Exp. No. VP01-O-2012-000042

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

En su nombre:

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Accionante: Ciudadanos EDILSO PEÑA, LUÍS VIVAS, GERARDO FERNÁNDEZ, KAREN DE LAS AGUAS, EVELYN MEDINA, ARGENIS DIAZ, ENRIQUE MARTÍNEZ, HENDRI CUADRADO, JUAN REALES, JORGE CORONA, GERMAN MONTERO, HERWIN GALUE, HINILBETH SILGUERO, MARLY RODRÍGUEZ, MARISOL LEÓN, CARLOS VENTURA, VICTOR CASTELLANO, NAYBETH BRAVO, MARIELA PERDOMO, EDDY NUCETE, NERIO SALAS, MAIDED URDANETA, YORIBED ESCALONA, MASSIEL MEDINA, NESTOR VARGAS, CRISTIBEL VILLALOBOS, CORINA VILLALOBOS, ELSA CHÁVEZ, YELIS MÁRQUEZ, ROSXANA MUÑOZ, NIURKA RINCÓN, GUSTAVO CARRILLO, JOHANA URBINA, JOSÉ PIRELA, GEOVANNY FLORES, CARLOS BRICEÑO, JOSEPH CHIRINOS, HUGO LLABANERO, EDIXON GONZÁLEZ, LINDON PEÑA, VLADIMIRO KECKES, DANNIS BADELL, NERIO PARRA, GIOVANNI ZAMBRANO, ROSMARY CASAS, YELIS MARQUEZ, ROSALYN ACOSTA, DIEGO VILCHEZ y GUSTAVO INCIARTE, plenamente identificados en las actas.

Accionada: Ciudadana Abogada VANESSA NUÑEZ, INSPECTORA JEFE DEL TRABAJO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA.

Los ciudadanos EDILSO PEÑA, LUÍS VIVAS, GERARDO FERNÁNDEZ, KAREN DE LAS AGUAS, EVELYN MEDINA, ARGENIS DIAZ, ENRIQUE MARTÍNEZ, HENDRI CUADRADO, JUAN REALES, JORGE CORONA, GERMAN MONTERO, HERWIN GALUE, HINILBETH SILGUERO, MARLY RODRÍGUEZ, MARISOL LEÓN, CARLOS VENTURA, VICTOR CASTELLANO, NAYBETH BRAVO, MARIELA PERDOMO, EDDY NUCETE, NERIO SALAS, MAIDED URDANETA, YORIBED ESCALONA, MASSIEL MEDINA, NESTOR VARGAS, CRISTIBEL VILLALOBOS, CORINA VILLALOBOS, ELSA CHÁVEZ, YELIS MÁRQUEZ, ROSXANA MUÑOZ, NIURKA RINCÓN, GUSTAVO CARRILLO, JOHANA URBINA, JOSÉ PIRELA, GEOVANNY FLORES, CARLOS BRICEÑO, JOSEPH CHIRINOS, HUGO LLABANERO, EDIXON GONZÁLEZ, LINDON PEÑA, VLADIMIRO KECKES, DANNIS BADELL, NERIO PARRA, GIOVANNI ZAMBRANO, ROSMARY CASAS, YELIS MARQUEZ, ROSALYN ACOSTA, DIEGO VILCHEZ y GUSTAVO INCIARTE, plenamente identificados en las actas, interpusieron Acción de Amparo Constitucional sociales, en contra de la accionada ciudadana Abogada VANESSA NUÑEZ, INSPECTORA JEFE DEL TRABAJO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA.

Así pues, analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional evidencia que en la presente causa los accionantes no realizaron ningún tipo de actuación tendente a darle impulso procesal a la presente acción de amparo constitucional interpuesta, dado que se desprende del expediente judicial que la última actuación judicial de éstos -quienes son los interesados- fue en fecha 10 de abril de 2012 (ver folios del 111 al 116), actuación que comprende una solicitud de extensión de una medida cautelar decretada como parte del fallo interlocutorio de admisión del 29 de marzo de 2012 (petición que fue negada según decisión de fecha 13 de abril de 2012) y siendo que desde la referida fecha, las partes no han manifestado en forma alguna su interés en la continuación de un proceso de características tan especiales como el amparo constitucional, es evidente que aun cuando se hubiesen producido actuaciones posteriores de parte de los peticionarios, más allá del lapso que estableció la Sala Constitucional (seis meses) para la declaración de abandono del trámite por perdida del interés, el transcurso de dicho tiempo produce fatal e inexorablemente la extinción del proceso.

En ese sentido, visto que en fecha 29 de marzo de 2012, se ordenó notificar a la parte accionada de la admisión de la Acción de Amparo propuesta, se verifica inactividad en la etapa de la práctica de las notificaciones, situación que se ha extendido por un lapso mucho mayor a los seis (6) meses.

No obstante lo anterior, cabe agregar que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como la doctrina antes mencionada de la referida Sala, estipulan que tal declaratoria está supeditada a la circunstancia de que la violación alegada no sea de eminente orden público o que no afecte las buenas costumbres, por tanto, de seguidas, este Juzgado procederá a verificar dicha circunstancia.
Al respecto, se advierte que, en anteriores oportunidades, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal ha señalado que las violaciones que infringen el orden público y las buenas costumbres se dan cuando la infracción a los derechos constitucionales afecte a una parte de la colectividad o al interés general más allá de los intereses particulares de los accionantes, o cuando sean de tal magnitud que vulneren los principios que inspiran el ordenamiento jurídico (Vid. Sentencia No. 1419-2001 de fecha 10 de agosto de 2001, caso: Gerardo Antonio Barrios Caldera). Establecido lo precedente, este Órgano Jurisdiccional analizará si las denuncias que sustentan la tutela constitucional solicitada involucran el orden público en los términos expuestos.

Así las cosas, se evidencia del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional incoada por los accionantes, que acudieron a la protección especial del amparo constitucional, por haberse violado sus derechos de sindicación, a la libertad sindical y a la no discriminación, consagrados en los artículos 23 y 95 de la Carta Magna, así como de los Convenios Nos. 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (ratificados por la República Bolivariana de Venezuela). Ahora bien, del análisis de las circunstancias fácticas y jurídicas expuestas por los accionantes, este Juzgado entiende que las mismas sólo afectaban la esfera particular de los derechos subjetivos de los presuntos agraviados, por lo que la situación jurídica que se alega infringida no involucra el orden público ni las buenas costumbres.

Con fundamento en las consideraciones precedentes, este Órgano jurisdiccional declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la presente acción de amparo constitucional. Así se decide. (Vid. Sentencia de esta Corte Nº 2006-001092, de fecha 26 de abril de 2006, caso: “María De Los Ángeles Hidalgo, Alonso Valbuena y Otros contra el Colegio de Abogados del Estado Barinas”).

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos EDILSO PEÑA, LUÍS VIVAS, GERARDO FERNÁNDEZ, KAREN DE LAS AGUAS, EVELYN MEDINA, ARGENIS DIAZ, ENRIQUE MARTÍNEZ, HENDRI CUADRADO, JUAN REALES, JORGE CORONA, GERMAN MONTERO, HERWIN GALUE, HINILBETH SILGUERO, MARLY RODRÍGUEZ, MARISOL LEÓN, CARLOS VENTURA, VICTOR CASTELLANO, NAYBETH BRAVO, MARIELA PERDOMO, EDDY NUCETE, NERIO SALAS, MAIDED URDANETA, YORIBED ESCALONA, MASSIEL MEDINA, NESTOR VARGAS, CRISTIBEL VILLALOBOS, CORINA VILLALOBOS, ELSA CHÁVEZ, YELIS MÁRQUEZ, ROSXANA MUÑOZ, NIURKA RINCÓN, GUSTAVO CARRILLO, JOHANA URBINA, JOSÉ PIRELA, GEOVANNY FLORES, CARLOS BRICEÑO, JOSEPH CHIRINOS, HUGO LLABANERO, EDIXON GONZÁLEZ, LINDON PEÑA, VLADIMIRO KECKES, DANNIS BADELL, NERIO PARRA, GIOVANNI ZAMBRANO, ROSMARY CASAS, YELIS MARQUEZ, ROSALYN ACOSTA, DIEGO VILCHEZ y GUSTAVO INCIARTE, ut supra identificados, en contra de la ciudadana Abogada VANESSA NUÑEZ, INSPECTORA JEFE DEL TRABAJO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez


Abg. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO


La Secretaria


Abg. CARINELL LUCENA SALAZAR


En la misma fecha y siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 116-2013.


La Secretaria


Abg. CARINELL LUCENA SALAZAR