occidental de Descuento (BOD), por la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 98/100 (Bs. 22.946,98), a nombre de este Tribunal y a favor de los niños y/o adolescentes ASe omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA, en su condición de herederos del ciudadano OMAR JOSE NIÑO TUDAREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.901.623.
En esta fecha se ADMITE el presente asunto y se ordena aperturar la respectiva cuenta de ahorro en la entidad bancaria Banco Bicentenario, consignando el mencionado cheque de gerencia.
PARTE MOTIVA:
Con este antecedente este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el régimen Procesal Transitorio de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procede a hacer las siguientes consideraciones:
Artículo 26 CRBV. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 51 CRBV. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
Artículo 257 CRBV. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. (Subrayado de este Tribunal)
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 267 CC.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Planteada la situación y de conformidad con los precedentes artículos de la Carta Magna, así como los principios elementales del proceso: economía procesal, concentración y por supuesto la tutela judicial efectiva, revisadas las actuaciones y elementos que conforman el presente asunto considera quien juzga, que a los fines de garantizar los derechos humanos de los niños de autos y mejorar la calidad del servicio, eficiencia y eficacia de este órgano jurisdiccional, asimismo teniendo como norte el Interés Superior del Niño, y toda vez que el dinero consignado viene a constituir un beneficio para dicho niño, resulta procedente acordar la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Bicentenario, a nombre de los niños y/o adolescentes ASe omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA, siendo autorizada la ciudadana MARBELIS DEL CARMEN PERTUZ, titular de la cedula de identidad No. V-15.254.880, en su carácter de progenitora a quien de conformidad con el artículo 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, le corresponde al representación y administración de los bienes de sus hijos; dicha cuenta bancaria estará bajo la custodia de este Juzgado, asimismo fijar la cuota mensual a favor de los niños, y así instrumentalizar la CONSIGNACIÓN DE DINERO realizada por el ciudadano abogado ALEJANDRO PEROZO, titular de la cedula de identidad No. V-5.845.858, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 25.331, en su carácter de Representante Legal del Instituto Autónomo Policial del Municipio Maracaibo, a favor de los niños y/o adolescentes Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNAZ. Así se Establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
• APERTURAR una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BICENTENARIO, a nombre de los niños Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA, siendo autorizada la ciudadana MARBELIS DEL CARMEN PERTUZ, titular de la cedula de identidad No. V-15.254.880, en su carácter de progenitora a quien de conformidad con el artículo 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, le corresponde la representación y administración de los bienes de sus hijos; dicha cuenta bancaria estará bajo la custodia de este Juzgado, por lo cual se libra lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. OFICIESE. Bajo el No. 1022-13.
• FIJAR la cuota mensual a favor de los niños Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA, en la cantidad de UN SALARIO Y MEDIO MINIMO 1 ½, del establecido por el Ejecutivo Nacional, la cual será entregado por cada mes del año, en la forma establecida por el Tribunal, siguiendo los procedimientos administrativos conducentes. Como cuota extraordinaria destinada a la compra de útiles y uniformes escolares. Se fija la cantidad de TRES (03) SALARIOS del establecido por el ejecutivo nacional, cantidad esta que será entregada entre el mes de julio y septiembre de cada año. Se fija TRES (03) SALARIOS, para cubrir las gastos navideños.
• CONCEDER AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana MARBELIS DEL CARMEN PERTUZ, titular de la cedula de identidad No. V-15.254.880, actuando en representación legal de los niños de autos, para que reciba las cantidades ut supra descritas en nombre y representación de sus hijos.
• Se ordena notificar a la ciudadana MARBELIS DEL CARMEN PERTUZ, titular de la cedula de identidad No. V-15.254.880, a los fines de participarle lo acordado. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
En consecuencia, queda resuelta la presente CONSIGNACIÓN DE DINERO realizada por el abogado en ejercicio ALEJANDRO PEROZO, titular de la cedula de identidad No. V-5.845.858, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 25.331, en su carácter de Representante Legal del Instituto Autónomo Policial del Municipio Maracaibo, a favor de los niños y/o adolescentes Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la independencia y 154º de la federación.
EL JUEZ
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA LA SECRETARIA,
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102013002289, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el No. 1022-13.
LA SECRETARIA
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