REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : OP02-V-2013-000286
PARTES: TOMMASO GREGORY CARCONE HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.420.854 contra la ciudadana GIZEH NACIRA PAIVA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.243.41.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (INSTITUCIONES MEDIADAS)
En el día de hoy, miercoles (25) de Septiembre de 2013 , siendo las once y media de la mañana (11:30am) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar el inicio de la audiencia de Mediación de la fase Preliminar a que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el ÚNICO ACTO RECONCILIATORIO previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO basado en la causal 2 del artículo 185 del Código Civil Venezolano, seguido por el ciudadano TOMMASO GREGORY CARCONE HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.420.854 contra la ciudadana GIZEH NACIRA PAIVA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.243.411. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil habiéndose constatado la presencia de las partes debidamente asistidas por los abogados ALIDA ESPINOZA inscrita en el inpreabogado bajo el No 43.758 (la parte actora) y MARGARITA CHITTY, inscrita en el inpreabogado bajo el N 24.997. Se explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia por lo que esta Jueza a los fines de promover la reconciliación entre los cónyuges, procede a realizar las reflexiones conducentes, haciéndoles saber sobre la importancia de la familia como asociación natural y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, en razón de lo cual en
todo momento el Estado procura protegerlas. Ahora bien, expuesto lo anterior y no habiéndose logrado la reconciliación entre los cónyuges, se deja constancia que NO HUBO RECONCILIACIÓN ENTRE LOS CONYUGES. Se deja constancia que se garantizo el derecho a opinar y ser oído del niño de autos, quien expuso: Me llamo Alejandro, tengo 9 años de edad, estudio en el colegio Nuestra Señora del Valle, 4to grado A. En tal sentido, se le concede la palabra a la aparte actora, quien expone: Insisto en este acto en continuar con la demanda. Acto seguido se les insta a mediar en cuanto a las Instituciones Familiares, a lo cual expusieron: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a depositar en la cuenta del BANCO BICENTENARIO de Ahorro N°0175-0457-6101-2417363 a nombre de la madre, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,00) quincenales. EN EL MES DE AGOSTO: Se compromete a depositar en la misma cuenta la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) adicional a la mensualidad y en el mes de DICIEMBRE: La cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) adicional a la mensualidad. Igualmente se cancelaran de por mitad los gastos médicos y medicinas. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; Durante la semana: El padre buscará tres (03) veces por semana al niño al colegio, avisando previamente a la madre, retornándolo ese mismo día a las 06: 00 pm o pernoctando con el y retornarlo al colegio al dia siguiente. LOS FINES DE SEMANA: El padre podrá compartir con el niño fines de semana intercalados de viernes (retirándolo del colegio) hasta el día lunes que lo llevara al colegio. DURANTE LAS VACACIONES: EN DICIEMBRE 2013: El niño quedara con el padre para compartir el día 24 y se compromete a llevarlo al aeropuerto para que viaje a compartir con su madre el 31 de ese mismo mes en la ciudad de Caracas y al año siguiente a la inversa, cancelando entre ambos padres el costo del 50% de los pasajes. EN CARNAVALES 2014: Con el padre. EN SEMANA SANTA 2014: Con la madre, y al año siguiente a la inversa. EN AGOSTO-SEPTIEMBRE 2014: Los primero quince días del mes de Julio con el padre, el mes de agosto con la madre y los 16 días del mes de Septiembre con el padre, y al año siguiente de manera inversa, previa opinión del niño. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO de instituciones familiares en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada.. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos
años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ( 25) días del mes de Septiembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales
La Secretaria
Abg. Monica Soriano
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Monica Soriano
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