En el día de hoy, viernes 10 de Mayo de 2013, siendo las diez de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano ROLANDO ANTONIO OXFORD ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.358.654, padre y representante de niña “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, nacida de su unión con la ciudadana KARLA DEL VALLE ZAMBRANO OJEDA, titular de la cédula de identidad número 15.422.349, mediante la cual requiere se le autorice para representar a la mencionada niña, o en su defecto a la madre, en la negociación tendente a adquirir a nombre de la niña, y en calidad de comunera con la madre, la titularidad de un inmueble constituido por una parcela de terreno, y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la calle Los Girasoles, Manzana “P” de la Urbanización Paraíso, Jurisdicción del Municipio Maneiro de este Estado, parcela identificada como SUB-PARCELA 2P-A, con un área aproximada de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (310 Mts2), cuyos demás datos constan suficientemente de la solicitud y de los recaudos que la acompañan; anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil de Sala, habiéndose constatado la presencia del solicitante, de la ciudadana KARLA DEL VALLE ZAMBRANO OJEDA, y de la niña, se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez; luego de lo cual se procede a la revisión de las documentales. Se explicó la finalidad de la audiencia. Exponen el solicitante: “Es el caso que tal como lo indique, con ocasión de haber firmado la separación de cuerpos con mi cónyuge, asumí el compromiso de aportar una cantidad de dinero para la adquisición una vivienda en beneficio de la niña, en calidad de comunera con su madre en proporción a la cantidad aportada por mi persona en su beneficio, vivienda en la cual residen actualmente, y respecto de la cual su madre va a tramitar un crédito para la parte que a ella corresponde. Es todo. Expone la madre: En efecto tengo dispuesto solicitar un crédito, pero como la niña aparecerá conjuntamente conmigo como propietaria es necesario contar previamente con la autorización. Es todo. Seguidamente, este Tribunal, atendiendo a la exposición del padre, quien asume el compromiso de aportar la cantidad de dinero en beneficio de la niña para la adquisición del mencionado inmueble, el cual es propiedad del ciudadano VICTOR DIAZ ESQUIVEL, titular de la cédula de identidad número 6.913.277 según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro de este Estado, el cual quedo asentado bajo el número 2011.750, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 396.15.4.1.3597 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, quien conforme a lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, justificó la necesidad de realizar dicha negociación, siendo que también compareció la madre, quien asumió el compromiso de cumplir con el pago del crédito; habiéndose garantizado a la mencionada niña su derecho a opinar y a ser oída conforme a la Ley Especial, tomando en consideración que conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, el Juez podrá darle continuidad a la audiencia aun y cuando no se hubiere verificado la presencia del Fiscal del Ministerio Público, en tal virtud, tomando en consideración que trata la presente de asunto tendente a garantizar a la niña un nivel de vida adecuado mediante la adquisición de vivienda en su beneficio, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano ROLANDO ANTONIO OXFORD ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.358.654, padre y representante de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”; SEGUNDO: Se AUTORIZA a los ciudadanos ROLANDO ANTONIO OXFORD ROSALES y KARLA DEL VALLE ZAMBRANO OJEDA, antes identificados para que conjunta o separadamente suscriban en beneficio de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, la documentación necesaria ante los Organismos Competentes, Públicos y/o Privados, respecto de la adquisición del inmueble constituido por una parcela de terreno, y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la calle Los Girasoles, Manzana “P” de la Urbanización Paraíso, Jurisdicción del Municipio Maneiro de este Estado, parcela identificada como SUB-PARCELA 2P-A, con un área aproximada de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (310 Mts2), cuyos demás datos constan suficientemente de la solicitud y de los recaudos que la acompañan.
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