REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
Asunto: VP01-R-2013-000007
Asunto Principal: VP01-L-2010-002673


Demandante: JIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.401.752, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Yelitza Parra, Rafael Escalona Agelvis, Víctor José Cardenas, Argenis Ferrer, Ramón Silva, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.686, 19.536, 18.880, 75.588 y 67.715 respectivamente.
Demandada: RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A., (antes Cadena de Tiendas Venezolanas Cativen, S.A.,), inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 20 de diciembre de 1994, bajo el número 16, tomo 258-A-sgdo.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: Roselys Riveros Colmenares, Gertrudis María Guillén, Elonis López Curra, José Antonio Paiva, Nieves Magdaleno, Jorge Caballero, Bony Ramírez y Jesús Rodríguez Albornoz, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.110, 51.137, 16.771, 64.351, 72.681, 64.900, 73.409, 126.795, y 64.027 respectivamente.

Motivo: Desistimiento del Recurso de Apelación
Apelante: Demandante


Asciende ante esta Alzada, las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesta por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha veinte (20) de diciembre del año 2012, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste tribunal recibió el presente expediente fijando la celebración de la audiencia de apelación.
Ahora bien, se observa que el día fijado para la celebración de la audiencia de apelación la parte demandante recurrente no compareció al referido acto, igualmente se observa la incomparecencia de la parte demandada.
Establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

El desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.

La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, en consecuencia se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declara desistida la presente apelación. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente, en contra de la decisión de fecha veinte (20) de diciembre del año 2012, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) QUEDA FIRME EL FALLO APELADO. 3) No se condena el pago de costas procesales del presente recurso de apelación a la parte actora recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

DRA. THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ

LA JUEZ SUPERIOR

LUÍS MIGUEL MARTÍNEZ
EL SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las once y veintiséis de la mañana (11:26 A.m), quedando registrada bajo el número PJ0642013000138.

LUÍS MIGUEL MARTÍNEZ
EL SECRETARIO




Asunto: VP01-R-2013-000007