REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas de despacho del día de hoy Jueves Veintiséis de Septiembre del Año Dos Mil Trece 2(6/09/2013), siendo las Nueve y Treinta de la mañana ( 9:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para la practica de la medida Judicial que nos ocupa, se traslado el tribunal ejecutor de Medidas de los municipios Aguasay, Ezequiel Zamora; Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía de los Abogados en ejercicios ROSARIO RIVERO Y LUIS ALFREDO GARCIA; titulares de las cédula de identidad Nos V-9.283.861 y V-9.896.921, respectivamente, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nos. 133.911 y 53.499, respectivamente actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL GRANJA ALCONCA, C.A.; a fin de realizar la medida de Embargo Preventivo librado con motivo del juicio de Cobro de Bolívares (vía intimación), intentado por la Sociedad Mercantil Granja Alconca, C.A., contra la Sociedad Mercantil Distribuidora e Inversiones Orpica,C.A., por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín. Y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) nos constituimos frente la sede de este Tribunal Ejecutor, ubicado en la calle San Martín, casa N° 29, de la localidad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas. Seguidamente interviene el Apoderado Actor de la parte demandante, abogado Luís Alfredo García Gordones y expone: “solicito al tribunal se sirva practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente, sobre el vehículo que se encuentra estacionado en esta sede del tribunal, el cual posee las siguientes características: AÑO: 2011; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIÓN; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; RIF; J3126507; CEDÚLA DEL PROPIETARIO: J31265072; PLACA: A48AU5V: SERIAL DE CARROCERIA. 8ZCFNJKYXBV406472; SERIAL DE MOTOR: 899763, MARCA: CHEVROLET, MODELO. NPR CAB. El Tribunal tal como lo ordena la causa y lo faculta la ley acuerda designar Perito Avaluador al ciudadano: Ezequiel Calzadilla, titular de la cedula N° V.- 2.334.942 y Depositario Judicial Monagas C.A, en la persona del ciudadano Rober Villarroel, titular de cédula de identidad N° V.- 8.363.873, ambos de domiciliados en la ciudad de Maturín y en esta de transito, quienes estando presentes prestaron los juramentos de ley y manifestaron aceptar cada uno el cargo para el cual fue designado. En este acto interviene el Perito designado y juramentado para tales fines, ciudadano Ezequiel Calzadilla antes identificado, quien expone: “El vehiculo placa: A48AU5V, presenta las siguientes condiciones: 1.- pintura en regular estado, 2.- tapicería en regular estado, 3.- carrocería en regular estado, 4.- seis 6 cauchos, marca Good Year, en regular estado, 5.- no tiene caucho de repuesto, 6.- no tiene radio- reproductor, 7.- la puerta del lado derecho presenta un pequeño golpe y la misma tiene una picadura de oxido, 8.- tiene asiento del copiloto dañado, 9.- no le funciona el aire acondicionado, 10.- posee dos 2 baterías, la primera serial N° FP4274700, la segunda serial N° FV44006689, 11.- los rines no tienen tapas, 12.- el vehículo prendió correctamente, este vehículo lo justiprecio en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES ( 500.000 Bs.F). dejando así cumplida mi misión.- El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora y previa la valoración del vehículo, realizada por el Perito acuerda declarar medida de Embargo Preventivo sobre el vehículo: AÑO: 2011; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIÓN; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; RIF; J3126507; CEDÚLA DEL PROPIETARIO: J31265072; PLACA: A48AU5V: SERIAL DE CARROCERIA. 8ZCFNJKYXBV406472; SERIAL DE MOTOR: 899763, MARCA: CHEVROLET, MODELO. NPR CAB, procediendo hacer entrega al representante de la Depositaria Judicial Monagas, C.A, ciudadano Rober Villarroel, al igual se le hace entrega del suiche del vehículo, una (1) llave de la caja de herramientas, una (1) llave de un candado, y una (1) llave de un portón electrónico, quien estando presente manifiesta recibir conforme y en las condiciones antes expuestas por el Perito Avaluador y confirmadas por este tribunal. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno tal como lo establece el artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencia por practicar se da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio.
Los Apoderados Actores.
El Perito Avaluador
La Depositaria Judicial Monagas C.A.
La Secretaria.