Revisado el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano EDISSON JOSE SALAZAR SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.486.693 quien actúa en representación de su hija, la adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, asistido de la abogada JOSMARTH COROMOTO ABREU MANCINI, inscrita en el inpreabogado bajo el número 141.027, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le declare como Única y Universal Heredera de la De Cujus ciudadana JOAN MARIAN IZAGUIRRE MURREN, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.501.882, madre de la mencionada adolescente, fallecida en fecha 09.07.2013, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos ANA CAROLINA ARIAS AREINAMO y ALFREDO RAFAEL AMUNDARAY, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.675.319 y 2.826.077 respectivamente, quienes fueron promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por el solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por el precitado ciudadano. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano EDISSON JOSE SALAZAR SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.486.693 quien actúa en representación de su hija, la adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, debidamente asistido de la abogada JOSMARTH COROMOTO ABREU MANCINI , inscrita en el inpreabogado bajo el número 141.027. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDERA UNIVERSAL de la ciudadana JOAN MARIAN IZAGUIRRE MURREN, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.501.882, fallecida en fecha 09.07.2013, a la adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Remítase al Juzgado Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, copia certificada del escrito que encabeza estas actuaciones y de la presente decisión, para su incorporación en asunto OP02-J-2013-001340. Librese Oficio.