REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000481

MEDIDA PREVENTIVA
DE COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA

Vista la necesidad de garantizar los derechos del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD de 14 años de edad, y proteger su integridad personal, este tribunal en base a lo expuesto por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este estado, procede a dictar MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, específicamente en el hogar de su abuela, ciudadana LUZ MARIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.382.755, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 397-C respectivamente, debiendo indicársele a la ciudadana directora de dicha Entidad la atribución que le está conferida conforme al Artículo 398 de la Ley de marras, librese constancia a la abuela custodia.


No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Liz Verónica López Morales La Secretaria,

Abg. Katty Solórzano
En la misma fecha, siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria,

Abg. Katty Solórzano