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República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Trece (2.013).
203º y 154º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
SOLICITANTE: JUAN FRANCISCO RESPLANDOR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.334.379, abogado e inscrito en el IPSA bajo el N° 25.198 y de este domicilio.
ASUNTO: TITULO SUPLETORIO
Sol Nº 0918-13
UNICO
Visto que en fecha Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Trece (2.013), este Juzgado, mediante sentencia interlocutoria y conforme a lo establecido el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenó dictar Despacho Saneador, concediéndole a el solicitante un lapso perentorio de Tres (03) días de despacho, a fin que consignase por ante este Juzgado, copia de cedula de identidad del solicitante y los testigos, actualización del Registro Agrario y la corrección del Tribunal ya que en la solicitud no corresponde a este juzgado y por cuanto vencido con creces el lapso legalmente establecido para ello, son las razones por las cuales este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, procede a Inadmitir la presente solicitud de Título Supletorio, en virtud de lo antes expuesto, se declara Terminada, e igualmente se ordena el Archivo de la presente solicitud.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Sonia Arasme
La Secretaria Temp.
Abg. Ana Sutil
Sol Nº 0918-13
SA/as/lf
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