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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veinticuatro de septiembre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO : OP02-J-2013-001134
 
 SOLICITANTE: JESUS EMILIO VASQUEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la  Cédula  de Identidad Nro V-8.397.029.
 
 ABOGADA ASISTENTE: JUANA ISABEL CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.219.
 
 MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.
 
 En el día de hoy, veinticuatro (24) de septiembre dos mil trece (2013), siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano JESUS EMILIO VASQUEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la  Cédula  de Identidad Nro V-8.397.029,  quien actúa en su carácter de padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del CPC, al ciudadano MANUEL ALEJANDRO RONDON CHACON, titular de la cédula de identidad No V-22.621.989, debidamente asistidos de la abogada JUANA ISABEL CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.219, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su hijo y al ciudadano antes mencionado como  UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta MIRIAN JOSEFINA CHACON quien era titular de la cédula de identidad N° V-6.960.335, fallecida ab-intestado en fecha 07-08-2012. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, de los testigos aportados por el solicitante y del ciudadano MANUEL ALEJANDRO RONDON CHACON, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar del niño de autos. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley,    considera    procedente   y   ajustado  a   derecho, PRIMERO:
 
 
 
 
 
 Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano JESUS EMILIO VASQUEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la  Cédula  de Identidad Nro V-8.397.029.  SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la difunta MIRIAN JOSEFINA CHACON quien era titular de la cédula de identidad N° V-6.960.335, fallecida ab-intestado en fecha 07-08-2012 , a sus hijos los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDAD y MANUEL ALEJANDRO RONDON CHACON, titular de la cédula de identidad No V-22.621.989, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 168 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Se deja constancia que fue consignado el acta de defunción en original y copia de la sentencia de divorcio de la difunta de autos.
 
 No hay condenatoria en costas.
 
 Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre  del año 2013.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 
 
 Liz Verónica López de KosaK                                                	   La Secretaria
 Abg.  Monica Soriano
 
 
 En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 
 
 La  Secretaria
 
 Abg. Monica Soriano
 
 
 
 
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