REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001175

SOLICITANTE: Maria Milena Castillo, actuando en nombre y representación de la ciudadana MILYMAR THAIS SEQUERA CASTILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.044.759, según instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública tercera del estado Vargas.

ABOGADO ASISTENTE: Ana Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.442.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, treinta (30) de Septiembre dos mil trece (2013), siendo las 10:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Maria Milena Castillo, actuando en nombre y representación de la ciudadana MILYMAR THAIS SEQUERA CASTILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.044.759, según instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública tercera del estado Vargas, actuando esta última en su carácter madre del niño IDENTIDAD OMITIDAD. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la solicitante a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Maria Milena Castillo, actuando en nombre y representación de la ciudadana MILYMAR THAIS SEQUERA CASTILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.044.759, según instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública tercera del estado Vargas y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.





No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Monica Soriano


En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.


La Secretaria
Abg Monica Soriano




PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Maria Milena Castillo, actuando en nombre y representación de la ciudadana MILYMAR THAIS SEQUERA CASTILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.044.759, según instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública tercera del estado Vargas y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.