REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Septiembre de dos mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001556
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el abg. ERICK FLOREZ QUIROZ, en su carácter de Defensor Público Quinto de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos HENRY DAVID HERMOSO CECATO y BEATRIZ ADRIANA RIVAS ALBERTI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.248.495 y V-16.083.478 respectivamente, en beneficio de su hijo (identidad omitida), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “… PRIMERO: El padre se compromete a depositar la cantidad de OCHOCIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs.800,00) mensuales, partidos en cuotas iguales de CUATROCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 400,00) quincenales en la cuenta de ahorro a nombre del niño administrada por la madre en el Banco Bicentenario N° 0175-0111-93-00617550040. SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, el padre se compromete a depositarle un Bono Navideño de UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000,00), el cual depositará en la cuenta de ahorro señalada en el mes de diciembre. TERCERO: En torno a los gastos escolares, el padre se compromete a depositarle un Bono Escolar de UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000,00), el cual depositará en la cuenta de ahorro señalada en el mes de septiembre. CUARTO: El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen: medicinas, consultas privadas, odontológicas, entre otras, previa comprobación de facturas. RÉGIMÉN DE CONVIVENCIA: “… PRIMERO: El niño, permanecerá en el domicilio de la madre. SEGUNDO: El niño compartirá con su padre entre los días de semana en el horario comprendido de cuatro y treinta de la tarde (04:30p.m.) a cinco y treinta de la tarde (05:30p.m.), buscándolo en el Hogar materno, previa comunicación telefónica con la madre. TERCERO: Los fines de semana compartirá con su padre a partir de los días Sábados y Domingos, en el horario comprendido de nueve de la mañana (09:00a.m.) a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) para ambos días, buscándolo en el Hogar materno, previa comunicación telefónica con la madre. CUARTO: Los padres compartirá el periodo decembrino del año 2013, de la siguiente manera: la semana del 24 de diciembre con la madre y la semana del 31 de diciembre con el padre, intercalándose cada año consecutivo.- QUINTO: Los padres compartirán el Carnaval de 2014 con la madre y la Semana Santa de 2014 con el padre, intercalándose cada año consecutivo. SEXTO: Los padres se dividirán en lapsos iguales el periodo de vacaciones escolares. SEPTIMO: El niño compartirá con su padre el día del Padre y con su Madre el día de la Madre.…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan.
LMV/mm
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