REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001471
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. YENNY TINEO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.427.615, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Sector Las Cuatro Esquinas, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos JOSE ALEXANDER HERNANDEZ RODRIGUEZ y MARIRAY DEL CARMEN MATA MOYA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.632.732 y V-13.540.885 respectivamente, en beneficio de sus hijos la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD y los niños IDENTIDAD OMITIDAD, quedando fijados de la siguiente manera Obligación de Manutención: Los que subscriben, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan…PRIMERO: pasarle a su hijo por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Setecientos Bolívares (700,00 Bs.F) Semanales…SEGUNDO: Pasarle un Bono Especial de Navidad y Fin de Año de Dos Mil Bolívares (2.000,00 Bs.F)...TERCERO: Los Gastos Médicos por motivo de enfermedad 50% compartido por ambos…CUARTO: El Bono Escolar comienza de las Actividades Escolares 50% compartidos por ambos. Régimen de Convivencia Familiar: …La Convivencia Familiar queda abierta, el ciudadano JOSE ALEXANDER HERNANDEZ, puede compartir con sus hijos los días que el pueda, sin interrumpir su horario de estudios. Las Vacaciones serán compartidas por ambos (Carnavales, Semana Santa, Agosto, Diciembre)…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Liz Verónica López
La Secretaria,
Abg. Mónica Soriano Martínez
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