REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)
Año: 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES;
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000255
PARTE ACTORA: GONZALO RAFAEL REYES GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YORMAN GONZALEZ, NORYS REYES
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANTE BARLOVENTO NUESTRO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN LABORI DE PRADO y MANUEL PRADO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PAGO DE CESTA TICKET.

En el día de hoy, diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo OP02-L-2013-000255, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la empresa demandada BAR RESTAURANTE BARLOVENTO NUESTRO, C.A., el Abogado ANTONIO RAMON ACOSTA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.415, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, de fecha 07-08-2013, quedando anotado bajo el número 27, tomo 134 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.



LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.