Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013)
202º y 154º
Asunto: VP01-L-2011-000619.
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
Partes intervinientes en la transacción: Ciudadanos GABRIEL ENRIQUE MAVARES SOTO y JESÚS ENRIQUE PRIETO LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.693.005 y V-10.427.589, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
Apoderados Judiciales de las partes demandantes: Ciudadanos EBERTO CONTRERAS, HERNAN URDANETA y GREDDYS CORONADO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 76.008, 155.305 y 155.018, respectivamente.-
Parte Co-Demandada: Sociedad Mercantil DRAGAS DEL SUR, C.A. (DRAGASUR, C.A.), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diez (10) de diciembre de 1.990, quedando anotada bajo en Nº 16, Tomo 12-A.
Apoderadas Judiciales de la Parte Co-Demandada: ciudadanas ESTHER MARIA MORA, RINA PAOLA CHACIN, ANALIZ BRACHO, GABRIELA IBARRA VOLPE y GENESIS BEATRIZ FUEMAYOR SOTO, abogadas en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Número: 108.534, 129.533, 175.606, 148.285, y 171.823, respectivamente.
Parte Co-Demandada: ALIANZA ZONA I, conformada por: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MÚLTIPLES LOS COMPATRIOTAS R.S., la cual se encuentra debidamente registrada en la Oficina del Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05/06/2006, bajo el Nº 2, Tomo 8-1, segundo trimestre; ASOCIACIÓN COOPERATIVA PROTAGONISMO BOLIVARIANO R.S., la cual se encuentra debidamente registrada en la Oficina del Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20/12/2005, bajo el Nº 9, Tomo 8-1, cuatro trimestre; y por la COOPERATIVA HERMANOS FRANCO 235 R.S., la cual se encuentra debidamente registrada en la Oficina del Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 26/05/2006, bajo el Nº 22, Tomo11, segundo trimestre.
Apoderadas Judiciales De La Parte Co-Demandada: ciudadanas ESTHER MARIA MORA, RINA PAOLA CHACIN, ANALIZ BRACHO, GABRIELA IBARRA VOLPE y GENESIS BEATRIZ FUEMAYOR SOTO, abogadas en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Número: 108.534, 129.533, 175.606, 148.285, y 171.823, respectivamente.
Motivo: Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
ANTECEDENTES PROCESALES:
En el juicio que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siguen los ciudadanos REANDY OLINTO ARRIETA BARRIOS y OTROS, consignando escrito libelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD), en fecha nueve (09) de marzo de 2011, asignándole al asunto la numeración VP01-L-2011-000619, correspondiéndole por distribución su conocimiento en la primera fase del procedimiento al TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, el cual en fecha 31/03/2011, admitió la demanda y ordenó las debidas notificaciones de las partes co-demandadas, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 27/05/2011, se realizó acto de distribución pública de las Audiencias Preliminares, correspondiéndole la presente causa al TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, para lo cual el referido Tribunal dejó constancia de la comparecencia de las partes, prolongando en varias oportunidades la Audiencia siendo la última de ellas en fecha 19/11/2012.
En fecha 30/11/2012 éste TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, recibió el presente asunto.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2013, los ciudadanos actores GABRIEL ENRIQUE MAVARES SOTO y JESÚS ENRIQUE PRIETO LEÓN, asistidos por el abogado en ejercicio HERNAN URDANETA, por una parte, y por la otra la abogada en ejercicio ESTHER MORA, en su carácter de apoderada judicial de las partes co-demandadas Sociedad Mercantil DRAGAS DEL SUR, C.A. (DRAGASUR, C.A.) y ALIANZA ZONA I, presentaron por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, dos (02) actas de transacción laboral judicial, correspondiente a cada uno de los ciudadanos demandantes ut supra mencionados, mediante las cuales las partes co-demandadas realizaron pago a favor del ciudadano GABRIEL MAVARES SOTO, por la cantidad de Bs. 2.000,oo, mediante cheque de gerencia Nº 03896738, de la Institución Bancaria B.O.D., y a favor del ciudadano JESÚS ENRIQUE PRIETO LEÓN, por la cantidad de Bs. 2.000,oo, mediante cheque de gerencia Nº 03896739, de la Institución Bancaria B.O.D., ambos cheques de fecha veinte (20) de agosto de 2013, pagos que fueron aceptados en su totalidad por los co-demandantes.-
Observa este Tribunal que el mencionado medio de autocomposición procesal (transacción), fue celebrado por las partes en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2013; es decir, después de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.). Por lo que corresponde verificar los términos del citado acuerdo, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y 18 numeral 4, de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT), y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo derogada y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.
En tal sentido, y vista la voluntad expresa de las partes co-demandantes ciudadanos GABRIEL ENRIQUE MAVARES SOTO y JESÚS ENRIQUE PRIETO LEÓN, quienes estuvieron debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HERNAN URDANETA, así como, la facultad de la representación judicial de las partes co-demandadas Sociedad Mercantil DRAGAS DEL SUR, C.A. (DRAGASUR, C.A.) y ALIANZA ZONA I, por parte de la abogada en ejercicio ESTHER MORA, quien obraba con suficiente facultad de transigir, según se desprende del poder otorgado a esta, que riela en el expediente; examinados como han quedado los términos en que están contenidos la transacción, observa el Tribunal lo siguiente:
En cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece sobre la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, a menos que la relación haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento y además, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.), publicada en gaceta extraordinaria, Nro. 6.076, de fecha siete (07) de mayo de 2012, señala:
Artículo 19: “En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales”. (Negrilla y subrayado nuestro).
En este marco de argumentaciones legales, es preciso señalar, el contenido del artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del veintiocho (28) de abril de 2006, que señala lo siguiente:
Articulo 10: “…La transacción y convenimiento solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidas.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado, En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo”.
Articulo 11: “La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…” (Negrilla y subrayado nuestro).
En el caso bajo estudio, una vez verificados los extremos de ley, se concluye que los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE MAVARES SOTO y JESÚS ENRIQUE PRIETO LEÓN, celebraron transacción laboral como forma de autocomposición procesal, que ofreciera la representación judicial de las partes co-demandadas Sociedad Mercantil DRAGAS DEL SUR, C.A. (DRAGASUR, C.A.) y ALIANZA ZONA I; por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), para cada uno de los demandantes, los cuales fueron cancelados el mismo día que suscribieron el acuerdo transaccional.
Así entonces, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación del acuerdo, de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y debido que el mismo se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación del convenimiento y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada solo con respecto a los mencionados actores. Dejando expresa constancia que la causa sigue su curso legal en relación a los ciudadanos REANDY OLINTO ARRIETA, JULIO ENRIQUE ESCOLA, GIOVANNY ENRIQUE SOTO, ALIXO E. SOTO, NELCIDO ANGEL CEPEDA, ENGELBER ENRIQUE FLORES, JOSÉ RAMÓN PAZ, JAIMEN GABRIEL ORTEGA, EDINSON ENRIQUE MUÑOZ, ELKIN MARTÍNEZ ALVARADO, WINDY ALBERTO CABRERA, MARISYURIS DEL CARMEN BRACHO, CARMEN MARIA GONZÁLEZ, MIGUEL ÁNGEL TUBIÑEZ, IRVIN JOSÉ SOTO, ALFREDO JOSÉ TUBIÑEZ, JOSÉ LINO GONZÁLEZ, y GUILLERMO ANTONIO ARREAGA. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo. Así se decide.
DISPOSITIVO.
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre las partes co-demandantes ciudadanos GABRIEL ENRIQUE MAVARES SOTO y JESÚS ENRIQUE PRIETO LEÓN, y las partes co-demandadas Sociedad Mercantil DRAGAS DEL SUR, C.A. (DRAGASUR, C.A.) y ALIANZA ZONA I; todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), los cuales fueron pagados el mismo día que suscribieron el acuerdo transaccional, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja constancia que la causa sigue su curso legal en relación a los ciudadanos REANDY OLINTO ARRIETA, JULIO ENRIQUE ESCOLA, GIOVANNY ENRIQUE SOTO, ALIXO E. SOTO, NELCIDO ANGEL CEPEDA, ENGELBER ENRIQUE FLORES, JOSÉ RAMÓN PAZ, JAIMEN GABRIEL ORTEGA, EDINSON ENRIQUE MUÑOZ, ELKIN MARTÍNEZ ALVARADO, WINDY ALBERTO CABRERA, MARISYURIS DEL CARMEN BRACHO, CARMEN MARIA GONZÁLEZ, MIGUEL ÁNGEL TUBIÑEZ, IRVIN JOSÉ SOTO, ALFREDO JOSÉ TUBIÑEZ, JOSÉ LINO GONZÁLEZ, y GUILLERMO ANTONIO ARREAGA.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) día del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Edgardo A. Briceño Ruiz
El Secretario,
Abg. William Sue.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
El Secretario,
Abg. William Sue.
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