REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (16) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013)
203º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01L-2013-000464.
Se recibe y se leda entrada, a la transacción suscrita por la abogada en ejercicio MARIA URDANETA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 138.381, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVI AUTO EXPRES C.A., parte demandada y por la otra el ciudadano DEIBY ALEXANDER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.688.582, asistido por la abogada en ejercicio MARIA LEON, inscrita en el inpreabogado bajo el número 155.052, parte actora donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil SERVI AUTO EXPRES C.A., le cancele al ciudadano DEIBY ALEXANDER GONZALEZ, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.15.000,00), en tres partes, mediante tres (03) instrumentos cambiarios números 97001058, 50001069 y 0400107, de fechas 01 y 08 de agosto de 2013, emitidos por la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, recibidos en el acto, por los ciudadanos DEIBY ALEXANDER GONZALEZ y MARIA LEON, a su entera satisfacción, libre de constreñimiento y sin presión alguna. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadora; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciable del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena la expedición de copias certificadas a las partes, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA