Exp. No. VP01-N-2012-000027

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

En su nombre:

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Recurrente: Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA CAPITÁN FELIPE BAPTISTA C.A.

Tercero Interesado: Ciudadana RINA MEDINA PIRELA, titular de la Cédula de Identidad No. 14.534.570.

La Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA CAPITÁN FELIPE BAPTISTA C.A., interpuso Recurso de Nulidad en contra de la Providencia No. 181, de fecha 13 de julio de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.

Así las cosas tenemos que el 2 de agosto de 2011, viene a constituir el día a quo del lapso para computar la extinción de la instancia, para cuya configuración exige la Ley el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, quienes debieron imprimirle al proceso el impulso procesal necesario para que llegue al estado de sentencia, castigando su inercia con la extinción de la instancia, definida como la institución procesal “De la Perención de la Instancia”. Así se establece.

Se hace importante señalar lo expuesto en la sentencia No. 956, de fecha 1° de junio de 2001, en Sala Constitucional, Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, “La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes o no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formó, o que, constituida, se rompió...” (Omissis)

Ahora bien, de una detenida y exhaustiva revisión de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal, ha podido constatar que la última actuación procesal de las partes, antes del día 12 de marzo de 2013, fue la presentación del escrito libelar contentivo del Recurso de Nulidad ejercido por la parte querellante, del 12 de marzo de 2012, no verificándose con posterioridad a la segunda de las citadas fechas, ningún acto procesal de las partes enmarcado a darle impulso al proceso; por lo que de un simple cómputo del tiempo transcurrido desde la citada fecha, hasta el día 12 de marzo de 2013 se constata, como ya se dijo, que discurrió un período superior a un (01) año; subsumiéndose dicha situación en el supuesto de hecho previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que procede en derecho la extinción de la instancia, lo que forzosamente se impone su declaratoria por este Órgano Jurisdiccional a tenor de la citada norma. Y ASI SE DECIDE.

Declara la perención este Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa contentiva del Recurso de Nulidad ejercido por la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA CAPITÁN FELIPE BAPTISTA C.A., en contra de la Providencia No. 181, de fecha 13 de julio de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, ello por inactividad de las partes durante un lapso superior a un año, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez


Abg. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO


La Secretaria


Abg. CARINELL LUCENA SALAZAR


En la misma fecha y siendo las 11:50 a.m., se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 114-2013.


La Secretaria


Abg. CARINELL LUCENA SALAZAR