En el día de hoy, veinticinco de septiembre de dos mil trece, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por la ciudadana Deilis González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.15.006.590, asistida por la Fiscalía del Ministerio Público contra el ciudadano Julio Cesar Martínez, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No.13.293.380. Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección se deja constancia que compareció la parte demandada, ciudadano Julio Cesar Martínez; y la Fiscalía del Ministerio Público. Se deja constancia de la incomparecencia a la Audiencia de la parte actora. En virtud de que la parte no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, sin causa justificada es por lo que se declara DESIERTO el Acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Deilis González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.15.006.590, asistida por la Fiscalía del Ministerio Público contra el ciudadano Julio Cesar Martínez, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No.13.293.380 y da por TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida en un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia