BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Septiembre de 2013
203° y 154º

ACTA EN PROLONGACION

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000800
PARTE ACTORA: CARLOS JULIO GUATUME, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-13.789.753
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:, VICTOR MANUEL VARGAS CABELLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.961.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADOS (AS) DE LA PARTE DEMANDADA: KARELYS CHACON Y OTROS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.328.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 25 de Septiembre de 2013, siendo las 9:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, compareció por la parte demandante el ciudadano CARLOS JULIO GUATUME, quien se encuentra asistido en este Acto por el abogado en ejercicio Víctor Vargas ya identificado al inicio de la presente Acta, y por la demandada CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., la abogada Karelys Chacón, igualmente identificada al inicio de esta Acta. Seguidamente pasa la Jueza Temporal a ABOCARSE al conocimiento del presente asunto, por cuanto fue designada Jueza Temporal, por la Comisión Judicial según oficio N CJ-11-3240, en consecuencia se les pregunta a los presentes, si consideran que existe algún motivo por el cual no pueda conocer de la presente causa, quienes manifiestan no conocer ningún motivo para que la Jueza conozca de esta causa; procediéndose a dar inicio a la presente audiencia, quedando establecidos los siguientes hechos: Primero: Que corresponde al día de hoy 25 de septiembre de 2013, el inicio de la presente audiencia preliminar la cual se realiza forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce la indemnización por discapacidad presentada en el Libelo de Demanda; y considerando que suman total es por la cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (bs. 1.148.710,40) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; y en virtud de dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 55.935,52) sobre los conceptos suficientemente explanado y discutidos, la parte actora representada por su apoderado judicial, suficientemente facultado para ello, en nombre de su representado, acepta la propuesta realizada; cantidad esta que es entregada en manos al ex trabajador en este acto, en una única cuota de pago en este acto fecha 17 de junio de 2013, bajo la cuenta corriente Nº 0108-0256-33-0100121940 del Banco Provincial, Nº de Cheque 00999658 por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 55.935,52), según lo acordado en esta audiencia. Tercero: El abogado que asiste en este acto al demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo, con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes no se hace necesario la entrega de pruebas y elementos probatorios, por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Todo. Termino y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos

Las Partes
Secretaria (o)

Abg.