Exp. No. VP01-L-2009-002929
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Demandante: Ciudadano KRISTOFER RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.719.142.
Demandada: Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A.
El ciudadano KRISTOFER RODRÍGUEZ, ut supra identificado, interpuso demanda por reclamo de diferencia de prestaciones sociales, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A.
Así las cosas tenemos que el 7 de noviembre de 2011, viene a constituir el día a quo del lapso para computar la extinción de la instancia, para cuya configuración exige la Ley el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, quienes debieron imprimirle al proceso el impulso procesal necesario para que llegue al estado de sentencia, castigando su inercia con la extinción de la instancia, definida como la institución procesal “De la Perención de la Instancia”. Así se establece.
Se hace importante señalar lo expuesto en la sentencia No. 956, de fecha 1° de junio de 2001, en Sala Constitucional, Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, “La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes o no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formó, o que, constituida, se rompió...” (Omissis)
Ahora bien, de una detenida y exhaustiva revisión de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal, ha podido constatar que la última actuación procesal de las partes, antes del día 7 de noviembre de 2012, fue la participación de éstas el 7 de noviembre de 2011, en la instalación y/o celebración de la Audiencia de Juicio (siendo la misma prolongada a la espera de las resultas de una prueba de informes ordenada de oficio por este Juzgado, ello en el marco de los artículos 71 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), no verificándose con posterioridad a la segunda de las citadas fechas, ningún acto procesal de las partes enmarcado a darle impulso al proceso; por lo que de un simple cómputo del tiempo transcurrido desde la citada fecha, hasta el día 7 de noviembre de 2012 se constata, como ya se dijo, que discurrió un período superior a un (01) año; subsumiéndose dicha situación en el supuesto de hecho previsto y sancionado en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede en derecho la extinción de la instancia, lo que forzosamente se impone su declaratoria por este Órgano Jurisdiccional a tenor de lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
Declara la perención este Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa contentiva de la demanda que por reclamo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara por el ciudadano KRISTOFER RODRÍGUEZ, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A., ello por inactividad de las partes durante un lapso superior a un año, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez
Abg. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO
La Secretaria
Abg. CARINELL LUCENA SALAZAR
En la misma fecha y siendo las 10:10 a.m., se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 111-2013.
La Secretaria
Abg. CARINELL LUCENA SALAZAR
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