REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Septiembre de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001463
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diaz de este estado mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se homologue el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por los ciudadanos LORELYS J. RODRIGUEZ y ALBERT OLIVEROS, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-23.591.738 y V-19.317.416 respectivamente, a favor de su hijo que esta por nacer, el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasarle a la madre la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) mensuales, entregados en efectivo. También se acordó que el padre cubrirá el 100% de los Gastos Médicos, 50% de Gastos por concepto de Uniformes y Útiles Escolares y un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para su hijo.” En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Eudy Díaz Díaz
Abg. Merlyn Prieto Velasquez
EDD/as
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