LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


DEMANDANTES: AZAEL LUZARDO, YENDRYK BRACHO, DANIELA URDANETA, ALEJANDRO CARDENAS, ZABIANA URDANETA, ANA MARIA CERERO, LUIYI BARBOZA, MERWUIN BARBOZA y NELVIS BARBOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.719.842, 14.497.406, 19.340.229, 19.309.222, 17.231.331, 15.749.413, 19.546.795, 13.705.013, y 13.705.014, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

APODERADO
JUDICIAL: ROBERTH SOTO, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.701.

DEMANDADAS: ALIANZA ZONA I., Sociedad Mercantil inscrita en la Notaría Pública Segunda del Estado Zulia, en fecha 25 de julio de 2008, quedando anotada bajo en Nº 55, Tomo 39.

DRAGAS DEL SUR (DRAGASUR), Sociedad Mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 1990, quedando anotada bajo en Nº 16, Tomo 12-A.


APODERADOS
JUDICIALES: ESTHER MORA, JESSICA SANCHEZ, DANIELA PAEZ, GABRIELA IBARRA, ANALIZ BRACHO, GENESIS FUENMAYOR y ROSELIN CABRALES, Abogadas inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 108.534, 109.565, 124.147, 148.285, 175.606, 171.823 y 63.560, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

MONTO
RECLAMADO: Bs. 162.777,10.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Veinticinco (25) de septiembre de 2013, el ciudadano AZAEL LUZARDO, debidamente asistido por el abogado ROBERTH SOTO, y por la otra parte las co-demandadas ALIANZA ZONA I., y DRAGAS DEL SUR (DRAGASUR), representada por su apoderada judicial ESTHER MORA, todos previamente identificados, consignan escrito en el cual manifiestan que de mutuo acuerdo y libre constreñimiento han suscrito un acuerdo de pago, a los fines de ponerle fin al litigio que entre las partes se ha originado y que se ventila ante el Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el expediente No. VP01-L-2011-303, en el entendido de la cancelación al referido ciudadano, de la siguiente cantidad:
- AZAEL LUZARDO: “… la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), cantidad esta que será pagada en este acto a través de CHEQUE DE GERENCIA N° 03896731, de la Institución Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, librado en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Agosto de 2013…”.

De ésta manera, y conforme a los hechos plasmados en el párrafo precedente, el Tribunal para resolver, observa:

La Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:

“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción”. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)


Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.(Las negrillas son de la jurisdicción)

En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:

“la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”. (el subrayado es de la jurisdicción)

De manera que al constar que el ciudadano AZAEL LUZARDO, estuvo asistido por el abogado ROBERTH SOTO, y la co-demandadas ALIANZA ZONA I., y DRAGAS DEL SUR (DRAGASUR), estuvieron representadas por su apoderada judicial ESTHER MORA, la cual tiene poder para convenir, transigir y disponer del derecho al litigio, conforme consta en instrumento poder que riela en los folios 48-49 del expediente, SE HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL por los conceptos señalados en el mismo, para poner fin de inmediato a la controversia planteada en la demanda y así cubrir los conceptos anteriormente discriminados. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO

Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:

PRIMERO: SE HOMOLOGA el Acuerdo Transaccional celebrado entre el demandante, ciudadano AZAEL LUZARDO, y la parte accionada Sociedades Mercantiles ALIANZA ZONA I., y DRAGAS DEL SUR (DRAGASUR), ya identificados en las actas procesales, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.

SEGUNDO: Asimismo, por cuanto existe en la presente causa un litisconsorcio activo, y en vista que solo realizó la referida transacción el ciudadano AZAEL LUZARDO, se mantiene viva la acción incoada por los ciudadanos YENDRYK BRACHO, DANIELA URDANETA, ALEJANDRO CARDENAS, ZABIANA URDANETA, ANA MARIA CERERO, LUIYI BARBOZA, MERWUIN BARBOZA y NELVIS BARBOZA, en contra de las Sociedades Mercantiles ALIANZA ZONA I., y DRAGAS DEL SUR (DRAGASUR).

TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, Veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2013.

El Juez Titular,

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MIGUEL ANGEL GRATEROL

La Secretaria,

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MARIALEJANDRA NAVEDA

En la misma fecha y siendo las diez y cincuenta y ocho minutos de la mañana (010:58 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201300112

La Secretaria,

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MARIALEJANDRA NAVEDA

MC/MN/es