ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001437
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL MUÑOZ CAPITILLO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIEUGENIA MAS Y RUBI
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA COSMO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AARON BELZARES.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy, (20) septiembre de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano LUIS RAFAEL MUÑOZ CAPITILLO asistido por la abogada en ejercicio MARIEUGENIA MAS Y RUBI, parte actora y el ciudadano AARON BELZARES, quien dice ser apoderado judicial la sociedad mercantil INDUSTRIA COSMO, C.A., según documento poder que me fue otorgado por la parte demandada en esta causa, el cual me comprometo a consignar el día 23 de septiembre del 2013; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente el ciudadano AARON BELZARES, quien dice ser apoderado judicial la sociedad mercantil INDUSTRIA COSMO, C.A., expone: “ En nombre de de la sociedad mercantil INDUSTRIA COSMO, C.A., para dar por terminada la presente causa, y facultada para este acto, ofrezco pagar por los conceptos demandados por el ciudadano LUIS RAFAEL MUÑOZ CAPITILLO, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.25.000,00), pagaderos en el día de hoy, mediante un (01) instrumento cambiario números 04610508, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, a nombre del ciudadano LUIS RAFAEL MUÑOZ CAPITILLO, de fechas 18 de septiembre del 2013, pagadero por ante el Tribunal, es todo”. En este acto presente el ciudadano LUIS RAFAEL MUÑOZ CAPITILLO asistido por la abogada en ejercicio MARIEUGENIA MAS Y RUBI, expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, por cuanto con la cantidad ofrecida, están satisfechas las pretensiones explanadas en el libelo de demanda, y manifiesto que recibo en este acto, el descrito instrumento cambiario, a mi entera satisfacción y sin presión alguna, es todo”. Ambas parte solicitamos al Tribunal se de por terminada la causa visto el acuerdo llegado por nosotros con la intervención del Tribunal, en este acto y solicitamos se nos expida copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente, la expedición de copias certificadas a las partes.
LA JUEZ
ABG.ANA AVILA
LA SECRETARIA

LOS PRESENTE


ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000643
PARTE ACTORA: NIXIA JOSEFINA PRIETO GRANADILLO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARLIN CAROLINA RAMÍREZ
PARTE DEMANDADA: VARIEDADES Y CREACIONES Y Y H (sociedad de hecho) y HILDA LIMA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN CASTRO Y HERNAN HURDANETA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, (20) Septiembre de del 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana NIXIA JOSEFINA PRIETO GRANADILLO representada por la abogada MARLIN CAROLINA RAMÍREZ y la abogada CARMEN CASTRO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de hecho VARIEDADES Y CREACIONES Y Y H y la ciudadana HILDA LIMA en su condición de parte demandada quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente la abogada CARMEN CASTRO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de hecho VARIEDADES Y CREACIONES Y Y H y la ciudadana HILDA LIMA facultado para este acto expone: “ En nombre de mis representadas, para dar por terminada la presente causa, ofrezco pagar por los conceptos demandados la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.15.000,00), pagaderos en el día de hoy mediante un (01) instrumento cambiario numero 09000797,de fecha 20 de septiembre de 2013, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana NIXIA PRIETO, por ante el Tribunal, es todo”. En este acto presente la ciudadana NIXIA JOSEFINA PRIETO GRANADILLO representada por la abogada MARLIN CAROLINA RAMÍREZ, expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, por cuanto con la cantidades ofrecidas esta satisfecha las pretensiones explanadas en el libelo de demanda, manifiesto que recibo en el acto el descrito instrumento cambiario, libre de constreñimiento y sin presión alguna es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hacen entrega de las pruebas, se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
ABG.ANA AVILA
LA SECRETARIA
LOS PRESENTE