. Revisada la presente solicitud referente a Autorización Judicial para Viajar y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Ana Emilia Sánchez Dugarte, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.244.064; a favor del adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. En tal sentido y revisado como ha sido el presente asunto, así como habiéndose constatado de autos, la necesidad y emergencia del viaje, así como toda la documentación necesaria, a los fines de conceder lo peticionado, es por lo que este Tribunal en base a lo previsto en el parágrafo primero literal “i” del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 literal “d” y artículo 8 literal “e” ejusdem, y en Protección de la salud del adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, DECRETA MEDIDA DE AUTORIZACIÓN JUIDICIAL PARA VIAJAR fuera del País, desde el día 28 de septiembre al 09 de octubre del año en curso, específicamente a la ciudad de Lauderdale, Estado de Florida, EE.UU, concretamente al Miami Cheildre`s Hospital Medical Service Gastroenterology, al adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en compañía de su madre ciudadana Ana Emilia Sánchez Dugarte, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.244.064. Este Tribunal, insta a la parte solicitante, a que una vez retorne su hijo de dicho viaje, deberá comparecer ante este Tribunal en compañía del mismo, a los fines de constatar el regreso del referido adolescente a este País, oportunidad en la cual deberá consignar copia de los exámenes y estudios médicos que le hubieren sido administrados en dicho hospital. Certifíquese copia de la presente actuación y entréguese a la solicitante.
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