REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (16) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013)
203º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01L-2013-001022.
Se recibe y se leda entrada, a la transacción suscrita por el abogado en ejercicio JESUS RENE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.628, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PREFABOC, C.A., parte demandada y por la otra el ciudadano ROGER JACINTO LAYA SANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.970.645, asistido por los abogados en ejercicio HUGO MONTIEL y CARLOS ORDOÑEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los números 22.0840y 82973, parte actora donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil PREFABOC, C.A., le cancele al ciudadano ROGER JACINTO LAYA SANZ, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.150.000,00), en dos partes, de la siguiente forma, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.100.000,00), mediante un (01) instrumento cambiario numero 63127348, de fecha 09 de agosto de 2013, emitido por la entidad bancaria Bancaribe, a nombre del ciudadano ROGER LAYA SANZ, recibido por esta en el acto y la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.50.000,00), pagaderos para el día dieciséis (16) de septiembre de 2013. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadora; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciable del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena la expedición de copias certificadas a las partes, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA