REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

DEMANDANTE (OFERENTE): Ciudadano CESAR ENRIQUE MARCANO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.428.177.

NIÑOS: (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y cuatro (04) años respectivamente, domiciliados en Caripito, Estado Monagas
ABOGADA DE LA PARTE OFERENTE: YLSA FLANDINETTE PITRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.672.
DEMANDADA (OFERIDA): GARIS GABRIELA HERNANDEZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 16.614.304 y domiciliada en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. Nº 779-2013.

NARRATIVA
Se inicio el presente juicio con escrito de demanda, que fue recibida por declinación de competencia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y fue admitida en este Tribunal en fecha seis (06) de Junio del año dos mil trece. En fecha 20-06-2013 consta en actas la citación de la ciudadana GARIS GABRIELA HERNANDEZ PIÑERO, oferida en este juicio. Estando las partes a derecho, se procedió a fijar el acto conciliatorio que se verificó en fecha 26-06-2013 sin que pudiera llegarse a acuerdo alguno por la inasistencia de la parte ofertante. En la oportunidad correspondiente la Oferida demandada contestó la oferta, alegando la insuficiencia de la cantidad que se le ofrecía. Estando en esta situación este juzgador se limita a hacer el estudio del acopio probatorio traído a juicio y a emitir su sentencia como sigue:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: La parte demandante (Oferente) se limito a presentar junto con su escrito de ofrecimiento y solicitud de fijación de manutención copia de la partida de nacimiento del niño, (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de 09 y 04 años, domiciliados en Caripito, Estado Monagas, que no fueron desconocidos ni tachados y a las cuales se le concede merito probatorio, además, el oferente consigno su constancia de trabajo emanada del Instituto Nacional de Canalizaciones de la Gerencia Canal del Orinoco, en Puerto Ordaz del Estado Bolívar y se le concede merito probatorio.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada (Oferida) efectuó actividad probatoria en la siguiente forma: PRIMERO: Reprodujo el merito favorable de los autos. SEGUNDO: Solicito que se oficiara al INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZAIONES DIVISION DRAGA RIO ORINOCO, GERENCIA CANAL ORINOCO a los fines de pedir constancia de trabajo, lo que se realizo y se recibió concediéndose el valor probatorio respectivo.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS
De las actas procesales el Tribunal concluye la clara relación filiatoria establecida entre los niños (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de nueve años (09) y cuatro (04) años, domiciliados en Caripito, Estado Monagas y CESAR ENRIQUE MARCANO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 12.428.177, oferente demandante en este juicio. Es por lo anterior que ateniéndose el Juzgador al supremo interés de los niños, a lo contenido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a lo que se ha alegado y lo que se puede concluir de lo probado es de indicar que establecida la filiación es de justicia dejar establecido también el régimen de obligación alimentaria que el padre tiene para con sus hijos. En el sentido de lo expresado anteriormente, este juzgador se ve obligado a dejar claro que de las pruebas traídas al proceso, se establece también la situación real en la cual se encuentra el oferente, ante esta situación, quien conoce y debe decidir, lo hace, tomando en cuenta las necesidades de los niños a quien se le deben amparar sus derechos tal cual establecen la Constitución y las Leyes.
DECISIÓN
Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo conforme a lo que establece el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador declara CON LUGAR el Ofrecimiento propuesto y procede a establecer monto y procedimiento de la manutención mensual de los niños (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y cuatro (04) años respectivamente, domiciliados en Caripito, Estado Monagas, y teniendo muy presente, muy en cuenta su deber, se fija el régimen de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en el monto y forma que se establece en este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 369 ejusdem, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por el ciudadano CESAR ENRIQUE MARCANO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.428.177, contra la ciudadana GARIS GABRIELA HERNANDEZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 16.614.304 y domiciliada en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, y en consecuencia decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención el monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) según fue ofrecido, cantidad que deberá ser depositada los Cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta que este Tribunal ordenará abrir en el Banco Bicentenario, a nombre de los niños (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y cuatro (04) años respectivamente, domiciliados en Caripito, Estado Monagas, representados por su madre GARIS GABRIELA HERNANDEZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 16.614.304 y domiciliada en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, por lo cual se exhorta a la referida ciudadana a que una vez abierta la cuenta, comparezca por ante este Tribunal, con copia de la libreta de la referida cuenta.
SEGUNDO: El oferente se compromete y así lo ordena este Tribunal, a asumir el Cien por Ciento (100%) de los gastos para el mes de Agosto de cada año, a fin de cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Igualmente el oferente se responsabiliza a cubrir el Cien por Ciento (100%) de los gastos para el mes de Diciembre de cada año, para cubrir los gastos tradicionales de ese mes.
CUARTO: Se acuerda el ajuste proporcional y automático de la Obligación de Manutención, la cual se fijara de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: Se ordena a los representantes de la Empresa DIVISION DRAGA RIO ORINOCO DE LA GERENCIA CANAL DEL ORINOCO verificar el beneficio efectivo de los niños (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y cuatro (04) años respectivamente, domiciliados en Caripito, Estado Monagas, en el goce de los beneficios de pólizas de seguros, servicios médicos y otros que pudieran corresponderle. Al efecto ofíciese lo conducente a los funcionarios respectivos de la Empresa DIVISION DRAGA RIO ORINOCO DE LA GERENCIA CANAL DEL ORINOCO, a fin de cumplir con lo establecido en esta decisión.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.



La Secretaria Temporal.,


Abg. Olivia Cristina Díaz Gamboa.



En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:30 p.m. Conste. Secretaria Temporal.








JGGQ/cielo.
EXP. N° 779-2013.