REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTES: CARMEN LISET RIGAUD VARGAS y JHON NAPOLEÓN PRESILLA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 18.983.492 y 13.092.227 respectivamente.
BENEFICIARIA: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. Nº 808-2013.
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los ciudadanos CARMEN LISET RIGAUD VARGAS y JHON NAPOLEÓN PRESILLA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 18.983.492 y 13.092.227 respectivamente, la primera domiciliada en Calle Güire I, Casa N° 8, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas y el segundo en Campo La Floresta, Calle Principal, Casa N° 5, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, a favor de su niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Nueve (03) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada TAMARA GUILARTE SOUQUET, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.524, en su carácter de Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas; donde propusieron el siguiente convenio, el cual se regirá bajo los siguientes términos: “PRIMERO: El padre ciudadano JHON NAPOLEÓN PRESILLA NAVARRO, ampliamente identificado, se compromete a aportarle a la madre de los niños, ciudadana CARMEN LISET RIGAUD VARGAS, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (700,00 Bs), lo cual se realizará en una sola cuota mensual a través de depósito, en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil, N° 0105-0226-81-0226-11740-5 a nombre de la madre de los niños, las cantidades acordadas se incrementarán de manera automática en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad en que se incremente el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles escolares, uniformes y otros gastos que genere la educación de nuestra hija, ambos padres se comprometen a cubrir estos gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: En relación a los gastos propios de la época decembrina, tales como calzado, ropa y juguete, ambos padres se comprometen a cubrir estos gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: En relación al disfrute del Derecho a la salud de la niña, tales como gastos de médicos, medicinas, exámenes y estudios médicos ambos padres se comprometen a cubrir estos gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. QUINTO: Ambos padres nos comprometemos a cumplir lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra hija. Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada TAMARA GUILARTE SOUQUET, en su carácter de Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria Temporal.,
Abg. Olivia Cristina Díaz Gamboa.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:30 a.m. Conste. Secretaria Temporal.
JGGQ/cielo.
EXP. N° 808-2013.
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