REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES: NAIBEL BRICELYS GUERRERO TAYLOR y JONATHAN MANUEL MAURERA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 16.518.002 y 15.803.577 respectivamente.

BENEFICIARIA: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 806-2013.


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los ciudadanos NAIBEL BRICELYS GUERRERO TAYLOR y JONATHAN MANUEL MAURERA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 16.518.002 y 15.803.577 respectivamente, la primera domiciliada en Sector Pueblo Nuevo I, Calle Nueva, Casa N° 11, Municipio Punceres del Estado Monagas y el segundo en Santa Ana, Calle Tamanaco, Casa 14-A, Estado Anzoátegui, a favor de su niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Tres (03) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada TAMARA GUILARTE SOUQUET, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.524, en su carácter de Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas; donde propusieron el siguiente convenio, el cual se regirá bajo los siguientes términos: “PRIMERO: El padre ciudadano JONATHAN MANUEL MAURERA MEDINA, ampliamente identificado, se compromete a aportarle a la madre de la niña, ciudadana NAIBEL BRICELYS GUERRERO TAYLOR, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (1.500,00 Bs), lo cual se realizará en dos cuotas quincenales, es decir en cuotas de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (750,00) cada una, la cual se realizará a través de depósitos en cuenta bancaria a nombre de la madre, las cantidades acordadas se incrementarán de manera automática en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad en que se incremente el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles escolares, uniformes y otros gastos que genere la educación de nuestra hija, ambos padres se comprometen a cubrir estos gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: En relación a los gastos propios de la época decembrina, tales como calzado y ropa y juguete, ambos padres se comprometen a cubrir estos gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: En relación al disfrute del Derecho a la salud de la niña, tales como gastos de médicos, medicinas, exámenes y estudios médicos el padre se compromete a cubrir estos gastos en un cien por ciento (100%). Ambos padres nos comprometemos a cumplir lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestros hijos. Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada TAMARA GUILARTE SOUQUET, en su carácter de Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria Temporal.,


Abg. Olivia Cristina Díaz Gamboa.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 12:30 p.m. Conste. Secretaria Temporal.





JGGQ/cielo.
EXP. N° 806-2013.