REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Veinticinco (25) de Septiembre de dos mil trece (2013).-
Años: 203º y 154º
Asunto N° OP02-L-2012-000117.-
ACTA
Parte Actora: Ciudadano MANUEL ALEJANDRO HERNANDEZ REVERON, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro 14.826.524.-
Apoderadas de la Parte Actora: Abogado en ejercicio RAFAEL DAVID MORENO TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.606.-
Parte Demandada: Sociedad Mercantil SUPLIDORA GIFELCA CA,
Apoderado de la parte demandada: Abogada en Ejercicio MARIA SALOME VELÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.807.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Septiembre de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente asunto, el Alguacil del Despacho anunció el acto en la forma prevista por la Ley, constituyéndose el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza AHISQUEL DEL VALLE AVILA, procediendo a solicitarle a la Secretaria del Juzgado abogada Maria Gabriela Morales, que informara el motivo de la Audiencia y quienes están presente en la sala, indicando ésta lo solicitado, dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora del Ciudadano MANUEL ALEJANDRO HERNANDEZ REVERON, por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asi mismo se dejo constancia de la comparecencia de la Abogada en ejercicio MARIA SALOME VELÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.807, en su carácter de apoderada Judicial de la empresa demandada Sociedad Mercantil SUPLIDORA GIFELCA C.A. Seguidamente la Jueza señaló: “Ahora bien una vez verificada la incomparecencia de la parte demandante tal y como lo ha señalado la secretaria de este despacho, este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta de conformidad con lo establecido en el Primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO HERNANDEZ REVERON contra la Sociedad Mercantil SUPLIDORA GIFELCA CA.; quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio pacifico y reiterado del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo. Publíquese y regístrese la presente decisión.
La Jueza,
Dra. Ahisquel Del Valle Ávila.
Apoderada Judicial de la parte demandada
La Secretaria
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