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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial   de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
 La Asunción, 24  de Septiembre de 2013
 Año 203º y 154º
 ASUNTO : OP02-J-2013-001474
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION  DE ACUERDO CONCILIATORIO
 
 Por  recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2013-001474. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos JOSE ACOSTA y TAINA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.203.154 y V-14.358.840 respectivamente,  en beneficio de sus  hijos (identidad omitida), procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “ El padre pasará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales, pagaderos mediante la apertura de una cuenta de ahorros por parte del Tribunal, a favor de los niños.  El pago de los Gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuario, gastos ocasionados por inscripción y mensualidades de guardería y Gastos por recreación y actividades extra académicas serán compartidos por los padres, un Bono Escolar comprendido en útiles escolares y uniformes por un monto de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), un Bono de Fin de Año (comprendido por ropa y regalos) por la cantidad de Tres Mil  Bolívares (Bs. 3.000,00) .” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Tercero   de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma  por  no  ser  contraria  al  orden  público,  a  la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270,  ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones,  a los fines de que gestione por ante la Entidad Bancaria Bicentenario la apertura de una Cuenta de Ahorros. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Cúmplase lo ordenado.
 La  Jueza                                                           		La  Secretaria
 
 
 Luisana Marcano Vásquez	       Abg. Yvette Moy Pavan
 
 LMV/as
 
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