REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2012-000320

Solicitante: Keyla Eyesenia Tineo Peña, titular de la cédula de identidad Nº V-13.532.025.

Motivo: Otros Asuntos de Jurisdicción Voluntaria.

En fecha 06 de agosto de 2.012, la ciudadana Keyla Eyesenia Tineo Peña, titular de la cédula de identidad Nº V-13.532.025, solicitó cuatro (04) copias certificadas de la sentencia N° 309-2011, del expediente KP12-J-2011-000259.

En fecha 07 de agosto de 2012, se dio entrada a la solicitud y se ordenó expedir por la Secretaria de este Circuito Judicial cuatro (04) copias certificadas de la sentencia signada con el Nº 309-2011, dictada en fecha primero (01) de julio de 2011, que riela a los folios diecinueve (19), veinte (20) y veintiuno (21), del expediente signado con el Nº KP12-J-2011-000259, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de agosto de 2012, la secretaria de este Circuito Judicial certifico las copias de la sentencia solicitadas.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 06 de agosto de 2.012, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de septiembre de 2013. Años: 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 368-2.013 y se publicó siendo las 11:33 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2012-000320