REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 25 de Septiembre de 2013
203° Y 154°

EXPEDIENTE: S-0015-12.

PARTE QUERELLANTE: INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
APODERADOS JUDICIALES: MAYLIS FIGUEROA, BELEN MILAGROS SALAZAR y JUAN CARLOS PABON RAMIREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 123.337, 130.137 y 121.710.
QUERELLADA: DESIREE ANDREINA MADERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.298.305.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL. (LEVANTAMIENTO DE FUERO MATERNAL).

I
ANTECEDENTES


Se inicio el presente procedimiento en fecha 25 de septiembre de 2012, mediante solicitud interpuesta por la abogada BELÉN MILAGROS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.931.504, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.137, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, contentiva de Solicitud de Levantamiento de Fuero Maternal, contra la ciudadana DESIREE ANDREINA MADERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.298.305, constante de ocho (8) folios útiles y sus anexos.

En fecha 26 de septiembre de 2012, este Juzgado Superior le da entrada a la presente causa, asignándosele el N° S-0015-12.

En fecha 28 de septiembre de 2012, este Juzgado Superior la Falta de Jurisdicción en la presente causa y ordena su remisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para que conozca en consulta obligatoria de conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de noviembre de 2012, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, revoca la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha 28 de septiembre de 2012. Asimismo, declaró la competencia para conocer y decidir la presente solicitud a este Tribunal.

En fecha 25 de febrero de 2013, este Juzgado Superior da reingreso a la presente causa.

En fecha 17 de mayo de 2013, se admite la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordena la citación mediante oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, Síndica Procuradora Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y boleta de notificación a la querellante.

En fecha 6 de junio de 2013, la abogada BELÉN MILAGROS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.931.504, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.137, mediante diligencia informa a este Juzgado Superior, el vencimiento del fuero maternal y de la destitución realizada a la funcionaria DESIREE ANDREINA MADERO.

En fecha 23 de septiembre de 2013, la abogada BELÉN MILAGROS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.931.504, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.137, mediante diligencia desiste de la presente querella, por haberse vencido el lapso del fuero maternal y la imposibilidad e inmaterialidad jurídica de alcanzar el levantamiento.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Juzgado Superior a los fines de proveer sobre lo solicitado por la parte querellante en la antes mencionada diligencia, previamente observa lo siguiente:

Que la figura del desistimiento es una institución procesal regulada por el Código de Procedimiento Civil y que el mismo, es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio. El demandante puede en cualquier estado y grado de la causa desistir de la demanda y podrá limitarse a desistir del procedimiento.

Ahora bien los artículos 263, 264 y 265 de nuestro Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

De lo anteriormente trascrito se desprende que la ciudadana BELÉN MILAGROS SALAZAR, anteriormente identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, goza de la facultad como parte en el presente proceso para desistir del levantamiento de Fuero Maternal, aquí en cuestión.

Así mismo, conforme a decisión de la Sala de Casación Social en la cual ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores y es así como en Sentencia del 10 de Mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado ALONSO VALBUENA CORDERO, establece lo siguiente:

“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”
El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
a) Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
b) Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
c) Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
d) Quien desiste debe tener facultad para ello;
e) Este desistimiento debe ser de forma expresa;
f) Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
g) Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.

Así las cosas, este Juzgador observa que se evidencia del contenido de la diligencia consignada por la parte querellante en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2013, expresa su voluntad al exponer lo siguiente: “esta Consultoría Jurídica, considera pertinente informar ante este digno Tribunal del vencimiento de dicho fuero maternal y de la consiguiente notificación de destitución realizada, posterior vencimiento del mismo. Y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, la ratificación de Nuestro DESESTIMIENTO en cuanto a la continuación de la querella debido al fenecimiento de la pretensión al haberse vencido el fuero maternal y la imposibilidad e inmaterialidad jurídica de alcanzar el levantamiento del mismo”, en consecuencia, lo manifestado por la parte actora se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado. Al constatarse que se dan los supuestos procesales y dado a que consta por escrito en el expediente esa manifestación de voluntad, este Juzgador considera que lo procedente en el caso de autos, es homologar el desistimiento de la presente solicitud de Levantamiento de Fuero Maternal, incoado por la abogada BELÉN MILAGROS SALAZAR, plenamente identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, contra la funcionaria DESIREE ANDREINA MADERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.298.305.

En consecuencia, este Tribunal imparte HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA PRESENTE SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE FUERO MATERNAL. Dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA PRESENTE SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE FUERO MATERNAL, manifestado por la abogada BELÉN MILAGROS SALAZAR, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
SEGUNDO: DECRETA terminada esta causa, se ordena el cierre y archivo de este expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2013, Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO

La Secretaria,

Abg. JULIETA MARIA SALAZAR BRITO






Exp. N° S-0015-12.
HBF/jmsb/gserra