REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 20 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-000352
ASUNTO : VP02-S-2013-000352

SENTENCIA N° : 065-13

SENTENCIA ABSOLUTORIA:
PUNTO PREVIO:
La siguiente decisión se publica siguiendo el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela en Sentencia No. 412 del 02 de Abril de 2001(caso Arnaldo Certain Gallardo) con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando; ratificado en Sentencia No. 806 del 05-05-04 y en Sentencia de fecha 26 de Febrero de 2008 con ponencia de la Dra. Deyanira Nieves de la Sala de Casación Penal, en atención a que el Juez Natural, JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, fue designado como Juez de Juicio en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara; Por ende le resulta material y humanamente imposible realizar su publicación del texto integro de de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente Sentencia; Es por lo que al encontrarse en ejercicio de las funciones de Juez de Juicio con competencia en Violencia contra la Mujer, quien suscribe Abg. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ, pasa a realizar publicación en el sistema Juris 2000, que el presente fallo se publico al partir del proyecto preparado por el Juez Profesional JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, examinado y desarrollado por quien en la actualidad con el carácter de Jueza de Juicio lo suscribe. En consecuencia se pasa a publicar los fundamentos de la dispositiva de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: DRA. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ.
SECRETARIA: ABOGADO. DANIEL MONCADA.

MINISTERIO PUBLICO: FISCALA 33, ABG. MEREDITH FERNANDEZ.
ACUSADO: ERWIS JOSE ARGUELLES ARGUELLES, Venezolano, nacido el 18/01/1984; Concubino; Obrero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.968.012, hijo de María Arguelles y Jesús Julio, residenciado en Pomona, sector Rió de Piedra, cerca del 5 esquina casa s/n, Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono 0424-677.4310.
DEFENSA PRIVADA: ABG. RUBEN MORENO.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, articulo 259 primer y segundo aparte de la ley Orgánica Para la Protección de Niños niñas y Adolescente en concordancia con el artículo 217 ejusdem, concatenado con el artículo 99 del Código Penal.
VICTIMA:A.C.A.M.


Fue iniciado el presente asunto judicial, mediante audiencia de imputación de fecha 28-01-2013, contra el ciudadano ERWIS JOSE ARGUELLES, antes identificado por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto en el articulo 259 primer y segundo aparte de la ley Orgánica Para la Protección de Niños niñas y Adolescente en concordancia con el articulo 217 ejusdem, concatenado con el articulo 99 del Código Penal, oportunidad en la cual se le decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Una vez presentada por el Ministerio Publico, formal acusación contra el imputado, fue fijada Audiencia Preliminar, cuya celebración se produjo el día 02-04-2013 y no habiéndose acogido el acusado al procedimiento especial de Admisión de hechos, admitida la acusación fiscal, se decretó auto de apertura a juicio.
Llegadas las actas procesales a esta Instancia de juicio, fue fijada audiencia de celebración de juicio para el día Lunes seis (06) de mayo de 2013 Formalmente celebrado el juicio en fechas 28 y 30 de mayo, 03, 04, 06 y 07 de junio del presente año, este Tribunal decidió la presente causa bajo los términos de las siguientes determinaciones:

DE LOS HECHOS
El Ministerio Publico, fundamento su razón de acusar, argumentando: “… en fecha 26 de Enero del 2013, aproximadamente a las 10 de la noche la ciudadana Yuli Liliana Moreno, decide ir a una fiesta y dejar a sus dos hijas con su pareja, pero antes de irse la niña Adriana Arguelles le manifiesta que no se fuera, que se quedara con ella, que la niña siempre se lo ha dicho, su concubino le dice que se queda tranquila que se fuera para la fiesta, donde decide irse pero pasa por su casa cada 20 minutos para ver como estaban las niñas, al llegar a las 3 de la mañana aproximadamente, entra al cuarto, ve a su marido Erwis Arguelles, que estaba desnudo encima de su hija, que la niña estaba acostada boca abajo desnuda también, su hija empezó a llorar, manifestando que no era la primera ves que el presunto agresor le hacía eso, cuando su mama salía le colocaba películas grosera, que de su pene botaba algo blanco, es cuando decide vestir a las niñas y llamar a la policía para que aprehendiera al imputado de causa. Por tal motivo, el día 27 de Enero a las tres de la mañana se recibió un llamado por la central de Comunicaciones, los funcionarios HENDRICK MORALES, y JOSÉ GONZÁLEZ, Adscrito al Centro Coordinación Policial No. 9 Cristo de Aranza- Manuel Dagnino, que había una ciudadana esperando por la avenida principal de Hatico por arriba, Barrio Santo Domingo, diagonal al centro comercial moreno, al llegar al sitio se entrevistó con la ciudadana YULI LILIANA MORENO SUACHE, quien manifestó que su concubino quiso abusar de su hija de nombre ADRIANA ARGUELLES de 8 años de edad, por tal motivo se trasladaron a la vivienda donde residen la mama de la victima, al llegar al sitio se encuentra con el presunto agresor, a quien le indica que exhibiera voluntariamente cualquier objeto que llevara consigo entre su vestimenta que tuviera interés criminalistico, informando no tener nada, siendo detenido y quedando identificado como ERWIN JOSÉ ARGUELLES ARGUELLES, de 29 años deidad. Ahora bien en el momento en que se detuvo el presunto agresor, la ciudadana Yuli Liliana Moreno señala la vestimenta que tenía el ciudadano y la niña al momento que ella entró al cuarto donde encontró a su concubino con su hija, siendo colectado una franelilla de color roja con una flor, pintada a la altura del pecho de color negro, una pantaleta de color blanco con rosado, una camisita tipo escote de color blanco con naranja y con flores de todos colores, un Jean de color azul con unas flores de color morada, roja y verde, en el bolsillo trasero izquierdo una letra que se lee love de color rojo, las vestimentas antes descritas eran las que tenía la victima, así mismo manifiesta la progenitura de la victima que cuando encontró a su marido con su hija lo vio solo con bóxer de color negro con letras que dicen Leo Limited, igualmente se colectó una película pornográfica en le cama que se lee Galería de perversiones, las mismas fueron colectadas y descrito en acta de cadena de custodia, la cual se le practicó las experticias pertinentes, arrojando en las prendas de vestir hematica negativa y seminal negativo, igualmente se realizó experticia a la película colectada, donde se evidencia con fijaciones fotográficas mujeres y hombres realizando actos sexuales, las mismas manifiesta la victima que su papa se las colocaba para realizarle el acto sexual. No obstante, se trasladó a la niña al Hospital General del Sur, Dr. Pedro Iturbe, donde fue atendida por la médico cirujano de nombre Liliana Camarillo; medico general Elka Acosta y la Dra. Pediatra Natalie Ferrer, quienes diagnosticaron situación irregular del menor y en el examen físico Eritema en muslo izquierdo cara lateral, siendo hospitalizada. Luego de la detención se realizó las investigaciones concernientes al caso que nos ocupa, solicitando entrevista de testigos presénciales y referenciales de los hechos, entre ellos se cuenta con la declaración de la progenitora de la víctima, una vecina que estaba al momento de aprehensión, así como la entrevista de la niña hoy victima de la presente causa quien manifiesta que el ciudadano Erwis José Arguelles, había abusado sexualmente de ella en y varias oportunidades. Por otra parte, se le realizó examen Ginecológico y Ano Rectal realizado por la doctora Eva Flores, Experto Profesional II, a la niña Adriana Arguelles de 8 años de edad, en fecha 31 de enero del presente año, concluyendo no hay desfloración y Ano Rectal normal, mas sin embargo la niña manifiesta que le realizaba tocamientos y le pasaba el pene por su vagina y por el ano, que le colocaba su pene en su boca y que siempre que se lo hacía luego de realizarlo botaba algo blanco que le decía el agresor a la niña que era leche, acuso formalmente al Ciudadano ERWIS JOSE ARGUELLES ARGUELLES, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 259 primer y segundo aparte de la ley Orgánica Para la Protección de Niños niñas y Adolescente en concordancia con el articulo 217 ejusdem, concatenado con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: A.C.A.M….”.-

Por su parte, la Defensa adujo: “…el día 27 fue detenido Edwin en su casa por una discusión previa que había tenido con su concubina a eso de las 2 de la mañana llega de la fiesta ya predispuesta se le había dado permiso pero que tenia que venir temprano porque había una niña de meses siendo amamantada ella se excedió y llego después como a las 2 de la mañana la ciudadana sale 40 minutos luego llega con la policía este señor esta violando a mi hija porque ya le había dicho te voy a llamar a la policía este señor se quedo en su casa durmiendo el se levanto como dice el acta policial que pasa usted esta siendo acusado por violación si nos ponemos a ver ciudadano juez el Ministerio Publico presenta una acusación antes de recibir un informe de Medicatura Forense no hace uso de la buena fe presenta una acusación posterior la niña en su declaración dice el me violaba me violaba por la cocolla y por el pompi y la Medicatura dice que no hay violación posteriormente se cambia y dice ahora me metía el pene en la boca cuestiones que no hay una prueba solo basta que una persona diga eso sin ningún signo ninguna prueba en la prueba anticipada delante de la psicóloga responde a una pregunta de manera jocosa el a veces me la ponía por la cocolla por delante cuantas veces te lo hacia cuantas veces quieres que te lo diga ni con el sentimiento de tristeza de dolor era como un chiste pareciera que es una niña de fantasía su verdadero papa y era a quien ella quería fueron a montar caballo ella nunca conoció a su papa ni su papa la llevo a montar caballo también decía que el papa la llevo a comer hamburguesa ella nunca conoció a su papa y el nunca la llevo a comer hamburguesa esa situación ha promovido para ser evacuado estamos ante un hecho de ruptura imaginación fantasiosa entre sus cosas ella lo que quiere ya no es fue mi padrastro lo que quiero es que estés 20 años presos y cuando salga que yo sea mayor de edad, quizás eso lo dijo la madre la niña capto esa información lo único que puedo decir que este señor ha sido padre de esta niña asumió su responsabilidad como padre cuando tenia 4 meses de edad se ha criado con su hija biológica demostraremos la inocencia a este señor que por una falta de investigación seria con esto no quiero decir Ministerio Publico porque usted no a no realizo la investigación el Ministerio Publico no hizo la investigación que debió hacer le ha causado un daño psicológico y moral demostraremos a lo largo del juicio y solicitaremos una sentencia absolutoria y nos sumamos a la comunidad de las pruebas aportadas por el Ministerio Publico… “el 28 de mayo de 201 la fiscalía utilizo como elemento de convicción lo dicho por la madre de la niña donde dice que el estaba desnudo encima de su hija y que ella estaba desnuda también que la niña le decía que no era primera vez. En el momento de la detención Yuli Moreno señaló de manera concreta la vestimenta que tenia mi defendido y la niña los cuales se identificaron y se le llevaron a hacer las experticias correspondientes las cuales arrojo el resultado negativo, posteriormente se le tomo declaración tanto a la progenitora como a la vecina y las mismas dieron que mi defendido había abusado sexualmente de la niña en varias oportunidad cosa que fue desvirtuado muya a pesar que como elemento de convicción el Ministerio Publico en contra de Erwin, posteriormente se le practica la niña el examen ginecológico y ano rectal, y no hubo ningún tipo de desfloración todo estaba en condiciones normales, la defensa en el acto de apertura a juicio manifestó al tribunal de manera categórica y con fundamento así como lo hizo en la etapa de investigación que la niña Adriana Arguelles mentía regularmente y con mucha facilidad por ejemplo dijo en la prueba anticipada que su padre biológico la llevaba a comer hamburguesa y la llevaba a montar a caballo y después ella de que no recuerda a su padre biológico, ahora bien, cuando entramos al debate conocimos el informe presentado por la experta por la Hilda Ling donde manifesté que la muestra recolectada para el momento de la detención era una franelilla un blumer un Top un Jean y un bóxer pruebas que fueron recolectadas en el momento de la detención cuando se le hizo la experticia hematológica el resultado arrojo que ambas fueron negativas ya la pregunta de la defensa sobre que tiempo en caso de que hubiese existido algún indicio de sangre o semen que tiempo pudiera tener la vestimenta para quitarse y la respuesta es que eso dura mucha tiempo para eliminar eso, pero lo mas preocupante fue cuando se presento la ciudadana Yuli Moreno y manifestó que ella no encontró ni a el ni a la niña desnudos pero que ella se puso muy nerviosa cuando la puerta no podía abrirse con facilidad admitiendo ella misma que ellos acostumbraban a colocar un ventilador para que se abriera seguramente la pata se escruto en la puerta dicho por ella misma, también manifestó que empezó a gritar como loca y llamo a la vecina fue cuando salio Dolly quien es testigo referencial manifestó la señora Yuli que si a ella le parecía que el pudiera haberse bebido algunas copas pero que no estaba rascado, ella también en el mimo relato dice llegue a pensar lo peor pero una cosa llegar a pensar lo peor y otra es ver lo peor son dos cosas muy distintas que quisiera que el tribunal tomara en consideración. Ahora bien según la niña en su declaración y dicho también por la señora Yuli decía que el le colocaba películas pornografiazas que ella quería ver y el le quitaba la cara y manifestó que su padrastro Erwin no le dejaba ver las películas, y resulta que el dvd tenia mas de tres meses dañados no hay posibilidad que ese día se estuvieran viendo las películas, la misma progenitora de la niña que las películas la compraban ellos y ciudadano que ella no la vieran, y que le dijo a Edwin par reclamarle y que el pudiera reprocharle esa actitud de la niña, y según ella el fue y le reclamo a la niña porque las estaba viendo, otro elemento de convicción que utilizo el Ministerio Publico para acusar a mi defendido es el hecho de que la niña muy a pesar que la niña en la prueba anticipada hablo de un elemento que no se había hecho al momento de la denuncia inclusive el Ministerio Publico ya había acusado, que su padre biológico había tenia relaciones sexuales orales con ella hecho que fue nuevo para el tribunal, defensa y el Ministerio Publico, para concluir la etapa de la declaración de la señora Yuli manifestó que la razón por la que ella había salido gritando era porque la puerta del cuarto no abría en ese momento. La misma progenitora de la niña concubina del señor Erwin manifestó que el era un buen esposo y buen papa que a las niñas no les faltaba nada y ella en su narrativa y exposición dijo el me dio permiso para ir a la fiesta y me imagine que iba muy tarde pensé que irme iba a formar tremendo vainero porque eran las 3 AM a preguntas del tribunal donde le manifiesta señora no se le activaron las alarmas con lo de su hija, dijo no, posteriormente durante la etapa de juicio la defensa presenta como testigos, que son testigos referenciales, la declaraciones de Daniel Fernández que manifestó que el oyó el momento de la detención que ella dijo el esta violando a mi hija, cuando José Mosquera dijo que ella lo acuso de que el había violado a su hija pero después dijo que yo también porque la hija le había dicho, posteriormente José Angulo escucho que ella le dijo violaste a mi hija y la declaración de Dolly Zuleta dijo que días antes había hablado que ella no quería vivir con el que ella se quería ir a Colombia manifestación que fue corroborada por mi defendido en su declaración, todos estos testigos presentados por la defensa manifestaron que mi defendido fue buen padre buen hijo compañero y esposo pero también todos oyeron durante la acusación de Yuli que le dijo te voy a enviar a 20 años de prisión por violador y la niña en la prueba habla de 20 años, el testigo presentado por la victima DOLLY YOLANDA ZULETA describe a mi defendido como una persona muy trabajadora y tranquila a pesar de que ella le manifestó que había encontrado a la niña en cuatro y el encima de ella desnudo hecho este que evidentemente esta desvirtuado, hay un hecho importante que quisiera se tomara en consideración el hecho que la Psicóloga GeraldineBeuses en el informe que dice que es normal no tiene problemas mentales, pero ella le manifestó que eran 3 hermanos, cuando en realidad son dos hermanitas ella de 8 y otra de 4 ahí se pone en evidencia que la niña miente o imagina cosas con facilidad, pero se le pregunta si la niña le manifestó que estaba ahí porque había abusado sexualmente de ella hecho que quedo evidenciado que en el examen medico fue negativo pero se le pregunto la psicóloga si le dijo que le había practicado sexo oral ella dijo que no le hablo de sexo oral. Ahora bien en la prueba anticipada que fue el ultimo órgano de prueba evacuado por el tribunal, la niña manifestó que ella la había llegado al hospital porque estaba muy inflamada porque su padrastro se lo empujaba por el pompi y la cocolla nuevamente estamos frente a una imaginación y mentira de la niña porque de los exámenes practicados a la niña fueron negativos el Ministerio Publico presenta en sus conclusiones el hecho que la niña tuviera hematomas en la piernas los cuales no fueron mencionados por la medicatura forense. También en esa prueba anticipada la niña manifestó que su papa no Erwin me llevaba a montar a caballo ya a comer hamburguesa hechos que esta claramente demostrado que es falso porque ella no conoció a su papa biológico, ahora bien visto y oído no quedo demostrado fehacientemente la actoria y responsabilidad de mi defendido en el delito de abuso sexual agravado y continuado debido a que no hubo ningún tipo de violación en el presente juicio y así quedo demostrado, no cabe duda que en el debate de juicio oral no demostró el Ministerio Publico así como no surgió plena convicción de la participación de mi defendido en la comisión del abominable delito de abuso sexual a niña agravado y continuado en tal sentido invoco a favor de mi defendido el articulo 14 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que solo debe ser apreciarse las pruebas incorporadas en el juicio y en esas pruebas demuestran que nunca existió abuso sexual, también invoco el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 80 de la ley especial que es la apreciación de la prueba para el primero y la libertad de la prueba para e segunda que precisamente su mandato es apreciar la prueba la cual deben apreciarse según la sana critica observando la regla de la lógica los conocimientos científicos y máximas de experiencias igualmente invoco a favor de mi defended el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal el cual habla de la finalidad del proceso que es a lo cual el juez debe que es la búsqueda de la verdad, pero lo mas importante es invoco a favor de mi defendido el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual nos manifiesta el in dubio pro reo según la cual la falta de certeza probatoria beneficia al reo. Ahora bien quisiera hacer el comentaron del Dr. Pérez Sarmiento en el Código Orgánico Procesal Penal en su cuarta edición pagina 39 en el cual establece que el debido proceso tiene 4 fundamentos que consisten en 1. El in dubio pro reo, 2. El principio del juez natural, 3. El principio del juicio justo y el 4. la presunción de inocencia, pudimos observar que ni en las pruebas técnicas ni medico forense se dio un abuso sexual, y considero que lo dicho por la niña solo representa un indicio y no una prueba contundente además de todos los testigos fueron testigos referenciales y no presénciales por lo que se considera que no es una prueba directa y esto es importante de que cualquier administrador de justicia lo aplica con mucha certeza que el testimonio de la niña Adriana debe ser confrontado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en este juicio y en este tribunal, por ultimo y es obvio de conformidad con las máximas de experiencias la lógico y conocimiento científico conforme a lo establecidos en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal que no existen elementos probatorios para considerar a Erwin como culpable del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO en perjuicio de la niña ADRIANA ARGUELLE quien es una de sus dos adoradas hijas y no fueron suficientes los elementos del Ministerio Publico para acusar a mi defendido no fueron suficientes en virtud del proceso del penal, como lo es la presunción de inocencia la oralidad para dictar una sentencia en contra de mi defendido, por tal motivo solicitamos que se dicte una sentencia absolutoria y de no culpabilidad para Erwin Arguelles y así se considera por considerarlo inocente y como dirían los abogados litigantes por ahí, es preferible mil veces tener un culpable en libertad que un inocente en la cárcel…..”.

DE LA EVACUACION Y APRECIACION DE LAS PRUEBAS

De las testimoniales

Experto Profesional I Lcda.IRAI YAJAIRA PILDAIN BRICEÑO, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, una vez juramentada expuso:
“…el día 12-03-13 llega a nuestro laboratorio un memo donde se pide experticia Hematológica, especie, grupo sanguíneo y seminal a las siguientes evidencias MUESTRA A: Una (01) prenda de vestir de uso indistinto de las denominadas: FRANELILLA, confeccionado en fibras naturales color rojo, con una etiqueta identificativa donde se lee: EXCLUSIVE, talla 8 en su parte anterior presenta un estampado de color amarillo, azul y negro, con dibujos alusivos a flores, sin manchas de interés crimmalístico. MUESTRA B: Una (01) prenda intima de uso femenino de las denominadas: BLUMER, confeccionado en fibras naturales de color celeste, con un estampado de color rosado, azul y blanco, sin marcas ni talla visibles, la misma presenta manchas de color marrón. MUESTRA C: Una (01) prenda intima de uso femenino de las denominadas: TOP, confeccionado en fibras naturales de color anaranjado y blanco, con dibujos alusivos a flores de color azul, abarajando y fucsia, sin maraca ni talla visibles, la misma presenta manchas de distinta naturaleza. MUESTRA D: Una (01) prenda de vestir de uso indistinto de los denominados: PANTALÓN, tipo jeans, confeccionado en fibras naturales de color azul, con una etiqueta identificativa donde se lee: BLUE GIRL, talla 8, en su parte antero central derecho presenta un bordado alusivo a flores de color verde, fucsia y morado, en sus bolsillos posteriores presenta un bordado alusivo a flores con una inscripción donde se lee: LOVE en color fucsia, verde y morado, presentando en su superficie manchas de distinta naturaleza. MUESTRA E: Una (01) prenda intima de uso masculino de los denominados: BOXER, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color negro, con una etiqueta identificativa donde se lee: LEO LIMITED, talla XXL, en su parte superior(pretina) presenta una inscripción donde se lee: LE' LIMITED, la misma presenta en su superficie manchas de distintas naturaleza, para realizar la experticia hematológica se utilizan prueba de orientación y certeza las de orientación nos permite determinar la sustancia hemática entre las que se encuentra la Orto – toluidina y la Kastler Mayer y las prueba de certeza esta el test de Florence es una prueba se reacción aun reactivo contiene yodo se reacciona arrojando ciertos cristales que contiene el espermatozoide luego esta la fosfatasa acida para determinar si hay presencia de este fluido, concluyendo que la muestras B, C, D y E, dieron como resultado para Hematica Negativa y Seminal Negativa, la experticia esta suscrita por la Drs. Dayhana Debourg y mi persona , reconozco el sello del laboratorio. LA FISCAL pregunta: ¿Puede indicar de esas muestras que pudo describirnos cual fue la conclusión a la cual llegaron? R: la conclusión fue que esas muestras no presentaron sustancias hemáticas ni fluidos. LA DEFENSA pregunta: ¿de haber habido un rastro o indicios de prueba seminal hasta que tiempo se pudiera determinar eso? R: esas pruebas abarca un lapso de prueba bastante amplio esas manchas están contenidas de ciertas proteínas que contiene semen, es difícil de quitarse por sí sola al menos que se lave la prenda, pero el hecho de que no este presente acá el contenido seminal no quiere decir que no estuvo hay otras cosas que están presente puede ser que no estuvo en contacto con estas prendas. Otra ¿ningunas de las pruebas arrojaron resultados? R: resultados negativos. El Tribunal pregunta: ¿reconoce la firma? R: Si reconozco como mi firma Otra ¿reconoce el sello de la institución? R: si Otra ¿con respecto a la Dra. Dayhana Debourg donde se encuentra? R: ella se encuentra en el medico porque presente un fuerte dolor de espalda.
Al particular encontramos una experticia Forense, realizada con metodología científica de certeza. Del contenido testimonial observamos una opinión médica sobre la experticia Hematológica, de especie, grupo sanguíneo y seminal a las evidencias colectadas en la investigación, el cual merece credibilidad y demuestra los hallazgos discriminados en su conclusión, por lo que debe esta Instancia otorgarle el pleno valor probatorio que de ella se desprende, es decir: las muestras analizadas no presentaron sustancias hemáticas ni fluidos.- ASI SE RESUELVE.-

Experto forense I Dr. GUSTAVO JOSE TINEDO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien interpretó la experticia de reconocimiento signada bajo el n° 9700-168-415, de fecha 31-01-2013 suscrita por la Dra. Eva Flores, de conformidad con el artículo 337 el Código Orgánico Procesal Penal, una vez juramentado expuso:
Vengo a interpretar el reconocimiento suscrito por la Dra. Eva Flores, por cuanto la misma se encuentra incapacitada para trabajar,y procede a darle lectura al informe la cual dice lo siguiente: La suscrita doctora EVA FLORES, Médico Forense Experto Profesional II, vecina de este Municipio Maracaibo, sin impedimento legal para declarar bajo fe de juramento, y designada por este despacho, para reconocer a la menor: ADRIANA ARGUELLES: Cumplo en informar lo siguiente el día treinta y uno de enero del año dos mil trece, en Hospital General del Sur, Unidad de Pediatría piso 04, cama 05, practiqué examen médico con fines legales a la menor: ADRIANA ARGUELLES, de ocho años de edad, natural y con domicilio en el Mcpio. Maracaibo. -"Se valora menor de ocho años de edad. Al examen ginecológico: 1.-"Genitales Externos: Normal para su edad. 2.-Himen de forma anular de bordes liso. Sin desgarros. 3.-Sin lesiones ni huellas de haberlas recibido fuera de la esfera genital. 4.-Examen Ano-Rectal; Estado de los Pliegues: Normales. Tono del Esfínter: Conservado. -Conclusión: 1-) No hay desfloración. 2-) Ano rectal; Normal." LA FISCAL, pregunta: ¿Me dijera que tipo de experticia se practico? R: experticia ginecológica y experticia ano rectal Otra ¿en el informe no hay digamos constancia que se haya evaluado o realizado el Ministerio Publico reformula la pregunta ¿a los fines de determinar si hubo penetración por vía oral que tipo de experticia se tendría que solicitar o en la experticia se menciona? R: en la experticia no se menciona y en caso de que sea así eso seria o debiera ocasionar lesión fuera del área genital y sin lesiones ni huellas de haberlas recibido fuera de la esfera genitalOtra ¿a manera de información cuando le practicas esas experticias a las victimas o pacientes ustedes se entrevistan con ellos? R: solamente se realizan preguntas pertinente a la lesión o al tipo de experticia que se le practica en cuanto el tiempo de haber ocurrido o las personas que intervinieron Otra ¿de esas preguntas se deja constancia? R: si se puede plasmar dentro de la experticia hay un espacio llamado observaciones ahí se coloca lo que la entrevistada pudo decir. LA DEFENSA pregunta: ¿En el examen que le practicaron a la niña el Ministerio Publico pidió que se hicieran algunas observaciones? R: yo no fui quien hizo esa experticia Otra ¿encontraron ustedes según el informe algún rastro o indicio que pudieran pensar que hubo alguna violación por vía oral, ginecológico o ano rectal? R: desde el punto de vista ginecológico no. El Tribunal pregunta: ¿reconoce el logo, el sello de la Institución? R: si Otra ¿y la firma de la Dra. Eva Flores? R: si…”.
Del contenido testimonial encontramos una opinión médica sobre la evaluación medico forense realizada a la víctima, con metodología científica, la cual merece credibilidad y demuestra los hallazgos descritos en su conclusión, por lo que debe esta Instancia otorgarle el pleno valor probatorio que de ella se desprende, es decir: Genitales Externos: Normal para su edad. 2.-Himen de forma anular de bordes liso. Sin desgarros. 3.-Sin lesiones ni huellas de haberlas recibido fuera de la esfera genital. 4.-Examen Ano-Rectal; Estado de los Pliegues: Normales. Tono del Esfínter: Conservado. -Conclusión:1- ) No hay desfloración. 2- ) Ano rectal: Normal.- ASI SE RESUELVE.-

Funcionario JUAN DE DIOS MANZUR URDANETA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, juramentado expuso: Cuando me comisionaron para realizar la inspección ingresamos a la vivienda avistamos el área de habitación donde se observa la cama son su colchón sobre la superficie de la misma habían varias prendas de vestir todo mostrando evidente signos de desorden luego realizamos un rastreo por el resto del lugar de los hechos en busca de alguna otra evidencia física de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos y procedimos a realizar las respectivas fijaciones fotográficas. LA FISCAL pregunta: ¿Puede indicar el lugar donde practico la inspección técnica? R: En el barrio Altamira Sur, calle 108, casa 118-117, parroquia Cristo de Aranza. Municipio Maracaibo del estado Zulia Otra ¿puede indicar el motivo por el cual practico la inspección? R: fui a buscar elementos de interés criminalístico Otra ¿cual fue el motivo? R: para ver que evidencia colectaba y dejar constancia del sitio mediante fotografías Otra ¿en relación a que se trataba a una violación encontró elementos? R: no Otra ¿sabe que fue cometido en la persona de quien? R: desconozco Otra ¿desconoce la edad del sujeto pasivo? R: desconozco Otra ¿tiene conocimiento de cuando se perpetro el hecho? R: desconozco. LA DEFENSA pregunta: ¿Cuando hicieron ustedes la experticia que fecha? R: 15 de febrero Otra ¿sabe cuando sucedió los hechos? R: en realidad no, Otra ¿no sabe la fecha de experticia y la de cuando ocurrieron los hechos? R: el mismo día que fui para el sitio tipie la experticia, no pregunto cuando fue los hechos esos lo hace el investigador yo llego al sitio comienzo la búsqueda y dejo la constancia con las fotos Otra ¿consiguió algo de manera de atribuirle la responsabilidad? R: no conseguí algo que me añadiera al caso solo la ropa en desorden en la cama. El Tribunal pregunta: Donde fue la dirección que realizaron la inspección? R: la dirección es en el Barrio Altamira Sur, calle 108, casa 118-117, Parroquia Cristo de Aranza. Municipio Maracaibo del estado Zulia Otra ¿quien te dio ingreso a la casa? R: la mama de la muchacha Otra ¿dejaste constancia de quien te dio acceso a casa? R: la muchacha me dio el acceso que es la mama de la niña y el investigador que estaba conmigo tomo nota…”.
Al particular encontramos una inspección Forense, realizada en el lugar señalado por la madre de la víctima, como sitio donde ocurrieron los hechos, donde, cuyo contenido solo ilustra las características generales de tal lugar, en razón de lo cual debe esta Instancia otorgarle solo el valor probatorio que de ella se desprende, es decir, área de habitación donde se observa la cama con su colchón sobre la superficie de la misma habían varias prendas de vestir todo mostrando evidente signos de desorden, luego de un rastreo por el resto del lugar de los hechos en busca de alguna otra evidencia física de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos.- ASI SE DECIDE.-

Funcionario Detective FAVIAN JOSE VERA MORALES, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, juramentado expuso:
Yo llegue con el técnico Juan Manzur fuimos atendido por la ciudadana Yuli Moreno, nos mostró el sitio exacto donde ocurrió el hecho el sitio estaba modificado porque había sacado un poco de ropa enceres tomamos unas fotografías de la cama donde se cometió el hecho. LA FISCAL pregunta: ¿Cuando se trasladan a los fines de la inspección al sitio que señala en el informe? R: tenia conocimiento que elemento debo buscar del hecho punible Otra ¿había en el lugar alguna evidencia de interés criminalístico? R: la ropa de la niña la señora dijo que fue recabada por el Cuerpo Bolivariano de la Policía del estado Zulia, ya había trascurrido días para la inspección otra ¿quienes se encontraban en la vivienda? R: la mama ella nos abrió la vivienda y le preguntamos cuantos habitaban era ella su niña y el ciudadano otra ¿la vivienda tiene divisiones? R: no es una sola pieza, el cuarto que estaba el colchón el televisor y acá la cocina. LA DEFENSA pregunta: ¿En el momento en que sucedieron los hechos y la inspección que tiempo transcurrieron? R: desconozco quien se puede acordar es quien hizo las fijaciones, nosotros actuamos por una orden de inicio. El Tribunal pregunta: ¿Reconoce la firma de la inspección? R: si Otra ¿el logo de la institución? R: si Otra ¿recuerda la dirección de la inspección? R: si Otra ¿me la puede decir? R:Barrio Altamira Sur, calle 108, casa 118-117, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Al particular encontramos una inspección Forense, realizada en el lugar señalado por la madre de la víctima, como sitio donde ocurrieron los hechos, donde, cuyo contenido guarda relación con los dichos del Funcionario Juan Manzur, donde solo ilustra las características generales de tal lugar, en razón de lo cual debe esta Instancia otorgarle solo el valor probatorio que de ella se desprende, es decir: el sitio estaba modificado porque habían sacado un poco de ropa enceres tomaron unas fotografías de la cama donde se cometió el hecho, sin otro aporte de interés ilustrativo de los hechos.- ASI SE DECIDE.-

Funcionario Supervisor Agregado HENDRICK JOSE MORALES CASTELLANO, Adscrito al Cuerpo Bolivariano de la Policía del Estado Zulia, juramentado expuso:
En esta misma fecha, siendo las 06:30 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el SUPERVISOR AGREGADO HENDRICK MORALES, CREDENCIAL NRO. 1483, en compañía del OFICIAL AGREGADO JOSÉ GONZÁLEZ, CREDENCIAL N° 1267, a bordo de la unidad CPEZ-893, adscritos a este Centro de Coordinación Policial, quienes estando debidamente facultados de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O P.P.), dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia exponen: Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana del día de hoy, encontrándonos en labores de Patrullaje como supervisor general de la parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo, en el momento que nos trasladábamos por la avenida principal de Hatico por arriba barrio Santo Domingo específicamente diagonal al comercial moreno, nos reporto la central de comunicaciones (CECOM) el OFICIAL JEFE (CBPEZ) ASMELI GONZÁLEZ, CREDENCIAL NRO. 4635. Quien nos informo que pasáramos al BARRIO ALTAMIRA SUR CALLE 108, CASA # 118-117 PARROQUIA CRISTO DE ARANZA MUNICIPIO MARACAIBO. De inmediato y con las precauciones del caso nos trasladamos a la dirección aportada por la central de comunicaciones (CECOM) al llegar al lugar avistamos a dos ciudadanas quienes nos hacían señales con las manos de inmediato nos acercamos y logramos entrevistarnos con la ciudadana: YULI LILIANA MORENO SUACHE de 28 años de edad, la cual nos manifestó que en su cuarto se encontraba su marido quien minutos antes de llegar la comisión policial quiso abusar de su hija de nombre' Adriana Arguelles, de tan solo 8 años de edad, y que se encontraba en el cuarto de su casa acostado, de inmediato y con el permiso de la ciudadana dueña de la casa antes en mención nos trasladamos al cuanto donde presuntamente se encontraba el ciudadano al llegar al referido cuarto avistamos un ciudadano con las siguientes características que se encontraba acostado boca abajo en una cama matrimonial con la siguientes características: contextura fuerte, tez trigueño, de aproximadamente 1 70mts de estatura pelo negro, quien para el momento vestía de la siguiente manera: Jean prelavado, que tenia una ruptura a la altura de la rodilla derecha, suéter de rayas de color azul y blanco, gomas deportivas de color rojo y blanco, a quien le indicamos a viva voz que se levantara de la cama haciendo caso al llamado policial, y procediendo conforme a lo establecido en el Articulo Nro 191 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.PP.) a solicitarle a dicho ciudadano que exhibiera voluntariamente cualquier objeto que llevara consigo entre su vestimenta, que tuviera interés criminalístico, informando que no tenía nada, quedando identificado como: ERWIS JOSÉ ARGUELLES de 28 años de edad cédula de identidad N° 16,968,012, por lo cual procedimos en presencia de la ciudadana denunciante de nombre YULI LILIANA MORENO SUACHE de 28 años de edad y la ciudadana DOLLY ZULETA de 58 años de edad, a quien le pedimos que nos sirviera de testigo en la actuación policial quien manifestó no tener impedimento alguno, procediendo a realizarle la respectiva inspección corporal, no encontrándole nada que sirviera de interés criminalístico, indicándole a la ciudadana denunciante que de inmediato me señalara la vestimenta que tenían el ciudadano y la niña a! momento que ella entro al cuarto y encontró a su marido, señalándome lo siguiente: 1) una (01)franelilla de color roja con una flor pintada a la altura del pecho de la niña de color negro, 2) una (01)pantaleta de color blanco con rosado, 3) una (01) camisita tipo escoten de color blanco con naranja y con flores de todos colores 4) un (01) Jean de color azul con unas flores de color morada y roja y unas maticos de color verde y en el bolsillo trasero izquierdo una letra que se lee love de color rojo estas pertenencias son la que tenia la niña cuando la madre se fue para la fiesta, y que cuando llego la encontró tirada y regada en la cama cuando llego y la encontró debajo de su padrastro de nombre ERWIS ARGUELLES, como también nos informo que la ropa que tenia su marido al momento de ella entrar fue un bóxer de color negro que se leen unas letras que dicen LEO LIMITED, y saco debajo de la cama una película pornográfica que dice galería de perversiones, inmediatamente incautando los objetos de interés criminalística quedando así descritos en acta Cadena de Custodia, la cual se anexa en la presente acta, razón por la cual y en vista de encontrarnos en presencia de la comisión flagrante de un hecho Punible, basándonos en el articulo 234 del Código Orgánico Procesar Penal procedimos a indicarle al ciudadano que se encontraba detenido y de igual forma el motivo de su detención, no sin antes respetándole sus derechos constitucionales tal como lo establecen los artículos 44 ordinal 2, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con los artículos N° 119 ordinal 6to. y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, no realizando en el momento las fijaciones fotográficas por no poseer los implementos necesarios para la misma, seguidamente procedimos a verificar dicho ciudadano detenido, ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), informando el OFICIAL AGREGADO N° 3989 Erick Nieres, que no había sistema, procediendo a trasladar al ciudadano antes mencionado y las evidencias físicas en la Unidad Policial CPEZ-893, conducida por el SUPERVISOR AGREGADO (CBPEZ) HENDRICK MORALES, CREDENCIAL NRO. 1821 hasta el Centro de coordinación policial Cristo de Aranza Manuel Dagnino, donde al llegar nos trasladarnos de nuevo al lugar para buscar a la ciudadana denunciante, la-testigo y la victima, trasladando la niña hasta el Hospital General del Sur Dr. Pedro Iturbe, donde fue atendida por la medico cirujano de nombre Liliana Camarillo COMEZU, 14.578, la medico General de nombre: Elka Acosta Comezu 20.193 y la Dra Pediatra Natalie Ferrer Comezu 13.505, quienes le diagnosticaron situación irregular del menor y en el examen físico Eritema en muslo izquierdo cara lateral, dejándola en la, hospitalización pediátrica, piso 04, habitación 02, cama 05, en cuidado de observación, de inmediato traslade a la ciudadana denunciante hasta el centro de coordinación policial para realizarle la respectiva acta de entrevista, y a la ciudadana testigo quien se quedo en el hospital cuidando a la niña Adriana Arguelles, de tan solo 8 años de edad, le realice acta de entrevista en el mismo hospital antes mencionado, acto seguido le efectué llamada telefónica, perteneciente a la Fiscal 33 del Ministerio Publico, en materia penal de niño, niña v adolescente, la Dra. Meredith Fernández, a quien hice del conocimiento del procedimiento practicado y la misma nos brindo la orientación necesaria para la realización de las actuaciones y su posterior tramite ordinario a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico circunscripción Judicial del Estado Zulia, según oficio NT 0388-13, así mismo fue remitida a la niña, Adriana Arguelles, de tan solo 8 años de edad a la medicatura forense, bajo el N° 0121-13 emanado de la sede de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas (DIEP) del Cuerpo Bolivariano de Policía del Estado Zulia, remitiendo el ciudadano detenido, y las evidencias físicas hasta la Dirección de inteligencia y Estrategias Preventivas, donde quedaron a la orden de la superioridad, seguidamente le informamos todos los pormenores a la central de Comunicaciones (CECOM) el OFICIAL JEFE (CBPEZ) ASMELI GONZÁLEZ, CREDENCIAL NRO. 4635. LA FISCAL pregunta: ¿A que hora es que hacen el llamado esas personas? R: nos llamo la central de comunicaciones que pasáramos al Barrio antes mencionado cuando vamos llegando al sitio vemos a las dos personas Otra ¿que le dijo ella? R: que hace 20 minutos llame a la central antes de que ustedes llegaran yo conseguí a mi esposo con mi hija tratando de abusar sexualmente puedo pasar me dijo si y me metí y en verdad lo conseguí acostado a el y ella ya estaba cargando la hija andaba con la señora Dolly Otra ¿usted vio a la niña le hizo pregunta? R: si la vi solo te dije hola mami ella me dijo hola no soy quien para hacer esa pregunta Otra ¿usted la vio? R: si Otra ¿en que condiciones? R: llorando mucho Otra ¿que edad tenia? R: la niña 8 años otra ¿cuando la señora le dice que había encontrado a su pareja que le especifico que le iba hacer a la niña? R: el trato de abusar sexualmente o abuso sexualmente a mi hija yo pase yo lo llame a el y atendiéndole dije usted esta detenido por esto y el me dice ok Otra ¿usted dice que estaba acostado en la cama? R: si Otra ¿esa persona se encuentra presente en la sala? R: claro Otra ¿quien es? R: ERWIS ARGUELLES, ese muchacho, el testigo señala al acusado Otra ¿que conducta mostró el con los funcionarios? R: yo lo llame se sorprendió el accedió le digo usted esta detenido supuestamente por abuso sexual ala niña el se para y lo traslade para el comando Otra ¿pudo observar si presentaba síntoma de haber ingerido alcohol? R: si Otra ¿con relación a la evidencia que hizo mención en el acta policial esas evidencia donde las colecto? R: en un abolsa Otra ¿donde las encontró? R: la ropa se la quite en el comando y la de la niña la mama me entrego la ropa porque la niña estaba hospitalizada le dije que me hiciera el favor la mama le quito todo Otra ¿las evidencias las colectaron ustedes? R: si, Otra ¿pudo observar si presentaba algún tipo de mancha? R: yo solo lo colecte y la metí en la bolsa, yo cuando recolecto algo ni la toco ni la miro yo la meto en una bolsa la amarro cuando llega allá observan tiene nombre tal de color tal, Otra ¿con relación a la ropa del señor y de la niña que presento si observo si presentaba sangre? R: no otra ¿con relación a las otras evidencias las películas cuantas películas eran? R: las agarro el otro compañero mió Otra ¿ustedes no la vieron? R: no el la mama dijo que se la ponía ala niña Otra ¿en la vivienda había televisor? R: si cuando lo llame vi un televisor en la base área, Otra ¿no vio las películas? R: no Otra ¿las carátulas? R: nada, que si se que estaba la película el compañero me dijo vamos a pasarla métela en el acta yo estaba pendiente de la niña que estaba en el hospital Otra ¿que hora eran cuando usted llego al sitio? R: a las 3 Otra ¿de que? R: de la madrugada, Otra ¿usted hace referencia que ustedes llevaron prestaron atención de trasladar ala niña a donde la llevo? R: al Pedro Iturbe que queda al fondo de nuestro comando Otra ¿se traslado hasta alláy se entrevisto con la medico? R: yo llevo la niña a la mama de la niña yo soy el conductor mi compañero se queda ahí el posteriormente me llama ya esta lista no se si el se entrevisto Otra ¿recuerda el nombre de la medico que la atendió en ese centro hospitalario? R: Elka Acosta Comezu 20.193 y la Dra. Pediatra Natalie Ferrer Comezu 13.505Otra ¿reconoce como suya la firma que suscribe el acta? R: si. LA DEFENSA pregunta: ¿Cuando a usted lo preciso la denunciante le dijo quiero que me acompañe porque mi esposo trato de violara mi hija o violo a mi hija? R: cuando yo llegaba al sitio aviste a dos personas que me dijo mi esposo abuso de mi hija sexualmente yo entre al sitio yo le pedí permiso ella me dio acceso cuando entre lo conseguí acostado durmiendo el se paro y tenia unos tragos Otra ¿como le consta a usted? R: cuando la persona me habla de cerca por el olor Otra ¿simplemente por el olor? R: si Otra ¿por el olor sabe si bebió mucho o bebió poco? R: yo se que estaba bebido yo llegue al sitio me hablo cerca me dio el olor alcohol no se si bebió mucho o poco el no andaba conmigo Otra ¿las evidencias que logro colectar las busco personalmente o yuli las entrego? R: las de el se la quite en el comando la de la niña fuimos al hospital la mama de la niña nos la entrego la pantaletica yo lo lleve al comando Otra ¿logro usted cuando estaban colectando estos indicios lograron ver el DVD, el televisor? R: en la base aérea y el DVD Otra ¿cuanto estaban? R: uno solo Otra ¿porque no se llevo el DVD y si las películas en busca de las evidencia o yuli se la s dio? R: mi compañero el me indico que estaba esa película y la ciudadana Yuli Moreno nos indicó que el le colocaba las películas Otra ¿no hay evidencia que ese televisor y el DVD funcionaba? R: no lo prendí Otra ¿porque se llevaban las películas y no se llevan el DVD? El Tribunal le indica a la Defensa que el Ministerio Publico realizo esa pregunta y el testigo ya la respondió Otra ¿según las evidencias colectadas que elementos pudo usted percibir o encontrar que indicara que el señor Erwis hubiese cometido un acto sexual? R: yo recolecte las evidencias se metió n en una bolsa los facultados para eso son los de medicatura forense Otra ¿sabe que significa Eritema en muslo izquierdo cara lateral? R: yo le pregunte a la mama y me dijo que tenia un golpecito por eso lo coloco en el acta porque fue el diagnostico medico eso me lo dice el diagnostico Otra ¿eso se lo dieron por escrito? R: si me lo dieron por escrito con su comezu y todo otra ¿cuando usted detiene el señor opuso alguna resistencia al arresto? R: en ningún momento otra ¿lo vio molesto o agresivo? R: no le dije usted esta detenido colaboro con nosotros en ningún momento se alzó…”
Al particular encontramos una actuación policial que nos ilustra, la forma de detención del acusado, modo como se encontraba vestido al momento de la detención, así como el modo de estar vestida la niña según indicación de la madre en ese momento y forma de colección de las muestras incautadas, realizada en el lugar señalado por la madre de la víctima, como sitio donde ocurrieron los hechos, en razón de lo cual debe esta Instancia otorgarle solo el valor probatorio que de ella se desprende, en tales términos .- ASI SE DECIDE.-

Ciudadana YULI MORENO, en su carácter de victima. Se dejó constancia que la defensa no objetó que se le tome la declaración a la victima sin ningún tipo de identificación por cuanto el acusado impuesto del precepto constitucional ha reconocido a la ciudadana Yuli Moreno como su concubina y la madre de la niña Adriana Arguelles. Debidamente juramentada expuso:
“…El día 27 de enero tenia unos 15 años en frente de mi casa me fui a las 10 de la noche y le dije a el y yo siempre salía y le dejaba a la niña normal yo le dije que fuéramos el nunca le gustaba anda me decía y yo me quedo con las niñas como era en frente de la casa yo las veía a cada rato yo vi las luces apagada la puerta cerrada como pude la abrí cuando entro estaba llorando la bebe chiquita y la otra estaba boca abajo no estaba desnuda completamente el no estaba desnudo completamente empecé a gritar que te hizo le preguntaba lloraba el me decía yo no estaba haciendo nada tenia mucho nervios cuando vi la escena la niña se me tira mami no llores yo agarre a la bebe la cargue a el lo saque a empujones yo la acosté por la bebe estaba llorando empecé como loca a gritar y fue cuando salió Dolly yo le dije Dolly la violo ella me llevo para su casa cálmate ella llamo a la policía a el lo encontraron ahí mismo durmiendo se lo llevaron al el primero y después vinieron por nosotras. LA FISCAL pregunta: ¿Usted dice que se encontraba al frente de su casa en unafiesta? R: si Otra ¿cuando se fue a esa fiesta con quien dejo a sus hijas? R: con Erais Otra ¿que hora era? R: las 10 de la noche Otra ¿el señor Erwis se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas? R: si el estaba medio tomado no estaba rascado medio tomado pero no mucho Otra ¿donde estaba tomando? R: el en la calle en una esquina Otra ¿que hora era aproximadamente que usted llego vio las luces apagadas en su casa para forzar la puerta? R: era las 3 de la mañana otra ¿usted tuvo que forzar la puerta para entrar? R: si Otra ¿porque dice que forzaba la puerta no tiene cerradura? R: no estaba dañada tanto por fuera como por dentro otra ¿con que la forzó? R: con un abanico que poníamos para que no se abriera otra ¿usted dice que vio una escena? R: si Otra ¿no nos explico la escena? R: la niña estaba boca bajo no estaba desnuda completamente con la ropa por aquí los pantalones medio el estaba con una pierna montada encima de ella, Otra ¿como estaba vestido el? R: con un blue Jean y un suéter otra ¿que tenia la niña en ese momento que tenia puesto? R: el capri de blue Jean, su camisita su top y pantaletica, Otra ¿que tenia la niña en ese momento? R: medio el capri y la pantaleta Otra ¿se le veía las nalguitas? R: no completamente no la tenia bajada completamente otra ¿y la niña estaba despierta si otra ¿y el señor que ropa tenia puesta? R: un blueJean y una franelilla anaranjada otra ¿el no estaba completamente desnudo como tenia la ropa? R: la tenía puesta Otra ¿completa? R: si otra ¿porque le impresiono esa escena que al entrar a su casa empezó a dar gritos estaba viendo a su hija? R: seria por los nervios unos en esos momentos pensé lo peor empecé a insultar lo baje de la cama agolpes en ese momento le había hecho daño a la niña Otra ¿había ingerido licor? R: algo, Otra ¿algo que mucho o poco? R: poco yo no soy tan bebedora otra ¿en anteriores ocasiones había visto escenas como las anteriores con el señor y a niña? R: no otra ¿no le pregunto la niña que sucedió que le respondió? R: me quería bajar los pantalones otra ¿en relación a ese hecho que le manifestó no le preguntó si el señor en otras ocasiones había intentado lo mismo? R: no yo lo único que le dije después de ese día fueron tantas días yo estaba en la delegación y ella estaba en el general ella nunca me decía nada yo le preguntaba no me decía nada Otra ¿fue a la fiscalia que informo usted? R: cuando ya tenia días me dijo mami pero no era la primera vez cada vez que tu salía el lo hacia yo no la dejaba tanto tiempo sola para que te hicieras esas cosas Otra ¿que cosas? R: el le ponía su pipi en la vagina se lo empujaba en el pompi y se lo empujaba yo le pregunté es verdad o mentira es verdad la niña duro 5 das en General yo fui hasta la medicatura forense entonces me dijeron que ella su integridad la tenia intacta otra ¿que era lo otro que dijo? R: eso solamente Otra ¿se lo colocaba en su vagina? R: si Otra ¿le llego su referencia que se lo metía en la boca? R: esa referencia fue aquí todo lo que dijo aquí nunca me lo manifestó todo fue nuevo para mi yo siempre le preguntaba ella no me respondía nada se deja constancia que la victima se encuentra inestable emocionalmente con aptitud llorosa, Otra ¿que fue lo nuevo para ti? R: que el le colocaba en la boca en que momento Adriana porque no me lo dijo a mi ella vino hablar con eso fue con la fiscal ella me dijo pero porque no me dijiste ella no ha hablado conmigo nunca yo vi nada que yo sospechara en nueve años nunca otra ¿ustedes allí en su vivienda acostumbraba a ver películas pornográficas? R: si cuando ella iba al colegio o hacer una tarea aprovechábamos Otra ¿quien las compraba? R: yo las compraba o el que ellas no estuviera presente aprovechábamos y las poníamos en el DVD Otra ¿donde se encontraba esas películas? R: nosotros teníamos muchas el se las llevo para el trabajo y las vendió nosotros teníamos una debajo de la cama un día me dijo yo puse una película resulta que es unapelícula de porno donde esta yo la agarro la metí en la carátula y la guarde otra ¿tenia televisor y Dvd para ver esas películas? R: si pero el Dvdse daño hace tiempo Otra ¿que tiempo se daño? R: en septiembre que la niña lo hizo caer Otra ¿que niña lo hizo caer? R: la bebe de 3 años Otra ¿donde tenia el Dvd? R: en un mesita arriba el televisor y el Dvd yo tenia uno grande ese se daño y el pequeño ella lo halo y se callo Otra ¿cuando fueron lospolicías donde estaban el televisor y el Dvd? R: donde siempre en la mesa Otra ¿su casa tiene sus divisiones? R: son dos cuartos chiquiticos el cuarto nos cabe la cama con el televisor nosotros dormíamos en el piso para que las niñas durmieran en la cama y la cocina la lavadora todo era chiquito una cajita de pollo otra ¿la niña Adriana es hija del señor Erais? R: no, el se hizo cargo de ella cuando tenia 8 meses para el Kinder el la presento el fue quien la inscribió en el colegio otra ¿donde estudia la niña? R: estudiaba en el progreso segundo C otra ¿con respecto a la ropa si la ropa presentaba algún tipo de macha? R: yo no le entrego la ropa es dolly quien me dice que fueron los policías ellos le había echo quitar la ropa a la niña yo estaba en la delegación haciendo lo de la denuncia le quitaron la ropa y la metieron en una bolsa Otra ¿usted vio la ropa de la niña? R: cuando estaban durmiendo si pero cuando entregaron la ropa a la policía no Otra ¿usted le revisó a la niña sus partecitas? R: no en ese memento no Otra ¿nunca la reviso? R: ella se quedo y fue llevada para el General del Sur Otra ¿que le dijeron los médicos en ese momento? R: fue Dolly yo estaba en la delegación cuando yo llegue le pregunte a la Dra. si tenia algo grave no presenta nada golpe hematomas le revisamos sus partes estaen un proceso ella la tiene que ver trabajo social va a pasar semanas hospitalizadas no me dijeron que tenia algo grave otra ¿no le hicieron mención de un Eritema? R: no en ningún momento cuando fui yo le pregunte a la Dra. no me informo de ningún hematoma Otra ¿llevo a la niña ala medicatura? R: no yo fui a buscar a la medicatura porque la niña no la dejaban salir debía ir a la fiscalia a buscar la correspondencia casualidad que estaba la medico en la medicatura cuando yo llego me dicen su hija no se preocupe la medico dijo que tiene su integridad intacta otra ¿como describiría a su hija Adriana como es su conducta? R: ella e muy pila muy viva anda pendiente de todo dice lo mínimo anda que eso me preocupa a lado de varones grandes una niña muy avispada no se le escapa ningún detalle., LA DEFENSA pregunta: ¿Que tiempo estuvo viviendo con el señor Erwis? R: 9 años otra ¿en nueve años llego a ver alguna oportunidad o conducta sospechosa con Erwis y Adriana? R: no otra ¿como era el trato que tenia Adriana con Erwis y ella con el? R: ella lo respetaba mucho ella le decía papa papi ella lo respetaba mucho el la corregía por eso nunca sospeche ni vi nada el es de carácter muy fuerte y cuando hacíamos una cosa el la reprendía ella le hacia caso otra ¿cuando usted entro a sucasa que fue lo que usted vio? R: a ella boca abajo no estaba desnuda el le tenia una pierna encima donde yo empecé a gritar me asuste Otra ¿usted vio en algún momento el pene de Erwis en ese momento? R. no Otra ¿se le veía o no se le veía? R: no otra ¿ustedes peleaban con mucha frecuencia? R: si Otra ¿porque razón? El tribunal le indica a la Defensa que es una pregunta impertinente no es objeto del debate Otra ¿ustedes normalmente cuando cerraban la puerta de la habitación le colocaba el ventilador como medida de protección? R: esa era la tranca que le poníamos otra ¿la niña Adriana conoció a su padre biológico lo trataba llego a salir con ella? R: no solamente la vio recién nacida otra ¿Adriana manifestó que su papa la llevaba a montar caballo cuando fue eso? El Tribunal le indica a la Defensa que la pregunta no es objeto de debate existe una prueba anticipada que no ha sido incorporada esa declaración al debate no se ve la pertinencia de la pregunta el objeto de debate es la presunta comisión del delito de abuso sexual en perjuicio dela niña Adriana Arguelles el tribunal no tiene conocimiento dela misma La Defensa manifiesta que hay una prueba anticipada para esta defensa lo importante es resaltar que la niña tiene la habilidad para mentir El tribunal señala que esos se puede aclarar con la psicóloga forense la testigo se le toma su entrevista y reformule la pregunta Otra ¿la niña Adriana le ha mentido? R: siempre Otra ¿en que caso le ha mentido la niña? R: no se esta cuestionando la conducta si la niña miente o no La Defensa manifiesta como la defensa podrá ilustrarle El Tribunal le indica que cuando se evalué la experta forense ahí vamos a determinar otra ¿la película llamada perversiones El Tribunal señala que esa película la testigo no lo menciono ella dijo que la niña le dijo que coloco una película que era de porno ella le dijo donde esta ella la agarro y la guardo Otra ¿la película pornográfica donde estaba? Objeción por parte del Ministerio Publico ella ya la respondió El Tribunal la declara ha lugar La Defensa manifiesta que en el acta aparece otra ¿en que momento le dijo la niña a usted que el señor Erwisel papa usando su propias palabras se lo empujaba por detrás y por delante? R: cuando estábamos en el hospital general otra ¿que tiempo tenia el Dvd de su casa sin funcionar? R: en septiembre la niña lo hizo caer de ese tiempo para acá Otra ¿en septiembre del año pasado? R. si del año pasado, otra ¿usted cree que es una situación irregular o grave que el papa de la niña le colocara el pie a la niña encima en la cama porque cree que es grave? R: bueno venia a las tres de la mañana lo veo a el despierto esa posición nunca lo hacia con ella eso fue me altere pensé lo peor otra ¿como era la aptitud de la niña en el sector por donde vivía algo que le haya llamado la atención donde la niña estaba involucrada en la situación? R: nunca solo en el colegio con los niños grandes de 12 o 14 seiba para atrás del colegio fue lo único otra ¿la aptitud del señor Erwis como era como podía describir la aptitud en relación a la pareja al matrimonio a la familia? R: buen papa que a pesar de todo no le faltaba nada a la niña el quería mucho a su hija el le hacia mas cariño a Paola porque pues Adriana era la grande siempre normal papa bendición mira el boletín saque buena notas ella se porto mal me dijo mentira el siempre la reprendía al respecto como peleamos así sea por la cosas insignificante discutíamos teníamos carácter difícil, Otra ¿había diferencia cuando traía un regalo o no había diferencia entre ambas niñas? R: no. El Tribunal pregunta: ¿En su exposición en varias oportunidades salía y dejaba a la niña con el usted no explica tiempo cuanto tiempo tardaba usted cuando dejaba a la niña con el? R: de 3 o 2 horas otra ¿eso eran los lapso que usted dejaba al señor Erwis con ambas niñas? R: si Otra ¿que edad tenia la pequeña? R: ahorita 3 años yo salía cuando era bebe yo salía con la bebe a la consulta y lo dejaba con Adriana Otra ¿cuanto tiempo tardaba usted que dejaba a Adriana sola con el señor Arguelles? R: siempre era de 3 a 4 horas Otra ¿usted dice que la fiesta era en frente? R: si Otra ¿cuando colocaban el ventilador era porque estabant odos en casa? R: si Otra ¿si usted salía y duraba el lapso de tiempo Arguelles tenia la costumbre de cerrar la puerta? R: no Otra ¿cuando se sorprendió la puerta cerrada? R: no, yo lo puse medio así metía la mano y la abría la puse así para que no lo abriera completamente Otra ¿cuando fue a la fiesta regreso varias veces a su casa si abrió? R: normal si no había pasado nada Otra ¿se sorprende cuando no podía abrir? R: si y todavía digo ahorita me va a decir tremendo vainero porque llego a las 3 de la mañana iba a llamarlo y dije capaz que esta durmiendo así es mejor así no se entera de la hora Otra ¿en las otras oportunidades estaba durmiendo? R: Si normal Otra ¿donde estaba el señor durmiendo, donde estaba Arguelles durmiendo? R: en el piso Otra ¿cerraba la puerta y podía abrirlo normal? R: si Otra ¿cuando llego a las 3 de la mañana no podía abrir como entro? R: lo empuje le di patada para poder empujarla es de madera se abrió la puerta Otra ¿que hizo? R: quite el abanico prendí la luz de la cocina fui y coloque el abanico me quite las cosas que cargaba puesta lo veo a el así en la oscuridad y empiezo a gritar Otra ¿Qué le dijo cuando lo vio? R: el me dijo que estaba ahí en medio de la dos para dormir a Paola que estaba llorando Otra ¿estaba llorando Paola? R: cuando yo llegue estaba llorando Otra ¿Adriana donde estaba? R: estaba boca abajo Otra ¿usted la dejo con el pantaloncito arriba? R: si Otra ¿como le conseguiste el pantaloncito? R: casi casi abajo Otra ¿que hizo el señor te voltio la mirada se fue para un rincón? R: se asusta Otra ¿el estaba de frente? R: de frente la bebe estaba con el así dormida Otra ¿Qué paso? R: yo grito Paola separa y se asusta y el me dice yo no estoy haciendo Nadal a bebe se paro estabal lorando mira las horas que son empecé a dar gritos, Otra ¿no viste cambio de conducta? R: yo siempre le preguntaba a ella, ella estaba en una psicóloga Otra ¿su suspicacia de madre no se le activo? R: no otra ¿era normal que la niña buscara estar con niños mayores? R: pues si Otra ¿desde cuando?R: desde chiquita Otra ¿que edad? R: de 5 años nosotros viajábamos a Machique siempre se juntaba con varones Otra ¿cambio de conducta en la escuela hubo? R: si Otra ¿después de los 5 años? R: si se puso más rebelde a los 5? R: si Otra ¿a los 6? R: si Otra ¿a los 7? R. si Otra ¿y a los 8? R: si Otra ¿no se te activaron las alarmas con lo de tu hija? R: no…”.
En tal sentido, al evaluar el testimonio de la víctima siguiendo el criterio emanado del Máximo Tribunal Español, donde se estipula que el testimonio de la víctima debe estar dotado de plena credibilidad como prueba de cargo: (a) Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, (b) Verosimilitud (c) Persistencia en la Incriminación. En tal sentido, incorporándose este criterio, sin que ello signifique una limitación al principio de libre valoración de la prueba consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al proceso penal que se lleva en la jurisdicción especializada, este Juzgado considera que el testimonio rendido por la victima de autos, no reúne los tres requisitos esenciales explanados anteriormente, amen de los dichos incongruentes, descritos en juicio, el testimonio de la victima según la sana critica y las máximas experiencias esta incurso en contradicciones, en el cual no hay una persistencia de la incriminación y el cual se modifica sustancialmente cuando la víctima refiere haber visto al acusado y a la niña desnudos y al mismo tiempo asegura que estaban medio vestidos, que la niña estaba debajo del acusado y luego explica que solo tenia una pierna sobre la niña,, que la niña estaba despierta y luego indica que estaba dormida, afirmaciones de la víctima quien interrogada en juicio, choca en varios de sus principales elementos con su propia declaración.
Al particular, encontramos los dichos de la madre denunciante, quien esgrime unos hechos vagamente comprensibles: 1.- por una parte señala encontrar a su pareja y a su hija desnudos en la cama y al mismo tiempo describe a detalle las vestimentas que cargaban puestas, 2.- Señala que la niña estaba dormida y al mismo tiempo la refiere despierta, 3.- Que vió a la niña debajo del acusado en la cama y al mismo tiempo señala que el acusado sólo tenía una pierna sobre la niña; 4.- Refiere tener nueve años viviendo con su pareja y al mismo tiempo señala que el mismo tiene a su hija desde que ella tenía 8 meses y actualmente la niña tiene ocho años de edad; 5.-Refiere que la niña “es muy pila y no calla nada”, y al mismo tiempo señala que la niña no le contó nada de lo que sucedía, 6.- A la comisión Policial que llegó a su casa el día de los hechos, describió unos hechos y en Audiencia, describe otra versión, 7.-Que posiblemente imagino lo que cree que vio porque se puso nerviosa al no poder abrir la puerta. Contradicciones o divagaciones que impregnan de inconsistencia tales dichos en razón de lo cual esta Instancia, mal pudiere otorgarle pleno valor probatorio al no cumplirse con los elementos básicos del dicho testimonial creíble.- ASÍ SE RESUELVE.-

Funcionario RAFAEL CARDOZO Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, juramentado expuso:
Pertenezco al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el área de experticia informática se recibió de parte del área de violencia de genero una película pornográfica en formato de dvd se le practico la experticia de vaciado de contenido mediante un programa forense al CD siempre queda integra la data de lo que se encuentra en el disco había varias escena de películas pornográficas se observa varias personas femenina y masculino se presume mayores de edad teniendo relaciones sexuales son diferente videos en un solo compacto la experticia fue solicitada el día 12-03-2013 la misma fue entregada el mismo día como conclusión se realizó reconocimiento físico a los dispositivos suministrados como evidencia observándose que se encuentran en regular estado de uso. Y regular estado de funcionamiento, ya que presenta en su parte óptica rasgo de fricción y desgastes. la carátula en la que se en encuentra contentivo el dispositivo óptico se encuentra en regular estado de conservación. Luego de un análisis da toda la información localizada en el Disco Versátil Digital DVD se establece que la misma corresponde a dos (02) carpetas de archivos en la que de nombre “Audio_TS”, no posee información y la carpeta de nombre “Video_TS”, se encuentra contentiva de ocho (08) archivos de video con formatos: “Gom Media File” y dos (02) archivos con formato "BUP", información detallada en este informe pericial. De la evaluación realizadla contenido del archivo de video de nombre: "VIDEO TS” se observa que la información visualizada es referente a material PORNOGRÁFICO, donde se ven varias personas las mismas con características de sexo masculino y femenino respectivamente, aparentemente mayores de edad, se puede observar que son escenas obscenas en diferentes lugares como se puede apreciar en las visuales de este Informe pericial, todas estas imágenes antes expuestas demuestran como personas de ambos seseos en diferentes escenas mantienes relaciones sexuales sin pudor alguno. El dispositivo de almacenamiento óptico suministrado como evidencia, será devuelto a la BRIGADA DE VIOLENCIA DE GENERO, con planilla de remisión N° 0121-13.”. LA FISCAL pregunta: ¿Usted puede indicarnos que experticia realizo? R: la experticia de vaciado de contenido y la de fijaciones fotográficas Otra ¿practico una experticia de reconocimiento? R: Si se debe realizar la experticia de vaciado debe hacerse la de reconocimiento se reconoce el del dispositivo para poder iniciar el vaciado de contenido Otra ¿reconoce su firma el sello y logo de la institución? R: si Otra ¿ y el contenido del acta? R: si. LA DEFENSA no realizo preguntas.
Al particular encontramos una experticia de vaciado de contenido, realizada a una de las evidencias colectadas en la oportunidad de la aprehensión, la cual ilustra las características generales de “…material PORNOGRÁFICO, donde se ven varias personas … de ambos seseos en diferentes escenas mantienen relaciones sexuales…”, en razón de lo cual debe esta Instancia otorgarle solo el valor probatorio que de ella se desprende.- ASI SE DECIDE.-

Ciudadano DANIEL JOSE FERNANDEZ, debidamente juramentado expuso:
“…Ese día estamos en una reunión en la casa de la compañera del trabajo llego el estábamos planificando para ir a la playa lo estábamos convidando a el estaba la niña fastidiosa y el dijo que se tenia que ir a acostar como golpe de 11 se fue con la niña a dormir nos quedamos por ahí ella en la madrugada estaba discutiendo ella con el que lo iba a poner preso llegaron los policías y se lo llevaron. LA DEFENSA pregunta: ¿Diga usted si tiene conocimiento si el señor Erwis había ingerido licor esa noche? R: no Otra ¿con quien estaba el señor Erwis al momento que lo vio? R: con su dos hijas Otra ¿que distancia hay entre donde usted estaba a la casa del señor Erwis? R: a dos casa Otra ¿tenia conocimiento donde estaba la mama de las niñas del señor Erwis? R: para una fiesta Otra ¿a que distancia estaba la fiesta de la casa del señor Erwis? R: a tres casa Otra ¿que fue lo que oyó entre el señor Erwis y su esposa? R: que ella le estaba diciendo que se fuera de ahí que lo iba a mandar a poner preso Otra ¿como describiría al señor Erwis? R: buen compañero de trabajo, colabora mucho en el trabajo buen padre. LA FISCAL pregunta: ¿Usted al inicio de la exposición dijo que se encontraba en una reunión quienes se encontraba? R: el, el resto personas mas ahí y otras que no se Otra ¿a cual día se refriere indique fecha y hora? R: 27 de enero, Diez de la noche Otra ¿de que año? R. 2013 Otra ¿en esa reunión estaba Arguelles? R: llego ahí, Otra ¿que tiempo permaneció ahí? R: Una hora Otra ¿que eran lo que celebraban en esa reunión? R: estábamos poniendo de acuerdo para ir a la playa en familia Otra ¿estaban tomando bebidas alcohólicas? R: comprando una cajita Otra ¿de que? R: de cerveza Otra ¿Arguelles tomo? R: no Otra ¿Usted refirió que estaba discutiendo quienes eran las personas que estaban discutiendo? R: Liliana y Erwis Otra ¿porque discutían? R: cuando yo llegue ahí que nos asomamos ella estaba peleando con el que lo iban a poner preso se lo iba a llevar la policía Otra ¿porque motivo? R: no se Otra ¿a que hora llego usted y se percato de la discusión? R: como a las 2. El Tribunal pregunta: ¿Ahí fue que escucho la discusión cuantos metros son? R: no se Otra ¿que profesión tiene? R: Sexto grado, Otra ¿sabe la distancia que hay? R: no se, Otra ¿donde te encontraba que distancia hay a la casa de Erwis? R: no se Otra ¿cuanto metros tiene cada parcela? R: 1.50 metros Otra ¿cual es la distancia donde usted se encontraba a la casa de Erwis? R: no le se decir no se de eso….”.
Al particular encontramos la declaración de un Ciudadano que manifiesta no encontrarse presente al momento de los hechos, describe de manera referencial una presunta discusión entre el acusado y la madre de la víctima, sin aportar elementos de convicción fehacientes sobre los hechos controvertidos, en razón de lo cual mal pudiera esta Instancia otorgarle valor probatorio alguno.- ASI SE DECIDE.-
Ciudadano JOSE GREGORIO MOSQUERA, juramentado expuso:
“…Yo vengo de testigo de Erwis por la cosa que se sepa la verdad de Liliana lo acuso ósea mintió pues eso fue el 27 de enero que lo puso preso por como le digo nosotros estamos eso fue el 26 una reunión a que mi tío como a las 11 Erwis se fue a dormir tenia dos carajitas la pequeña la tenia sentada en la pierna se bebió la primera la segunda no la quiso agarrar el se fue a acostar por la carajita la madre estaba en una fiesta a golpe de 2:30 de la madrugada escuchamos una discusión ella salio gritando lo quería ver preso lo quería sacar de la casa quería verlo 20 años preso al rato se fue llego a la policía lo sacaron esposado al otro día nos enteramos que supuestamente ella lo metía preso porque quería violar a la hija. LA DEFENSA pregunta: ¿Tu conoces a la esposa del señor Erwis y a las dos hijas desde que tiempo? R: desde que ellos se metieron a vivir mas o menos 5 o 6 años Otra ¿dile a este Tribunal si alguna situación había habido un problema semejante a Liliana y a su hijas? R: conocimiento un poco una vez también estábamos en una reunioncita que yo también había abusado de su hija yo no vivo aquí en machique con mi mama yo trabajo en las pulgas soy carnicero yo me fui de aquí le dije a mami lo que había pasado ella vino a reclamar vamos a la policía para que le hagan el examen forense no paso nada ella sabia que la hija estaba mintiendo Otra ¿con cual hija? R: Adriana con la mayor Otra ¿de que te estaba acusando? R: que había abusado de ella Otra ¿y Liliana que hizo? R: su mama me reclamo porque había sido el abuso yo inocente tenia que defenderme para probar que era mentira de lo que había dicho la hija de Liliana Otra ¿que lograste oír entre la discusión de Liliana y el señor Erwis? R: lo que yo oí de Liliana era que no quería ver mas a Erwis como Erwis no salía te voy a mandar preso para que te maten en la cárcel eso es lo único que oí de Liliana. LA FISCAL pregunta: ¿Al inicio de su exposición menciona que venia a servir como testigo por la cosa que se sepa la verdad de Liliana podría explicarle al tribunal? R: ella metió a Erwis en una causa no lo consiguió nada a Erwis ni los exámenes para que se sepa la verdad por lo que se ve ella esta mintiendo Otra ¿cual es la verdad que presencio, que presenció usted de lo que se esta debatiendo? R: no se Otra ¿que vio usted de lo que se esta discutiendo aquí en la sala? R: yo no vi nada los exámenes salen inocente…”.
Al particular encontramos la declaración de un Ciudadano que manifiesta no encontrarse presente, ilustra hechos de manera referencial sin aportar elementos de convicción fehacientes sobre los hechos controvertidos, en razón de lo cual mal pudiera esta Instancia otorgarle valor probatorio alguno.- ASI SE DECIDE.-
Funcionario Oficial Agregado JOSE RAMON GONZALEZ DEVIS, Adscrito al Cuerpo Bolivariano de la Policía del Estado Zulia, juramentado expuso:
El día 27-01-2013 día domingo nos dirigimos al sitio barrio Altamira sur calle 108, casa # 118-117 parroquia cristo de aranza municipio Maracaibonos encontramos con la ciudadana Yuli Moreno que nos dijo que el señor había ultrajado a una menor de edad al ciudadano lo aprendimos el se encontraba en la pieza que trátese de un sitio de abierto, al llegar a la habitación se observa una puerta de material de madera de color marrón, al entrar se observa una espacio, construida de material de construcción de bloque, de color verde, y donde funciona la cocina de la piezas, toda la vivienda tiene techo de zinc, donde sucedió el echo trátese de un sitio cerrado construido con bloques pintada de color verde, una puerta perimetral de material de madera de color marrón, donde al ingresar al referido cuarto se observa una (01) ventana al lado derecho de material hierro con vidrio y una cama matrimonial donde sucedieron los hechos, también se observa una puerta de material de madera que da para el baño todo esto se encuentra dividido en una solo pieza el piso de material de concreto el ciudadano el mismo se levanto y nos dirigimos al comando. LA FISCAL pregunta: ¿Usted suscribe el acta de inspección técnica? R: si Otra ¿podría indicar el lugar, el sitio donde practico la inspección? R: en la habitación donde se encontraba dicho ciudadano en el barrio Altamira sur calle 108, casa # 118-117 parroquia cristo de aranza municipio MaracaiboOtra ¿cuando practico usted la inspección? R: el 27 de enero del presente año a las 3:00 de la madrugada Otra ¿que tipo de evidencia o elemento de interés criminalistico pudo colectar en ese sitio? R. R: al momento se encontraba un televisor, un dvd igualmente un equipo de sonido varias películas de pornografías y películas infantiles Otra ¿usted colecto todo eso? R: eso quedo en el sitio yo recolecte la película pornográficas Otra ¿puede indicar las características de la película? R: la películas tenia con el estuche varias series Otra ¿como la colecto, que decía la película como la describió? R: tenia varias imágenes de sexos de mayores con menores de edad Otra ¿donde se encontró esa película? R: debajo del colchón donde se encontraba dicho ciudadano Otra ¿a quien se refiere cuando dice dicho ciudadano? R: al señor presente, el testigo señala al acusado Otra ¿cuando practico la inspección donde estaba el señor? R: estaba en la cama Otra ¿recuerda usted que ropa portaba el ciudadano para el momento? R: para el momento un bóxer Otra ¿recuerda que color era el bóxer? R: no recuerdo Otra ¿en relación al sitio que le practico la inspección que tipo de sitio de suceso se trata? R: es una pieza de alquiler nos introducimos con la presencia de la ciudadana que formulo la denuncia había una cocina una observa una puerta de material de madera de color marrón se observo otra puerta donde esta el baño Otra ¿cuantas vías de acceso tiene esa pieza? R: una sola Otra ¿cuantas camas? R: una sola, Otra ¿cuando practico la inspección se encontraba la victima? R: la victima estaba con la progenitora frente a la residencia Otra ¿recuerda en que condiciones se encontraba la victima? R: estaba llorando estaba con otra menor de edad que es la hija del señor Otra ¿cuando practica la inspección en ese sitio lo hace con el propósito de buscar evidencia para determinar la comisión de un delito especifico? R: buscaba material que incriminara al ciudadano Otra ¿que buscaba? R: buscaba tomar alguna evidencia exactamente que relacionara al ciudadano con lo dicho por la victima porque ella dijo que el ciudadano había ultrajado a su hija lo había encontrado en acto no agradable con la misma adolescente hija de la ciudadana. LA DEFENSA pregunta: ¿Al momento que usted llega a la casa encontró algún signo de violencia en la puerta al momento de llegar? R: la puerta estaba abierta la señora nos indico se encontraba en la residencia ella tomo la llamada al 171 nos dirigimos al sitio Otra ¿si había algún singo de violencia en la puerta o ventana cuado entró? R: no Otra ¿encontró un televisor un dvd y varias películas, las películas pornográficas la encontró usted o se la suministro alguien? R: estábamos buscando había debajo de la cama y había otras películas Otra ¿alguien le dijo esas películas estaban ahí? R: no Otra ¿el televisor o dvd funcionaban al momento de la inspección? R: estaban apagado Otra ¿no se percato si el televisor o dvd estaban en funcionamiento? R: no Otra ¿cuantas películas pornográficas había? R: yo encontré una sola pero había varias infantiles Otra ¿usted dice las películas pornográficas ilustraciones de mayores de edad con menores de edad como le consta? R. en la parte de la películas se veían las imágenes Otra ¿que le hace pensar a usted que eran mayores o menores de edad? R: en las imágenes de la películas se veían las personas adultas mayores y menores las imágenes Otra ¿usted dice para el momento que llego, la señora le dijo que su esposo lo vio en un acto no agradable, que entiende usted por acto no agradable? R. la ciudadana nos indico que salio a una fiesta ella volvio nuevamente encontró al ciudadano no le gusto la forma que lo encontró a el con la niña nos manifestó que estaba haciendo un acto sexual y encontró a la niña llorando el señor acá quería tener una relación con la menor de edad…”.
Al particular encontramos una inspección Forense, realizada en el lugar señalado por la madre de la víctima, como sitio donde ocurrieron los hechos, cuyo contenido guarda relación con los dichos del Funcionario Juan Manzur, donde solo ilustra las características generales de tal lugar, en razón de lo cual debe esta Instancia otorgarle solo el valor probatorio que de ella se desprende.- ASI SE DECIDE.-
Ciudadana DOLLY YOLANDA ZULETA, juramentado expuso:
“…Yo escuche como a las 2 de la mañana llorando y dando grita la vecina yo la llamo y le digo que pasa, Dolly he conseguido a Erwis violándome a la niña yo le dije pásate para acá venite entro para la casa fue por el frente cuando llego le dije no vamos a llevar a la policía llamamos a la policía yo la escuche llorar y el desespero que tenia. LA FISCAL pregunta: ¿Cuando nos indica que escucho llorar y gritar a su vecina a cual vecina se refiere? R: a Liliana Otra ¿a que distancia vive de la señora Liliana? R: a ladito Otra ¿cuando dice que la escucho llorando y gritando estaba llorando y gritando en su casa o en la de usted? R: en la casa de ella yo estaba en la ventana la llamo que paso Lilianay me dice que Erwistrato de violar a la niña Otra ¿el estaba desnudo, a quien se refiere? R: a el Erwis estaba desnudo me dice ella yo no lo vi yo solo escuche los gritos Otra ¿usted no le pregunto cuando le dice que estaba violando a la niña no le explico ella como lo consiguió? R: el la tenia en cuatro y el encima de ella Otra ¿vio a la niña en ese momento? R: claro ella estaba con la niña a ella con las dos niñas yo la pase para mi casa primera vez que veo algo eso yo tengo 12 nietas lo que me llamo la atención yo soy señora de poco visitas a los vecinos los grito de ella el desespero de ella yo pensé que el le había pegado cuando lo llamo sádico yo le pregunte que paso Liliana que pasa me dice que la estaba violando venite para acá y llamamos a la policía Otra ¿cuando vio la niña con la otra niña de la señora Liliana a cual niña había encontrado en esa posición? R: Adriana y la bebe estaba sentada en sus piernas Otra ¿cuando vio a Adriana recuerda en que condiciones la vio? R: lloraba temblaba Otra ¿usted llego hablar con la niña en ese memento? R: no la mama de la niña le estaba explicando yo lo que hice fue que llamara a la policía Otra ¿quien llamo a la policía? R: el esposo mió Otra ¿llego usted escuchar al señor Erwis gritar discutir en ese momento? R: si Otra ¿recuerda que decía? R: que ella lo que estaba era loca Otra ¿usted lo vio ese día en el momento que le presta la atencio? R: no yo lo vi cuando lo saco la policía Otra ¿noto usted si presentaba signo de bebidas alcohólicas? R: si Otra ¿como supo? R: por el olor a nosotros nos llevaron en la misma patrulla a mi me embarcaron junto con el, Otra ¿y la señora Liliana usted pudo observar algunos síntomas o haya ingerido bebidas alcohólicas? R: ella no toma Otra ¿usted tienealgún grado de parentesco con la señora Liliana? R: no vecina. LA DEFENSA pregunta: ¿Que fue realmente lo que la señora Liliana le dijo a usted en el momento del desespero? R: ella estaba llorando yo al escucharla la llame que pasaba lo consiguió a el desnudo tenia la niña en cuatro y estaba encima de ella Otra ¿y le dijo que la niña como estaba la niña? R: la tenia desnuda Otra ¿que tiempo tiene usted conociendo a la señora Liliana y a Erwis? R: 5 años Otra ¿en esos cinco años cuanta veces vio peleando a la señora Liliana con Erwis? R: no nunca no he estado pendiente de los vecinos Otra ¿cando llego la policía y meten a la niña en la patrulla si en ese momento la niña estaba temblando y llorando? R: si Otra ¿usted como describiría al señor Erwis? R: el es una persona para mi muy trabajadora tranquila callada no puedo sentir escándalo el para mi es una persona demasiado calmada Otra ¿a la señora Liliana? R: igual una persona calmada Otra ¿como describiría a la niña Adriana? R: Adriana una niña tranquila estudiosa Otra ¿usted nunca tuvo problemas discusiones con la señora Liliana o Erwis? R: con ninguno de los dos teníamos amistad de vecinos no acostumbro a visitarlos Otra ¿a quien considera mas amigos a la señora Liliana o Erwis? R: todos eran igual para mi Otra ¿sabe usted donde estaba Liliana? R: ese día andaba para una fiesta Otra ¿donde quedaba la fiesta? R: como a dos cuadras Otra ¿mas o menos que tiempo hay entre ir a la fiesta y llegar a la casa? R: si soy yo me echo dos minutos por la forma que tengo de caminar Otra ¿en el momento que detienen al señor Erwis el tenia algún dinero? R: no, no se Otra ¿la señora Liliana tenia algún dinero? Se deja constancia que Tribunal le indica a la Defensa que la pregunta no es objeto del debate.
Al particular encontramos la declaración de una Ciudadana que manifiesta no encontrarse presente, ilustra hechos de manera referencial sin aportar elementos de convicción fehacientes sobre los hechos controvertidos, en razón de lo cual mal pudiera esta Instancia otorgarle valor probatorio alguno.- ASI SE DECIDE.-
PSICOLOGA GERALDINE BEUSES, Psicóloga Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, N° 31363, juramentada expuso:
El día 18-03-2013 -practique evaluación psicológica ala niña: A.C.A.M, Edad cronológica: 08 años.De acuerdo a los resultados obtenidos de la evaluación Psicológica practicadas a la menor antes mencionada se concluye que no presenta indicadores significativos de patología mental para el momento de la evaluación. Y el Diagnostico: No Presenta Enfermedad Mental. LA FISCAL pregunta: ¿De la entrevista que tuvo para examinar a la niña que le dijo el ella cual fue el motivo por el cual acudió a su consulta? R: leo textualmente lo que dijo cuando me dormía él me tocaba y me despertaba, venia y me metía el pipi en el coco y en el pompi, me ponía a ver películas porno, él le decía a mí mamá que fuera a la tienda y allí lo hacia, fue lo que me refirió la niña para ese momento Otra ¿que edad tiene la niña que evaluó? R: 8 añosOtra ¿para esa edad que presenta la niña Adriana de 8 años ella entiende el significado de la palabra que hace mención que su padrastro la violo y que el le metió el pipi en el coco y en el pompi, usted como psicólogo cuando una criatura de 8 años de edad entiende el significado de lo que esta diciendo que hace usted cuando le dice los términos de violar a esta edad? R: voy hablar en general y de acuerdo a mi experiencia en la edad puede tener conocimiento de lo que es violar cuando seda en Medicatura de la pregunta violar viene acompañadade la pregunta que es para ti violar es por eso que ella lo describe como se lo hacia el señor y los lugares referente a violar esta niña supo que específicamente paso algo en ella yo hago referencia de los resultado que tiene una conciencia parcial ella sabe que paso algo malo a ella a su cuerpo por supuesto por su inmadurez por la edad cronológica y evolutiva no tiene esa madurez para enfrentar esas situaciones ella tiene conocimiento de lo que estaba sucediendo Otra ¿en esa evaluación se utiliza tipo de técnicas, testpara saber sus partes? R: si se tiene dentro de la evaluación psicológica no solo las técnicas y test estas las preguntas especificas que uno hace como experto por esos ella lo manifiesta reconoce su esquema corporal hay preguntas muy puntuales si esta orientada en muchos aspectos Otra ¿en ese momento que esta realizando la evaluación a la niña se lo realiza de forma individual o acompañada de un familiar? R: por lo general individual y uno corrobora datos con los familiares primero el menor luego la progenitora o representante Otra ¿la niña no presento trauma secuelas por los hechos narrados? R: para el momento no presento indicadores de patología mental, no esta sujeto a que puede pasar algo por cuanto la niña esta en pleno desarrollo evolutivo sexual no presento trauma posteriormente puede pasar en la edad de adolescente puede suceder Otra ¿en el caso especifico? R: no en el caso de Adriana no Otra ¿como sabe si esa niña que le manifiesta le narra esos hechos de los cuales fue victima como saber si esa niña pudiera estar siendo manipulada por alguien es posible determinar? R: aparte de su evaluación existe el lenguaje no verbal nos da estado anímico la conducta no verbal debe existir una coherencia en el discurso en los gestos resultados existe pruebas psicológicas que determinar indicadores emocionales hoy día se ha dado caso hay niños que se puede observar este cierto grado de manipulación de preparación previa en el caso de Adriana no se vio sino lo hubiere hecho mención. La Defensa pregunta: ¿Esta entrevista este informe que tuvo entrevista con ella? R: si la entrevista la prueba todo la evaluación Otra ¿coloca en los antecedente un grupo familiar de3 hijos un hermano ella se refería su tres hermanitos? R: estos antecedente no tiene mayor información por eso uno entrevista al representante para corroborara datos que por la edad no maneja muy bien o no lo manejan estos datos, estos datos me lo pudo dar ella junto a su mama Otra ¿a esa edad es muy probable que un niño pueda inventar una cosa semejante? R: eso es muy variante si bien es cierto hay perdidas de valores principios en el caso de Adriana no se observo estos indicios de estar siendo manipulada en esta edad no tiene capacidad para obtener un fin se han visto casos de adolescente en el caso de ella no se percibió este tipo de indicadores ella pude estar manipulado o narrado algo fantaseado por ella, ella refiere lugares específicos y cuando sucedían estos hechos, ella no dará mayores detalles el leguaje no verbal la aptitud que esta a favor o no de los hechos Otra ¿si una niña a esa edad pudiera inventar algo semejante a esta edad? R: no hay esa capacidad Otra ¿cuando la niña dice cuando me metió el pipi por el coco y por el pompi hay que creerle? R: ella me narra lo que sucedió yo estoy observando para esos existen pruebas y factores para dar los resultados existen organismos competente para averiguar eso, ella narro lo que estaba sucediendo y dio detalles uno formula eso Otra ¿le hablo alguna vez de haber tenido sexo oral? R: no en ningún momento ella lo menciono. El Tribunal pregunta: Reconoce su firma, el sello y el logo de la Institución? R: si….”.
Al particular encontramos una experticia Forense, realizada con metodología científica, cuya conclusión, debe esta Instancia otorgarle el pleno valor probatorio que de ella se desprende, es decir:concluye que no presenta indicadores significativos de patología mental para el momento de la evaluación.ASI SE RESUELVE.-

Ciudadana ZULAY JOSEFINA ADRIANZA, juramentada expuso:
“…Yo soy vecina de donde vive el señor Erwisel es buen hijo, buen padre, buen vecino, buen esposo le conozco la pareja siempre discuten ella se quiere ir para Colombia ella no quería vivir mas con el discutían y seguían viviendo junto un día antes de la discusión ella me hizo el comentario de que ella se quería ir para Colombia. LA DEFENSA preguntas: ¿Que logro oír usted en esa discusión del día 28 de enero? R: bueno yo estaba a dos casas donde se produjo el problema escuchamos los gritos y nosotros nos acercamos y ella le dijo que lo iba a mandar preso nos sorprendimos todos de lo que hizo porque el es un buen muchacho en el tiempo que lo conocemos no ha tenido mal comportamiento, el es un buen muchacho buen esposole decía te voy a mandar preso tu abusaste de mi hija estábamos en una reunioncita el es un hombre muy trabajador de lo que paso nosotros nos asombramos la comunidad no estaba de acuerdo nos acercamos la patrulla y le preguntamos porque se lo llevaban preso el con esas niñas ellas son sus ojos esas muchachitas el no quiere nada con ellas el las quiere como sus hijas Otra ¿donde estaba usted cuando escucho la discusión? R: a dos casa Otra ¿en esa casa que estaba haciendo? R: una reunioncita Otra ¿Erwis estaba en la reunión? R: el llego si se bebió dos cervecitas es mucho Otra ¿con quien estaba ahí? R: con las niñas Otra ¿cual de las niñas? R: el llega al ratico fue el problema nosotros nos asombramos Otra ¿cuando el llega a la reunión? R: el llego solo Otra ¿a que hora se fue de esa reunión? R: como a las 11. LA FISCAL no formuló preguntas….”.
Al particular tenemos la declaración de una Ciudadana que manifiesta no encontrarse presente al momento de los hechos, describe de manera referencial una presunta discusión entre el acusado y la madre de la víctima, sin aportar elementos de convicción fehacientes sobre los hechos controvertidos, en razón de lo cual mal pudiera esta Instancia otorgarle valor probatorio alguno.- ASI SE DECIDE.-
Ciudadano HEVERT JOSE ANGULO MIQUILENA, juramentado expuso lo siguiente:
“…estábamos en casa del tío Eliberto tomándonos una cerveza estaba con las dos niñas se bebió unas cerveza estábamos ahí para ponernos de acuerdo para ir para la playa no quiso beber mas porque estaba con las niñas su esposa estaba en una fiesta a golpe de 11 escuchamos la bulla salimos a ver que pasaba estaba peleando la señora ella dijo que iba a buscar a la policía el dijo que se fuera no quería vivir mas con el salio a buscar la policía nosotros nos regresamos y al rato llego con la policía salimos a ver otra vez y que supuestamente había encontrado con la niña desnudo que quería abusar de la niña. LA DEFENSA pregunta: ¿A que distancia estaban ustedes de la casa donde vive Erwis con sus hijas? R: dos casas Otra ¿Erwis había ingerido licor? R: el se bebió una cervecitas nadas mas Otra ¿que era lo que decía la señora Liliana? R: le decía que quiero hundirlo ella estaba cansada de que ella quería una casa y no se la quería dar Otra ¿oyó decir porque delito lo estaba poniendo preso? R: nosotros le preguntamos lo había encontrado abusando con la niña. LA FISCAL no formuló preguntas….”.
Al particular encontramos la declaración de un Ciudadano que manifiesta no encontrarse presente al momento de los hechos, describe de manera referencial una presunta discusión entre el acusado y la madre de la víctima, sin aportar elementos de convicción fehacientes sobre los hechos controvertidos, en razón de lo cual mal pudiera esta Instancia otorgarle valor probatorio alguno.- ASI SE DECIDE.-
Declaración del Ciudadano ERWIS JOSE ARGUELLES, expuso:
“Esa noche estábamos durmiendo como a las 2 de la mañana yo me despierto y esta la bebe despierta llorando al despertarme yo veo que esta la mama y a mi me da rabia me acuesto en medio de los dos porque ella bebe todavía tetero al rato llega la mama abrió la puerta cuando vio que yo le iba a decir un vainero me callo adelante diciéndome que me saliera del cuarto que yo soy un sádico y abusador que me saliera de ahí yo le decía porque si yo no he hecho nada porque me voy salir”. LA FISCAL pregunta: ¿Diga usted ese día que ocurre este hecho que acaba de narrar usted esa noche había tomado bebidas alcohólicas? R: Tres cervezas. Otra ¿Diga usted había ido algún sitio o reunión para compartir con sus amigos? R: una reunión a que mi tío. Otra ¿Desde que hora hasta que hora estuvo en la reunión? desde las 8 de la noche hasta las 9:30. otra ¿Con quien fue a la fiesta? R: Yo pase con las dos niñas. Otra ¿Desde que edad esta criando a la niña que aparece como victima? R: Desde los 8 meses. Otra ¿Diga usted registro como hija suya a la niña ¿ R: si. otra¿ Diga en anteriores oportunidades la señora yuli su pareja le había reclamado algún hecho similar a este que ocurrió así? R: No ella quería ir para Colombia a firmarle unos papeles. Otra ¿Cunado le dijo eso? R: un mes anterior. Otra¿ Diga usted como era la relación de usted y la niña Adriana? R: Bien si compraba una cosa era una cosa para las tres. otra¿ Diga Usted como era la relación con la señora Liliana? R: la única pelea esa discutíamos. Otra ¿diga usted se llevaban bien con la señora yuli? R: Si. Otra ¿Diga a que hora se fue la señora Yuli para la fiesta? como a las 11 de la noche. Otra¿ Diga que le puso usted a la puerta de la casa? R: nosotros le colocamos un abanico porque la puerta no tenía seguro. Diga usted esa era la única protección que le colocaba? R: si. Otra ¿Diga usted si tenia una relación armónica porque cree usted que la niña esta manifestando que usted esta cometiendo esos actos sexuales con ella. R: No sabría decirle yo quede sorprendido. Otra ¿Diga usted si realizo sexo oral a la niña? R: no seria capaz de hacerle eso. Otra ¿A que hora llegaron los funcionarios? R: A las 3 de la mañana. ¿Diga usted que le dijeron los funcionarios? R: Queme levantara y que los acompañara. Otra ¿Diga usted Cuál fue el motivo? R: Porque mi esposa me esta acusando de violación. Otra ¿ Diga usted cuando llego le empezó a gritar a usted? R.si me decía que le estaba haciendo a la niña que era un sádico Otra ¿la niña estaba despierta cuando llego la señora Yuli Moreno? R: si Otra ¿Adriana estaba vestida tenia puesta su ropa? R: si Otra ¿ y usted? R: si porque trabajo y me voy a las 2:00 de la mañana Otra ¿que posición estaba la niña en la cama? R: boca abajo Otra ¿la pequeña en que lado estaba? R: la pequeña aquí yo el medio y Adriana del otro lado LA DEFENSA pregunta:¿durante que tiempo aproximadamente ustedes estaban colocándole a la puerta esa protección? R: como dos meses otra ¿para cuando salía cada vez que salía y llegaba la señora Yuli Moreno entraba y salía estaba colocado el ventilador? R: si otra ¿como estaba vestida la niña y tu para el momento que llego? R: yo tenia un blue Jean azul roto en la rodilla y suéter blanco Otra ¿normalmente donde dormían las niñas? R: en la cama y yo en el suelo porque me duele la cintura otra ¿era algo anormal que tu estuvieras durmiendo con las hijas en la cama? R: eso es normal acostarse un padre con sus hijas Otra ¿esa era la primera vez? R: cuando tenia tiempo le dedicaba un poco de cariño a ella me acostaba un buen rato. El Tribunal pregunta: ¿Usted tuvo como eran esos cariños que le hacían la niña? R: yo la abrazaba un ratico jugaba con ellas, ellas tenían sus bicicletas a mi casi no me da tiempo yo me paro a las2 hasta las 9 de la noche estoy en el trabajo yo soy carnicero trabajo e las pulgas cuando llegaba estaban durmiendo me iba en la madrugada y las veía en la otra noche otra ¿explíquele al tribunal si es cierto o falso que la señora Yuli le dejaba a la niña Adriana por el lapso de dos horas o tres? R: es cierto me las dejaba dos horas tres horas Otra ¿usted trabaja a destajo o tiene un trabajo fijo? R: yo trabajo por lo que hago Otra ¿no tiene un horario fijo trabaja por su cuenta? R: en las pulgas esta destinada una cava para eso a las 7 de la mañana me llama hay que descargar el camión para repartir reces en los supermercados y el otro llega a las 2 de la tarde otra ¿explíquele al tribunal diga usted quien adquiría o compraba las películas pornográficas? R: yo compraba unas y ella compraba otras otra ¿cuando observaban las películas pornográficas estaba presente la niñas? R: ellas estaban dormidas otra ¿la señora manifestó cuando no estaban las niñas? R: esperamos que ellas se durmieran otra ¿le manifestó usted la señora Yuli Moreno que la niña había observado una de esas películas que tenia en la residencia? R: si por eso tratábamos de esconderla en un sitio que ella no supiera Otra ¿que le dijo a la niña? R: que eso no se podía ver que para eso tenían sus peliculitas de comiquitas…”.-
Vistas las declaraciones, expuestas por el acusado, cuyo contenido luce coherente, lacónico y persistente, en tal sentido, el Tribunal le concede solo el valor probatorio que de tales deposiciones se desprende.- Así se decide.-

DEL DESISTIMIENTO DE TESTIMONIALES
El Ministerio Publico desistió de la testimonial de la Experto Profesional I Lcda. DAYHANA DEBOURG. la Defensa No objeto, este Tribunal vista las exposiciones de ambas parte prescindió de la testimonial de la Experto Profesional I Lcda. DAYHANA DEBOURG, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Defensa desistió de la testimonial del ciudadano MANUEL ANTONIO NAVARRO, portador de la Cedula de Identidad N° 12.736.506, el Ministerio Publico No objetó en prescindir de ese testigo, este Tribunal vista las exposiciones de ambas partes prescindió de la testimonial del ciudadano MANUEL ANTONIO NAVARRO.
La Defensa desistió de conformidad con el articulo 340 del Código Orgánico Procesa Penal prescindo de las testimoniales de los ciudadanos HERMES JOSE VILLARREAL, JOAN MANUEL ATENCIO UZCATEGUI, y HENRRY ENRRIQUE NUÑEZ QUINTERO, el Ministerio Publico No tengo objetó en prescindir de esos testigo. El Tribunal vista las exposiciones de ambas partes prescinde de las testimoniales de los ciudadanos señalados.
El Ministerio Publico expuso: “A la niña A.C.A.M Se le tomo su declaración en la fase de investigación y se promovió como la prueba anticipada a los fines de que la niña no comparezca a la fase de juicio y sea revictimizada y es por ello que en este acto desisto de conformidad con el articulo 340 del Código Orgánico Procesa Penal y prescindo de la testimonial de la niña A.C.A.M y de su comparecencia y solicito se le de lectura al acta de la Prueba Anticipada”. La Defensa No objetó en prescindir de la testimonial de esa testigo. Este Tribunal vista las exposiciones de ambas partes prescindió de la testimonial de la niña A.C.A.M, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA PRUEBA ANTICIPADA
1) ACTA DE CONTENIDO DE LA PRUEBA ANTICIPADA realizada a la niña A.C.A.M, la cual señala lo siguiente: “En el día de hoy, Viernes veintidós (22) de marzo de 2013, siendo las 03:15 PM, se realiza la presente Prueba Anticipada consistente en tomar declaración a la niña ADRIANA ARGUELLES, en su condición de victima, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 259 primer y segundo aparte de la ley Orgánica Para la Protección de Niños niñas y Adolescente en concordancia con el articulo 217 ejusdem cometido presuntamente por el ciudadano: ERWIS JOSE ARGUELLES, plenamente identificado, en virtud de que este tribunal declaro con lugar la petición efectuada por la Fiscalia trigésima Tercera del Ministerio Publico, en escrito presentado por la fiscalia en fecha 28 de Enero de 2013, Acordada y Admitida por este juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 5, 10 y 14 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en los artículos 8, 10 y 80 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el criterio esgrimido en la sentencia Nº 301 de agosto del 2010 ROSENDO CANTV Y OTRA VS. MEXICO, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que textualmente reza “ La obligación de proteger el Interés Superior de los Niños, Niñas durante cualquier procedimiento en el cual estén involucrados Niños Niñas o Adolescentes… Asegurar especialmente en casos en los cuales Niños, Niñas hayan sido victimas de delito como abusos sexuales u otras formas de maltrato su derecho a ser escuchados se ejerza garantizando su plena protección vigilando que el personal este acreditado para atenderlos y que las salas de entrevistas representen un entorno seguro y no intimidante. Presente en la sala de juicio ocho y nueve habilitada para la prueba, LA JUEZA DRA. ROSARIO CHACON, la secretaria ABG. LOREANA GONZALEZ, LA FISCALIA 33 DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. YANARI ALVILLAR, LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA LILIANA MORENO, LAS NIÑAS ESTEFANY PAOLA ARGUELLES Y ADRIANA ARGUELLES, EL IMPUTADO ERWIS JOSE ARGUELLES, CONJUNTAMENTE CON SU DEFENSOR PRIVADO ABG. RUBEN MORENO FRANCO Y LA PSICOLOGA ADSCRITA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO IOLE BASTIANELLI. Acto seguido se da inicio al acto se deja constancia que la entrevista se realiza en la sala contigua y la misma quedara registrada en CD ROM, contentivo del video de las grabaciones de las mismas. Seguidamente procede la psicóloga ADSCRITA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO IOLE BASTIANELLI inicial la entrevista a la niña ESTEFANY PAOLA ARGUELLES, quien mostró resistente a responder las preguntas que le fueron realizadas por la especialista sobretodo las que eran referentes a su entorno familiar asimismo la misma se encontraba cansada y fatigada. Seguidamente procede la psicóloga ADSCRITA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO IOLE BASTIANELLI inicial la entrevista a la niña ADRIANA ARGUELLE:1.- ¿cuantos añitos tienes? responde: ocho (08).- 2.- ¿y cual es tu nombre? Respondió: A.C.A.M.- 3.- ¿estudias? Respondió: si.- otra ¿en donde estudias? Respondió: en el progreso.- 4.- ¿eso queda lejos de tu casa? ¿o cerca? Respondió: cerca.- 5.- ¿y te vas caminando para allá? Respondió: algunas veces.- 6.- ¿y cuando no te vas caminando como te vas? Respondió: con mi transporte.- 7.- ¿ y que grado estudias? Respondió: segundo “c”.- 8.- ¿estudias de mañana o de tarde? Respondió: de mañana madrugada.- 9.- te gusta ir a la escuela? Respondió: si.- 9.- ¿cuántas amiguitas tienes en la escuela? Respondió: muchas todas.- 10.- ¿cuántas amiguitas tienes? Respondió: como cien millones porque mi colegio es grande.- 11.- ¿y con quien vives? Respondió: con mi hermana, yo y mi mami. te puedo decir algo? Respondió: que yo quiero que ese hombre lo suelten cuando yo tenga veintiocho (28) años cuando yo me pueda defenderme.- 12.- ¿y de que me estas hablando tu? Respondió: ósea yo quiero que suelten a erwin, al que esta allá que me esta viendo, hasta que yo tenga veintiocho (28) pa yo poder defenderme.- 13.- ¿a quien te refieres tu? Respondió: a erwin.- 14.- ¿y quien es erwin? Respondió: mi padrastro.- 15.- ¿y tu papi vive contigo? Respondió: no. el esta en Colombia el era muy bueno me montaba en caballo, no como algunos- 16.- ¿desde cuando tu conoces a erwin? responde: como desde que tengo ocho (08) meses.- 17.- ¿y cuando fue la ultima vez que viste a tu papa? Respondió: ninguna vez porque yo era muy chiquita no me acuerdo, pero si me acuerdo que el me montaba en caballo que era muy bueno y comprábamos hamburguesas.- 18.- ¿cómo se llama tu hermanita? Respondió: Estefany Paola.- 19.- ¿erwin es el papa de estefany? Respondió: si.- 20.- ¿y que fue lo que te hizo erwin? Respondió: yo estaba durmiendo, entonces me abre las piernas, me tocaba la cocolla y el pompi, después me empezó a besar y yo le decía que se fuera que me dejara en paz durmiendo, el no quiso, después el se desnudo y yo no lo vi nada, después me dijo que mirara y no quise, entonces me tiro en la cama y me empezó a besar el pompi y la cocolla.- 21.- ¿a que le llamas tu cocolla? Respondió: a esto (señala la vagina).- 22.- ¿le dices cocolla a la vagina? Respondió: si.- 23.- ¿y cuando paso eso? Respondió: en febrero.- 24.- ¿y donde fue eso? Respondió: en mi casa.- 25.-¿y a que hora fue eso? Respondió: a las tres, a las dos creo de la madrugada.- 26.- ¿me puedes decir de nuevo que era lo que te hacia? Respondió: me metía el pipi en el cuarto, en la cocolla, ponía películas de pornográficas.- 27.- ¿y tu las llegaste a ver? Respondió: no, solamente un hombre y una mujer desnudos.- 28.- ¿y tu estabas viendo esas cosas con el? Respondió: no.- 29.- ¿quién tenia esas películas? Respondió: el.- 30.- ¿qué películas eran esas? Respondió: solamente vi un hombre y una mujer.- 31.- ¿y ese hombre y esa mujer que estaban haciendo en la película? no sabes? Respondió: no .- 32.- ¿y donde viste tu esa película? Respondió: por el televisor por el DVD.- 33.- ¿y el tenia DVD? Respondió: era de el pero la daño.- 34.- ¿y de que color era? Respondió: negra el primero tenia una plateada y luego una negra el rompía todo le gustaba romper todo.- 35.- ¿y cuantas veces te pusiste a ver una película de estas? Respondió: una vez vi un hombre y una mujer desnudos, 35.- ¿hace cuanto tiempo de eso? Respondió: esa no fue la primera vez eran todos los días pero mami no sabia.- 36.- ¿tu mama trabaja? Respondió: no ella esta pobre.- 37.- ¿y tu padrastro trabaja? Respondió: si.- 38.- ¿en que trabaja? Respondió: es carnicero.- 39.- ¿y sigue trabajando alli? Respondió: no. esta en la cárcel.- 40.- ¿hace cuanto tiempo paso lo que me estabas diciendo? Respondió: hace cinco años el me empezó a hacer eso cuando yo tenia cinco (05) años.- 41.- ¿ósea que esa no fue la primera vez que ocurrió? Respondió: no.- 42.- ¿recuerdas la primera vez que ocurrió? Respondió: creo que si.- 43.- ¿que te recuerdas de la primera vez? Respondió: que el me besaba a mi hermanita solamente le metía la mano.- 44.- ¿todo esto pasaba desde que tenias cinco años y nunca le llegaste a contar a mami? Respondió: no.- 45.-¿por que? Respondió: porque el me dijo que si le decía a mami me iba a matar y a toda mi familia el quería a mi hermana a mi no me quería.- 46.- ¿me dijiste que tu mama no trabaja y no trabajaba ¿y como tu mama no se dio cuenta de esto? Respondió: por lo mismo porque en ningún momento le llegaste a decir a mami? responde: no. 47.- ¿porque? Respondió: porque el me dijo que si le decía algo a mi mama me iba a matar y a todas mis amigas. 48.- ¿que hacias cuando el te decia eso? Respondió: 49.- ¿cómo era el con tu hermanita? Respondió: muy dulce le compraba cosas le compro hasta una bicicleta. 50.- ¿pero nunca llegaste a ver que le hiciera a tu hermanita lo que hacia contigo? Respondió: no. 51.-¿cómo se llego a dar cuenta tu mama de esto? Respondió: ellos viven ahí conmigo adentro. 52.- ¿y cuando fue eso? Respondió: en el mes antes de que fuera marzo estuve quince días hospitalizada en el hospital general del sur.- 53.- ¿y eso por que? Respondió: porque estaba hinchada algo asi.- 54.-¿en donde estabas hinchada? Respondió: en la cocolla.- 55.- ¿cuándo eso ocurria tu llegabas a sentir dolor? Respondió: si. 56.- ¿en donde? Respondió: en la coca y en el pompi.- 57.- ¿y que le decías a el? Respondió: que se fuera, que me dejara en paz y no me hacia caso.- 58.- ¿me dijiste que el con tu hermanita era muy cariñoso, ¿contigo? Respondió: no.- 59.- ¿cómo era el contigo? Respondió: mal ósea porque el decía que me quería pero me quería solo para eso y me decía que yo era mala y me decía que todos los días se lo hacia a mi mama pero yo no le creía porque todos los días yo estaba con eso en la boca y yo no dormía nunca y yo no decía nada por mi familia.- 60.- ¿cuántas habitaciones hay en tu casa? Respondió: una.- 61.- ¿y no tienes cocina? Respondió: si tengo y lavadora.- 62 ¿tiene aire la cocina? Respondió: no.- 63.- ¿y la cocina no tiene ventana? Respondió: no.- 64.- ¿cuántas camas hay en tu casa? Respondió: una.- 65.- ¿y quienes dormían en esa cama? Respondió: el dormía en el piso y yo dormía en la cama con mami y mi hermanita.- 66.- ¿tu me comentaste ahorita que vistes unas peliculas.- Respondió: no las vi. el me tapaba los ojos y yo miraba a la pared.- 67.- ¿y llegaste a ver alguna revista o alguna foto? Respondió: no.- 68.- ¿y quien veia la pelicula? Respondió: el.- 69.-¿tu me dijiste que el esta preso, que el rompía las cosas, también me dijiste que tenia dos DVDS uno negro y otro plateado, para el momento en que lo detienen, cuales de los DVD? Respondió: ya se habiadañado.- 70.- ¿y antes de que lo detuvieran cual era el que funcionaba? Respondió: me dijiste que cuando tuvieras 27-28 años que el saliera de la cárcel para poderte defender. otra: ¿cómo es tu mami contigo? responde: dulce. lo unico que yo tengo aquí es mi mami y mi hermana.- otra: ¿y tu no tienes mas hermanito? responde: SI estan en colombia con mi papa.- otra: ¿cuándo fue la ultima vez que viste a tu hermanito? responde: no los conozco.- otra: ¿y tu te acuerdas papi erwin y mami peleaban mucho? responde: si.- otra.- ¿por qué discutian? responde: no se porque no me decian.- otra: ¿y no escuchabas lo que decian? responde: otra:¿hay alguna discusion que tu recuerdas que hayan tenido? responde: no otra: ¿tu sabes la diferencia entre una verdad y una mentira? responde: si.- ¿qué es la verdad? responde: decirle la verdad a mami, si yo peleo con un niño tengo que decirselo a mami.- ¿y que es la mentira? responde: decirle a mi mama que me estaba portando bien una vez pelie con un amiguito y le dije a mami.- otra: ¿y si no le hubieses dicho a mami o le hubieses dicho algo diferente a mami, eso es verdad o mentira? responde: mentira.- otra ¿lo que me dijiste ahorita en relacion a tu padrastro es verdad o mentira? responde: verdad. porque seria mentira porque tienen preso a una semejante cosa.- otra: tu me estabas contando sobre las peliculas ¿cómo hiciste para no ver? responde: me tapaba los ojos y miraba a la pared.- otra: ¿y como llegaste a ver ese hombre y esa mujer desnudos? responde: minuto 40. OTRA: ¿quién te movio la cabesita? ¿Te la moviste tu o te la movio el? Responde: erwin me la movio la cabeza hacia acá para yo no poder ver la televisión pero el me preguntaba que si la estaba viendo y yo le decia que si para que despues no me quitara la mano y me amarrara otra: ¿por qué tenias miedo cuando el decia que iba a matar a mami? Responde: osea vos no querei quedar sola verdad? Bueno por eso porque no me quiero quedar sola nunca.- otra: ¿ que te decia tu hermanita? Responde: ella veia siempre todo. Para despues decirle a mami. Ella le decia para que yo le dijera no sucedió nada donde esta ubicada la lavadora? responde: no.- otra: ¿luego de que terminaba de hacer lo que el hacia que pasaba después? responde: nada salía a comprar comida.- otra: ¿el dormía en el piso.- otra: ¿y quien dormía en la cama? yo mi hermanita y mi mama.- otra: ¿y cuando el salía a comprar comida, en donde ocurría eso que me estas contando? responde: en la cama.- otra: de lo que tu me llegaste a decir ahorita, me decias que erwin te pasaba sus partes. en donde? responde: en la cocolla y en el pompi.- otra: ¿y tu llegaste a ver sus partes? responde: que parte.- otra ¿de lo que tu decías que te pasaba por la cocolla y el pompi? responde: una vez- otra ¿y que llegaste a ver? responde: dos cosas abajo y arriba una cosa larga y tiene una raya y un huequito.- otra ¿y tu sabes como se llama eso? responde: no aunque también lo tenia papa pero no se como se llama.- otra: ¿y el te llego a poner eso en otro lugar? responde: por la boca. el botaba otra cosa por ahí y decía que era leche. otra: ¿y que hacia el cuando botaba eso por allí? responde: la botaba en…una vez me la boto en la boca, yo fui al baño me lave la boca y me cepille y algunas veces que lo hacia lo botaba en donde hacen pupú y eso, en la poceta.- otra: ¿y el llego a hacer algo con eso que tu me dijiste ahorita a parte de ponértelo en la boca, en tu pompi? responde: no.- otra: ¿tu dices que le botaba algo blanco, que te decía el que era? responde: leche.- otra: y cuando te lo echaba en la boquita ¿tenia algún sabor? responde: no.- que te gusta hacer a ti? responde: pintar.- otra: te acuerdas cuando te pregunte cuales eran las razones por las cuales mama y papa discutían, te recuerdas cuando te pregunte si sabias porque mama y papa discutían? responde: por celos o porque el le decía que no o porque le decía otras cosas algo puede ser.- ¿alguna vez viste que tu mama le reclamaba algo a tu papa? responde: nunca ella lo quería. ellos eran muy dulces pero ya me di cuenta de que el no.- otra: ¿o le reclamaba porque llegaba tarde? responde: no el se iba en la madrugada se iba a la una y llegaba en la noche como a las doce.- otra:¿y cuando el llegaba ella no le decía nada? responde: no. bueno si porque ella le decía vos salís y yo salgo y vos me reclamáis y cuando tu llegas en la noche YO NO TE reclamo nada.- otra: ¿como sabes que Erwin esta detenido? ¿quién te dijo que el estaba detenido? responde: yo porque lo agarraron allá y lo metieron preso.- otra: ¿en donde paso? responde: en mi casa porque resulta que mi mama, la vecina de mi mama estaba ahí y entonces … porque…la policía … y lo meten ahí y por eso quiero que se muera.- otra: ¿y por que quieres eso? responde: porque eso lo va a pasar a mi hermana y a mi mami. Se deja constancia que se consigna CD-ROM, con el video grabación de la presente prueba anticipada, el cual se consignara en sobre cerrado y será del resguardo por el Tribunal, asimismo, se deja constancia que se consignan las preguntas ofrecidas por la defensora privada como por la representación fiscal.
DE LAS DOCUMENTALES

El Ministerio Publico ofreció como prueba complementaria el informe psicológico suscrito por la Dra. Geraldine Beuses, recibido después de la audiencia preliminar, ofreciéndolo como prueba documental de conformidad con los artículos 222 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal y también el testimonio de la Psicólogo Geraldine Beuses a los efectos que la misma informe sobre el contenido del mismo. La Defensa Consideró no estar a termino legal para presentar eso, el Ministerio Publico tuvo su tiempo presentada por lo de la niña en un lapso y no lo hizo, escuchadas las partes El Tribunal señaló la solicitud del Ministerio Publico ajustada a derecho, fue una prueba realizada en la investigación y recibida posterior a la audiencia preliminar en fecha 06-05-2013 por lo que se declaró con Lugar la solicitud del Ministerio Publico.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 13-03-2013, SIGNADA BAJO EL N° 9700-242-AM-0239, suscrita por las Licenciadas DAYHANA DEBOURG e IRAI PILDAIN. EXPERTAS PROFESIONALES I, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Experticia Hematológica, especie, grupo sanguíneo y seminal a las siguientes evidencias: MUESTRA A: Una (01) prenda de vestir de uso indistinto de las denominadas: FRANELILLA, confeccionado en fibras naturales color rojo, con una etiqueta identificativa donde se lee: EXCLUSIVE, talla 8 en su parte anterior presenta un estampado de color amarillo, azul y negro, con dibujos alusivos a flores, sin manchas de interés crimmalístico. MUESTRA B: Una (01) prenda intima de uso femenino de las denominadas: BLUMER, confeccionado en fibras naturales de color celeste, con un estampado de color rosado, azul y blanco, sin marcas ni talla visibles, la misma presenta manchas de color marrón. MUESTRA C: Una (01) prenda intima de uso femenino de las denominadas: TOP, confeccionado en fibras naturales de color anaranjado y blanco, con dibujos alusivos a flores de color azul, abarajando y fucsia, sin maraca ni talla visibles, la misma presenta manchas de distinta naturaleza. MUESTRA D: Una (01) prenda de vestir de uso indistinto de los denominados: PANTALÓN, tipo jeans, confeccionado en fibras naturales de color azul, con una etiqueta identificativa donde se lee: BLUE GIRL, talla 8, en su parte antero central derecho presenta un bordado alusivo a flores de color verde, fucsia y morado, en sus bolsillos posteriores presenta un bordado alusivo a flores con una inscripción donde se lee: LOVE en color fucsia, verde y morado, presentando en su superficie manchas de distinta naturaleza. MUESTRA E: Una (01) prenda intima de uso masculino de los denominados: BOXER, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color negro, con una etiqueta identificativa donde se lee: LEO LIMITED, talla XXL, en su parte superior(pretina) presenta una inscripción donde se lee: LE' LIMITED, la misma presenta en su superficie manchas de distintas naturaleza, para realizar la experticia hematológica se utilizan prueba de orientación y certeza las de orientación nos permite determinar la sustancia hematica entre las que se encuentra la Orto – toluidina y la Kastler Mayer y las prueba de certeza esta el test de Florence es una prueba se reacción aun reactivo contiene yodo se reacciona arrojando ciertos cristales que contiene el espermatozoide luego esta la fosfatasa acida para determinar si hay presencia de este fluido, concluyendo que la muestras B, C, D y E, dieron como resultado para Hemática Negativa y Seminal Negativa…”, esta experticia fue debidamente ilustrada en juicio por el experto forense cuya valoración ya fue expuesta en el capítulo de las testimoniales, en razón de lo cual esta Instancia le otorga el valor probatorio que de ella se desprende.- Asi se decide.-

ACTA POLICIAL, de fecha 27-01-2013, suscrita por los funcionarios HENDRICK MORALES y JOSE GONZALEZ, adscritos al Cuerpo Bolivariano de la Policía del Estado Zulia, Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana del día de hoy, encontrándonos en labores de Patrullaje como supervisor general de la parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo, en el momento que nos trasladábamos por la avenida principal de Hatico por arriba barrio Santo Domingo específicamente diagonal al comercial moreno, nos reporto la central de comunicaciones (CECOM) el OFICIAL JEFE (CBPEZ) ASMELI GONZÁLEZ, CREDENCIAL NRO. 4635. Quien nos informo que pasáramos al BARRIO ALTAMIRA SUR CALLE 108, CASA # 118-117 PARROQUIA CRISTO DE ARANZA MUNICIPIO MARACAIBO. De inmediato y con las precauciones del caso nos trasladamos a la dirección aportada por la central de comunicaciones (CECOM) al llegar al lugar avistamos a dos ciudadanas quienes nos hacían señales con las manos de inmediato nos acercamos y logramos entrevistarnos con la ciudadana: YULI LILIANA MORENO SUACHE de 28 años de edad, la cual nos manifestó que en su cuarto se encontraba su marido quien minutos antes de llegar la comisión policial quiso abusar de su hija de nombre' Adriana Arguelles, de tan solo 8 años de edad, y que se encontraba en el cuarto de su casa acostado, de inmediato y con el permiso de la ciudadana dueña de la casa antes en mención nos trasladamos al cuanto donde presuntamente se encontraba el ciudadano al llegar al referido cuarto avistamos un ciudadano con las siguientes características que se encontraba acostado boca abajo en una cama matrimonial con la siguientes características: contextura fuerte, tez trigueño, de aproximadamente 1 70mts de estatura pelo negro, quien para el momento vestía de la siguiente manera: Jean prelavado, que tenia una ruptura a la altura de la rodilla derecha, suéter de rayas de color azul y blanco, gomas deportivas de color rojo y blanco, a quien le indicamos a viva voz que se levantara de la cama haciendo caso al llamado policial, y procediendo conforme a lo establecido en el Articulo Nro 191 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.PP.) a solicitarle a dicho ciudadano que exhibiera voluntariamente cualquier objeto que llevara consigo entre su vestimenta, que tuviera interés criminalístico, informando que no tenía nada, quedando identificado como: ERWIS JOSÉ ARGUELLES de 28 años de edad cédula de identidad N° 16,968,012, por lo cual procedimos en presencia de la ciudadana denunciante de nombre YULI LILIANA MORENO SUACHE de 28 años de edad y la ciudadana DOLLY ZULETA de 58 años de edad, a quien le pedimos que nos sirviera de testigo en la actuación policial quien manifestó no tener impedimento alguno, procediendo a realizarle la respectiva inspección corporal, no encontrándole nada que sirviera de interés criminalístico, indicándole a la ciudadana denunciante que de inmediato me señalara la vestimenta que tenían el ciudadano y la niña a! momento que ella entro al cuarto y encontró a su marido, señalándome lo siguiente: 1) una (01)franelilla de color roja con una flor pintada a la altura del pecho de la niña de color negro, 2) una (01)pantaleta de color blanco con rosado, 3) una (01) camisita tipo escoten de color blanco con naranja y con flores de todos colores 4) un (01) Jean de color azul con unas flores de color morada y roja y unas maticos de color verde y en el bolsillo trasero izquierdo una letra que se lee love de color rojo estas pertenencias son la quetenia la niña cuando la madre se fue para la fiesta, y que cuando llego la encontró tirada y regada en la cama cuando llego y la encontró debajo de su padrastro de nombre ERWIS ARGUELLES, como también nos informo que la ropa que tenia su marido al momento de ella entrar fue un bóxer de color negro que se leen unas letras que dicen LEO LIMITED, y saco debajo de la cama una película pornográfica que dice galería de perversiones, inmediatamente incautando los objetos de interés criminalística quedando así descritos en acta Cadena de Custodia, la cual se anexa en la presente acta, razón por la cual y en vista de encontrarnos en presencia de la comisión flagrante de un hecho Punible, basándonos en el articulo 234 del Código Orgánico Procesar Penal procedimos a indicarle al ciudadano que se encontraba detenido y de igual forma el motivo de su detención, no sin antes respetándole sus derechos constitucionales tal como lo establecen los artículos 44 ordinal 2, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con los artículos N° 119 ordinal 6to. y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, no realizando en el momento las fijaciones fotográficas por no poseer los implementos necesarios para la misma, seguidamente procedimos a verificar dicho ciudadano detenido, ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), informando el OFICIAL AGREGADO N° 3989 Erick Nieres, que no había sistema, procediendo a trasladar al ciudadano antes mencionado y las evidencias físicas en la Unidad Policial CPEZ-893, conducida por el SUPERVISOR AGREGADO (CBPEZ) HENDRICK MORALES, CREDENCIAL NRO. 1821 hasta el Centro de coordinación policial Cristo de Aranza Manuel Dagnino, donde al llegar nos trasladarnos de nuevo al lugar para buscar a la ciudadana denunciante, la-testigo y la victima, trasladando la niña hasta el Hospital General del Sur Dr. Pedro Iturbe, donde fue atendida por la medico cirujano de nombre Liliana Camarillo COMEZU, 14.578, la medico General de nombre: Elka Acosta Comezu 20.193 y la Dra Pediatra Natalie Ferrer Comezu 13.505, quienes le diagnosticaron situación irregular del menor y en el examen físico Eritema en muslo izquierdo cara lateral, dejándola en la, hospitalización pediátrica, piso 04, habitación 02, cama 05, en cuidado de observación, de inmediato traslade a la ciudadana denunciante hasta el centro de coordinación policial para realizarle la respectiva acta de entrevista, y a la ciudadana testigo quien se quedo en el hospital cuidando a la niña Adriana Arguelles, de tan solo 8 años de edad, le realice acta de entrevista en el mismo hospital antes mencionado, acto seguido le efectué llamada telefónica, perteneciente a la Fiscal 33 del Ministerio Publico, en materia penal de niño, niña v adolescente, la Dra. Meredith Fernández, a quien hice del conocimiento del procedimiento practicado y la misma nos brindo la orientación necesaria para la realización de las actuaciones y su posterior tramite ordinario a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico circunscripción Judicial del Estado Zulia, según oficio NT 0388-13, así mismo fue remitida a la niña, Adriana Arguelles, de tan solo 8 años de edad a la medicatura forense, bajo el N° 0121-13 emanado de la sede de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas (DIEP) del Cuerpo Bolivariano de Policía del Estado Zulia, remitiendo el ciudadano detenido, y las evidencias físicas hasta la Dirección de inteligencia y Estrategias Preventivas, donde quedaron a la orden de la superioridad, seguidamente le informamos todos los pormenores a la central de Comunicaciones (CECOM) el OFICIAL JEFE (CBPEZ) ASMELI GONZÁLEZ, CREDENCIAL NRO. 4635.; esta actuación policial fue debidamente ilustrada en juicio por el funcionario policial cuya valoración ya fue expuesta en el capítulo de las testimoniales, en razón de lo cual esta Instancia le otorga el valor probatorio que de ella se desprende.- Así se resuelve.-

ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO Y TRES (03) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 15-02-2013, suscrita por los funcionarios FAVIAN VERA y JUAN MANZUR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; esta actuación policial fue debidamente ilustrada en juicio por el funcionario policial cuya valoración ya fue expuesta en el capítulo de las testimoniales, en razón de lo cual esta Instancia le otorga el valor probatorio que de ella se desprende.- Así se resuelve.-

RECONOCIMIENTO DEL EXAMEN MEDICO, de fecha 31-01-2013, suscrita por la Medico Forense Dra. EVA FLORES, EXPERTO PROFESIONAL II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: "…Se valora menor de ocho años de edad. Al examen ginecológico: 1.-"Genitales Externos: Normal para su edad. 2.-Himen de forma anular de bordes liso. Sin desgarros. 3.-Sin lesiones ni huellas de haberlas recibido fuera de la esfera genital. 4.-Examen Ano-Rectal; Estado de los Pliegues: Normales. Tono del Esfínter: Conservado. -Conclusión: 1-) No hay desfloración. 2-) Ano rectal; Normal...";esta experticia fue debidamente ilustrada en juicio por el experto forense cuya valoración ya fue expuesta en el capítulo de las testimoniales, en razón de lo cual esta Instancia le otorga el valor probatorio que de ella se desprende.- Asi se decide.-

EVALUACION PSICOLOGICA, de fecha 25-04-2013, suscrita por la Psicólogo Forense Dra. GERALDINE BEUSES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas: “…de la evaluación Psicológica practicadas a la menor antes mencionada se concluye que no presenta indicadores significativos de patología mental para el momento de la evaluación. Y el Diagnostico: No Presenta Enfermedad Mental…”; esta experticia fue debidamente ilustrada en juicio por el experto forense cuya valoración ya fue expuesta en el capítulo de las testimoniales, en razón de lo cual esta Instancia le otorga el valor probatorio que de ella se desprende.- Así se decide.-

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENIDO, de fecha 12-03-2013, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I RAFAEL CARDOZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas: “….De la evaluación realizadla contenido del archivo de video de nombre: "VIDEO TS” se observa que la información visualizada es referente a material PORNOGRÁFICO, donde se ven varias personas las mismas con características de sexo masculino y femenino respectivamente, aparentemente mayores de edad, se puede observar que son escenas obscenas en diferentes lugares como se puede apreciar en las visuales de este Informe pericial, todas estas imágenes antes expuestas demuestran como personas de ambos seseos en diferentes escenas mantienes relaciones sexuales sin pudor alguno…”; esta experticia fue debidamente ilustrada en juicio por el experto cuya valoración ya fue expuesta en el capítulo de las testimoniales, en razón de lo cual esta Instancia le otorga el valor probatorio que de ella se desprende.- Asi se decide.-

INSPECCION TECNICA DEL SITIO, de fecha 27-03-2013, suscrita por el funcionario Oficial Agregado JOSE GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de la Policía Bolivariana del Estado Zulia: “…trátese de un sitio de abierto, al llegar a la habitación se observa una puerta de material de madera de color marrón, al entrar se observa una espacio, construida de material de construcción de bloque, de color verde, y donde funciona la cocina de la piezas, toda la vivienda tiene techo de zinc, donde sucedió el echo trátese de un sitio cerrado construido con bloques pintada de color verde, una puerta perimetral de material de madera de color marrón, donde al ingresar al referido cuarto se observa una (01) ventana al lado derecho de material hierro con vidrio y una cama matrimonial donde sucedieron los hechos, también se observa una puerta de material de madera que da para el baño todo esto se encuentra dividido en una solo pieza el piso de material de concreto el ciudadano el mismo se levanto y nos dirigimos al comando…”; esta actuación policial fue debidamente ilustrada en juicio por el funcionario policial cuya valoración ya fue expuesta en el capítulo de las testimoniales, en razón de lo cual esta Instancia le otorga el valor probatorio que de ella se desprende.- ASÍ SE RESUELVE.-


ACTA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA A.C.A.M, cuyo contenido no fuere objetado en juicio, y siendo que se trata de un documento público, contentivo de todas las formalidades esenciales, este Juzgado le otorga el pleno valor probatorio que de esta documental se desprende, seto es: la fecha de nacimiento de la niña a saber: ….. , es decir, la misma cuenta con 8 años de edad.- Asi se Decide.-

DE LA MOTIVACION Y DEL DERECHO

Una de las mas importantes conquistas de nuestro nuevo régimen penal acusatorio, estriba en sus principios rectores, muy especialmente el principio de inmediación, a través del cual, puede el Juez, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos a estrado. Partiendo de este esencial principio rector y cuidando el Juez como director del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas.

Este Tribunal Unipersonal en Audiencia Oral y Privada, dando estricto cumplimiento a los principios y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Código Orgánico Procesal Penal, para la realización de éste acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, la cual consiste en la búsqueda de la verdad y aplicación de la Justicia; luego de haber decidido, apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas al Juicio por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, determinó que “La actividad probatoria desplegada por el Ministerio Público del Estado Zulia, no fue suficiente para determinar la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, articulo 259 primer y segundo aparte de la ley Orgánica Para la Protección de Niños niñas y Adolescente en concordancia con el artículo 217 ejusdem, concatenado con el artículo 99 del Código Penal en contra de la niña A.C.A.M, ni la culpabilidad del acusado ERWIS JOSE ARGUELLES ARGUELLES,plenamente identificados en actas, pasamos de seguidas a establecer los fundamentos de hechos y derecho.

Ahora bien, es de recordar que éste Tribunal forma parte de una jurisdicción especializada concebida como un fuero especial cuya competencia es única y exclusivamente los delitos sexistas que sufren las mujeres por el hecho de ser mujeres, en efecto, el ABUSO SEXUAL A NIÑA es un tipo penal ordinario, contenido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente que rige en la República y sus víctimas, son en principio, mujeres u hombres, niñas o niños, jóvenes o mayores y se originan por una serie de causas y someten a su víctima al temor de sufrir un daño grave, sin mayor delimitación.

El sexismo contra las mujeres es conocido como misoginia, que significa odio a las mujeres. La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, erige el artículo 14 como el centro de su contenido penal cuando refiere que “la violencia contra las mujeres a la que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.”

Históricamente, en sociedades como la venezolana, las mujeres han sido vistas como el sexo débil, es la combinación de actitudes hostiles y benevolentes, lo que lleva a la sumisión de la mujer. Ideas como que el hombre disponga de su sexualidad, o que la mujer no puede defenderse por si misma, traducidas en el lenguaje común en frases que se transmiten de generación en generación, tales como “a una mujer ni con el pétalo de una rosa” son precisamente los paradigmas a superar en la adopción y puesta en marcha de éste cuerpo normativo.

No se trata entonces de una doble tipificación, ni de una duplica de la estructura penal que separe los delitos por el sexo de la destinataria sino el reconocimiento que la violencia contra las mujeres, como sostuvo Simone de Beauvoir en su Ensayo “El Segundo Sexo” tiene una justificación ideológica y ésta es el ser un instrumento de poder para el sometimiento de la mujer en los diversos aspectos de su vida.

En el año 1999, con la adopción de la actual Constitución Nacional, el pueblo de Venezuela asume el fin supremo de “asegurar el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna” (Preámbulo de la Constitución) de allí, que la superación del modelo de sociedad androcéntrica, esté en el centro de las situaciones que corregir.

Sin embargo, por tratarse ésta de una instancia penal, actúa acatando la máxima entre buscar un equilibrio entre las prerrogativas del Estado, su facultad punitiva y los derechos de los individuos, lo que se logra mediante la institución de la garantía del debido proceso. El debido proceso que aplica en virtud del mandato constitucional contenido en el artículo 49, se aplica a todas las actuaciones judiciales y administrativas, y adquiere en el proceso penal un máximo desglose.

Para Pérez Sarmiento (Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, Cuarta Edición, 2005, Página XXXIX), el debido proceso tiene cuatro fundamentos que consisten en la garantía del (a) indubio pro reo, (b) principio del juez natural, (c) principio del juicio justo y (d) la presunción de inocencia.

Interesa en primer lugar, a éste juzgador, la presunción de inocencia contenida en el numeral segundo del artículo 49 de la Carta Magna, que se traduce lógicamente en el deber de la parte acusadora de probar la culpabilidad, sin que deba el acusado probar su no culpabilidad o inocencia.

La presunción de inocencia, calificada también como un estado jurídico, constituye un derecho fundamental reconocido constitucionalmente. Lejos de ser un mero principio teórico de derecho, representa una garantía procesal insoslayable para todos, es la máxima garantía del acusado y uno de los pilares fundamentales del proceso penal acusatorio.

El principio de inocencia, fue reconocido por las más importantes declaraciones relativas a los derechos humanos. Así, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamada en Francia expresaba que debe presumirse inocente a todo hombre “hasta que haya sido declarado culpable” (art. 9). La Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y al juicio publico en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. Finalmente, el Pacto de San José de Costa Rica expresa: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad” (art. 8°).

El Profesor argentino Alberto Binder, considera que la presunción de inocencia en concreto significa:
a) Que sólo la sentencia tiene esa virtualidad
b) Que al momento de la sentencia solo existen dos posibilidades: o culpable o inocente. No existe una tercera posibilidad.
c) Que la culpabilidad debe ser jurídicamente construida
d) Que esa construcción implica la adquisición de un grado de certeza
e) Que el imputado no tiene que construir su inocencia.
f) Que el imputado no puede ser tratado como un culpable.
g) Que no pueden existir ficciones de culpabilidad, es decir, partes de la culpabilidad que no necesitan ser probadas. (Binder, Introducción al Derecho Procesal Penal, Ad-Hoc, Buenos Aires, Argentina, 1993, página 121)

La construcción jurídica de la culpabilidad y el grado de certeza que implica, refieren necesariamente al principio hermanado del in dubio pro reo que impone a la parte acusadora el deber de probar el delito y la culpabilidad más allá de toda duda razonable.

La presunción de inocencia y su correlato, el in dubio pro reo, tienen una manifestación adicional en materia de prueba, pues determinan la forma particular de la carga de la prueba en el proceso penal acusatorio.

En el proceso penal acusatorio, no existe distribución de la carga de la prueba entre las partes, pues las partes acusadoras, y fundamentalmente el Ministerio Público, tienen la ineludible obligación de probar la existencia del delito y la participación del imputado, y toda inexactitud o insuficiencia en el cumplimiento de esa obligación debe determinar una sentencia favorable al imputado, en razón de ese irrenunciable principio del in dubio pro reo, base de la presunción de inocencia. (Perez Sarmiento, Eric; Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal; Vadel Editores, 2005, XLIV)

Estas consideraciones que por un lado refieren a la razón de ser y a las particularidades de los delitos de género, y por otro recuerdan que al acusado no le abandonan nunca sus garantías constitucionales llevan a éste juzgador necesariamente a concluir,

La parte fiscal acuso al ciudadanoERWIS JOSE ARGUELLES,por el delito de Abuso Sexual a Niña, Agravado y Contionuado, previsto en el artículo 259, 1er y 2do aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 217 ejusdem.

Llegado a este punto, se hace necesario remitirnos a la norma adjetiva invocada:
Artículo 259.- Abuso Sexual a Niños y Niñas: Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio. Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la cauisa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido.
Establecido, los requisitos legales para la configuración del delito acusado, y vistos los hechos aquí ventilados así como las pruebas evacuadas y valoradas se observa que las acciones denominadas por la parte acusadora no quedaron fehacientemente demostradas,
Ahora bien, la parte acusadora no logra demostrar la sistematicidad de la acción del acusado, y por contrario igualmente surge la duda razonable en este juzgador, en virtud de que la madre de victima las preguntas incurre en declaraciones contrapuestas como efectivamente se estableció al momento de la valoración de tales dichos.
Razón por la cual no pudo demostrar la Representante Fiscal la configuración del delito pretendido en condena así como no demostró autoría y culpabilidad del ciudadano ERWIN ARGUELLES, en el delito de Abuso Sexual a Niña Agravado y Continuado. ASÍ SE DECLARA.
De igual modo destaca éste Juzgador, que los supuestos hechos por los cuales acuso el Ministerio Público al Acusado, ninguno quedó acreditado en las Audiencias de Juicio llevadas a cabo por este Órgano Jurisdiccional especializado, toda vez que ninguno de los órganos de prueba aportados en el presente debate oral y privado, establecieron elementos que destruyesen la presunción de inocencia del ciudadano ERWIN ARGUELLES.
En un Estado de Derecho, como es el caso de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema penal está regido por principios que ponen freno a los posibles abusos del deseo punitivo del Estado y a las posibles tendencias absolutistas de ésta facultad.
Bien es sabido que en el derecho venezolano, el delito debe consistir en un comportamiento externo, concreto e individualizado, por el cual se sanciona a su autor. Hecho por el cual, adicionalmente debe ser posible la formulación de un juicio de reproche a su autor, al cual debe pertenecer el hecho material y espiritualmente. ASÍ SE DECLARA.
Estas consideraciones guiando la apreciación de todos los testimonios y a su vez las pruebas documentales presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, no generaron en éste juzgador la suficiente convicción para considerar al ciudadano ERWIN ARGUELLES, estar incurso en la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña Agravado previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en perjuicio de la ADRIANA CAROLINA ARGUELLES MOREN, por lo que mal puede prosperar en derecho la pretensión Fiscal propuesta. ASI SE DECIDE.
Por último, resulta oportuna una breve exhortación reflexiva al Ministerio Publico, quien lleva bajo su responsabilidad, la Titularidad de la Acción Penal, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional dispuesto en el artículo 285.3, del texto fundamental, cuyo contenido reza:
“…Artículo 285: Son atribuciones del Ministerio Público: 1.-Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.- 2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso. 3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.-4.Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.- 5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector publico, con motivo del ejercicio de sus funciones.- 6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitución y con la ley…”.- Resaltado del Tribunal.
En tanto, las investigaciones penales sometidas a su conocimiento, a pesar del cúmulo de investigaciones en trámite, debe brindársele especial mística e interés criminalístico para lograr la finalidad del proceso, ofreciendo una efectiva orientación técnica a los funcionarios que llevan la investigación así como ordenar diligencias investigativas que vayan mas al fondo de las actuaciones que se obtienen In Limini Litis, pues las mismas, serán el sustento solido para hacer valer las pretensiones propuestas en estrado judicial y no queden ilusorias o vestidas de duda razonable, los hechos controvertidos en debate.-
De consiguiente, pasa esta Instancia a Absolver al acusado en los términos expuestos en la dispositiva de la presente decisión. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano: ERWIS JOSE ARGUELLES ARGUELLES, Venezolano, Nacido el 18/01/1984, de Estado Civil Concubino, de Profesión u Oficio Obrero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.968.012, hijo de Maria Arguelles y Jesús Julio, residenciado en Pomona, sector Rió de Piedra, cerca del 5 esquina casa s/n, Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono 0424-677.4310,por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 259 primer y segundo aparte de la ley Orgánica Para la Protección de Niños niñas y Adolescente en concordancia con el articulo 217 ejusdem, concatenado con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña A.C.A.M. SEGUNDO: SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del acusado ERWIS JOSE ARGUELLES ARGUELLES. TERCERO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al Archivo Judicial. QUINTO: Se revocan las medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5°, 6° y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo a los 20 días del mes de Septiembre de 2.013.- Años; 203° y 154° .-
JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO

ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL MONCADA.
Nota: En el día de hoy, se publico y diarizó el fallo anterior.-
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL MONCADA.
EXP: VP02-S-2013-000352