JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 19 de Septiembre de 2013.

203° y 154°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: RAÚL JOSÉ COLÓN LIMPIO y YUSMELY MARGARITA VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en Prados del Sur, Calle 2, Casa Nº 8 Municipio Maturín del estado Monagas y la segunda en la Urbanización la Gran Victoria, Carretera 4, Casa Nº 49, Sector Buena Vista de la población Aragua de Maturín, Municipio Piar del estado Monagas, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.197.357 y V-14.940.849, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: NIXON VARELA TORO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.619 de tránsito en este estado.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 57-2013.-
I
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Veinticinco (25) de Junio de Dos mil Trece (2013) acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos RAÚL JOSÉ COLÓN LIMPIO y YUSMELY MARGARITA VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.197.357 y V-14.940.849, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Trece (2013), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

En fecha Veinticinco de Julio del Dos Mil Trece (25-07-2013), la Alguacil Postulada del Tribunal, ciudadana Yolexi del Valle Brito Belmonte, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y oficio Nº 16-F8-OFC-0708-2013, de fecha 16 de Julio de 2013, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-

II
DE LOS HECHOS

En el escrito del libelo de la demanda, alegaron los peticionarios que… “Contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del estado Monagas en fecha Dieciocho (18) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Uno, fijaron su último domicilio conyugal en el Caserío Manapire, Municipio Piar del Estado Monagas, de su unión conyugal procrearon una hija llamada YARBELYS CAROLINA COLÓN VALDERRAMA, mayor de (19) años de edad. Que su unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles y se separaron en fecha 22 de Diciembre de 1999, por lo cual tienen Catorce (14) años de separados de hecho lo que constituye una ruptura prolongada”. Así mismo, declaran que de su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar. Acordaron que cada cónyuge escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes adquiridos después de disuelto el matrimonio, renuncian al lapso de presentación, dándose por notificados. Así mismo, solicitaron se declare el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, además que se les expida cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la sentencia así como del decreto que lo acuerde, para los fines legales consiguientes.-

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veinticinco de Julio del Dos Mil Trece (25-07-2013), cuando la Alguacil Postulada de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas oficio (Nº 16-F-8-OFC-0708-2013, de fecha 16 de Julio de 2013). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Solicitantes, de la Partida de Nacimiento de su hija, la cual es mayor de edad, y copias de las Cédulas de Identidad.-

IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: RAÚL JOSÉ COLÓN LIMPIO y YUSMELY MARGARITA VALDERRAMA, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA TITULAR:

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Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA TITULAR:

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Abg. María Carolina Brito C.

YS/mcb-lem.-
Exp. N° 57-2013.-