REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS

MATURIN, DIECINUEVE (19) de SEPTIEMBRE de 2.013

203° y 154°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000873.
PARTE ACTORA: PEDRO SARACUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.463.519 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELEAZAR MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo los No 92.877
PARTE DEMANDADA: DIESEL INYECCION SATURNO, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 09 de agosto de 2013, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

SINTESIS

En el presente proceso judicial el ciudadano PEDRO SARACUAL, asistido por la abogado ELEAZAR MAITA, demandan a la empresa DIESEL INYECCION SATURNO, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el Abg. ELEAZAR MAITA, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada DIESEL INYECCION SATURNO, C.A., por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el actor, que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, en el cargo de Mecánico Diesel, fecha de ingreso 07-08-08, fecha de egreso 19-06-13, con un tiempo de Seis (06) meses Nueve (09) días y un salario normal diario de Bolívares 128,57; siendo despedido injustificadamente, cabe destacar ciudadano Juez que en reiteradas oportunidades solicitamos a la empresa el pago de las prestaciones sociales lo cual nos fue negado, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se nos adeudan.




MOTIVA.

En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos:
Por todo lo anteriormente expuesto, y conforme a lo alegado por los accionantes en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por los accionantes en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por Concepto de Antigüedad y Despido: De conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la cantidad de Bolívares 30.357,59.
Por Concepto de Utilidades: De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, le corresponden 75 días a razón de Bolívares 128,57, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 9.642,75.
Por Concepto de Vacaciones de 2008 hasta 2013: De conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores le corresponde 85 días a razón de Bolívares 128.57, lo cual equivale a Bolívares 10.928,45.
Por Concepto de Bono Vacacional: de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores le corresponde 85 días a razón de Bolívares 128,57 lo que equivale a Bolívares 10.928,45.
Por Concepto de Cesta Ticket: De conformidad con lo previsto en la Ley de Alimentación, le corresponde 1.651días a razón de 34,71, lo que equivale a Bolívares 56.909,97.
Por Concepto de Domingos Trabajados: De conformidad con la ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadores y Trabajadoras le corresponde Bolívares 16.585

TOTAL A CANCELAR: EL MONTO TOTAL A CANCELAR: CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON 21 CENTIMO, (Bs. 135.352,21).

DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demandada DIESEL INYECCION SATURNO, C.A.. encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano PEDRO SARACUAL, en consecuencia se condena a pagar a la demandada DIESEL INYECCION SATURNO, C.A., la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON 21 CENTIMO, (Bs. 135.352,21).

. En cuanto a la indexación o corrección monetaria se procederá de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Las partes cuentan con cinco (5) días hábiles para intentar cualquier Recurso, una vez conste en auto la sentencia.
No hay condena en costa.
DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.

EL SECRETARIO
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO(A)