República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Veintiséis (26) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2.013).-
203° y 154°
A los fines de dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes:
SOLICITANTE: RUBEN JOSE OLIVERO MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.372.391 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ZORAIMA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 194.378.
ASUNTO: TITULO SUPLETORIO
Sol. Nº 0921
UNICO
Visto que este Tribunal en fecha Veinte (20) de Septiembre del Dos Mil Trece (2.013), mediante sentencia interlocutoria, se ordenó dictar Despacho Saneador, concediéndole al solicitante un lapso perentorio de Tres (03) días de despacho, a los fines de realizar la consignación de documentos solicitada por el Tribunal, y visto que el actor hasta la presente fecha no subsanó su omisión en el lapso establecido; son las razones por las cuales este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, procede a Inadmitir la presente solicitud de Título Supletorio, en virtud de lo antes expuesto, y declara Terminado la misma, e igualmente se ordena el Archivo de la presente solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del Dos Mil Trece (2.013), Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Sonia Arasme
La Secretaria Temp.
Abg. Ana Sutil
Sol. N° 0921
SA/as/lf
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