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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veinticuatro de septiembre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2013-001472
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Yenny Tineo, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.427.615, actuando en su carácter de Defensora de  Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolín del Campo, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Deivys José Gil González y Reymar Yohanna Lozada Marín,  mayores  de  edad,  titulares  de  las  Cédulas  de  Identidad  Números V-22.998.379 y V-21.157.048, respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDAD, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Los padres voluntariamente acordaron la Obligación de Manutención por la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00). Un Bono Especial de Navidad y Fin de Año de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00). Los gastos médicos por motivos de enfermedad serán compartidos en un 50% por ambos padres. Un Bono escolar comienzo de las actividades escolares en un 50% compartidos por ambos padres. Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hijo los fines de semana, lo buscará el sábado a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) donde vive la  madre y lo regresara el domingo donde lo busco a las cinco de la tarde (05:00 p.m.). De lunes a viernes el padre pasara a buscar a su hijo por la guardería a la una de la tarde (01:00 p.m.) y a la cinco de la tarde (05:00 p.m.) lo llevara donde vive con su madre. las vacaciones serán compartidas por ambos (carnavales, semana santa, agosto y diciembre). En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma  por  no  ser  contraria  a   la moral, al  orden  público ni a  disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA los referidos acuerdos en todas sus partes, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 La Jueza.
 
 Abg. Eudy Maria Díaz.
 La Secretaria,
 
 Abg. Merlyn Prieto Velásquez.
 
 
 
 
 
 
 
 EMD.*lca.
 
 
 
 
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