REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

203º y 154º

ASUNTO: NP11-N-2010-000036.-

Visto el escrito de fecha 16 de septiembre de 2013, consignado por el ciudadano Abg. Carlos Vivi, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.116, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., antes denominada SHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA, S.A., por medio del cual procede a Desistir del presente procedimiento y de la acción, visto lo expuesto considera ésta Juzgadora que es necesario pronunciarse de la siguiente manera:

UNICO.-
Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, de las normas supra transcritas, se desprende que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.

En este orden de ideas, corre inserto en los folios Treinta y seis (36) al Cuarenta y dos (42) del expediente, documento poder que fuere otorgado a los abogados GUSTAVO I. NIETO M., DANIELA PALERMO, MAYGRED CABRERA, LEOPOLDO USTARIZ, CARLOS ALFONZO VIVI MORENO, MANUEL DÍAZ MUJICA, CARLOS FELCE, GIUSEPPE MAURIELLO, GAISKALE CASTILLEJO, MARIANA ROSO, CÉSAR SANTANA, RAEL DARINA BORJAS, ÁNGEL MELÉNDEZ, MANUEL RINCÓN SUÁREZ, TABAYRE RÍOS Y MARÍA EUGENIA MOYA, en el cual se discriminan las facultades que le son conferidas a los mencionados profesionales del derecho; por lo que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley.

En consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, es por lo cual éste Juzgado acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO realizado mediante escrito, a tenor de lo preceptuado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la disposición 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del procedimiento recaído en la presente causa. Así se decide.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN correspondiente al Recurso de Nulidad de Acto Administrativo incoada por la sociedad mercantil SHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, identificados en autos. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión, de acuerdo a lo solicitado por la parte recurrente en la diligencia presentada.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R. Secretario (a),

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:20 a.m. Conste.-

Secretario (a),