REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-000924
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No: PJ0102013002275
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LISMARY ALEJANDRA PRIETO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.846.048, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Miranda del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: RUFINO ANTONIO MONTIEL CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.995.
NIÑO: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de Once (11) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha Diez (10) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), la ciudadana: LISMARY ALEJANDRA PRIETO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.846.048, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Miranda del estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio RUFINO ANTONIO MONTIEL CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.995, para solicitar se le declare a ella y a su hijo, (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), Únicos y Universales Herederos del De Cujus, ciudadano SAUL ANTONIO SANCHEZ SANDREA.
Por auto de fecha 13 de Mayo de 2013 se le da entrada, y en fecha Catorce (14) de Mayo de 2013 se admite la solicitud presentada, fijándose para el día Veinte (20) de Junio de 2013, la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Única, se hizo presente el Abogado asistente de la parte solicitante, quien manifestó que su representada se encontró imposibilitada de asistir a la audiencia, por razones ajenas a su voluntad, por lo que solicitó el diferimiento de la misma. Seguidamente y visto el pedimento formulado, este Tribunal difirió la Audiencia Única, fijándose la misma para el día Dieciséis (16) de Septiembre de 2013. Llegado el día, se realizó el anuncio público en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la celebración de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte solicitante en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la Audiencia Única, el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
Artículo 514: “No-comparecencia a la audiencia. Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…”.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto en el caso bajo estudio se observa que la parte solicitante no compareció a la Audiencia Única, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
|